Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 181/2018, Audiencia Provincial de Huesca, Tribunal Jurado, Rec 2/2016 de 26 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS
Nº de sentencia: 181/2018
Núm. Cendoj: 22125381002018100001
Núm. Ecli: ES:APHU:2018:327
Núm. Roj: SAP HU 327/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000181/2018
Presidente:
D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
En Huesca, a 26 de noviembre del 2018.
El Tribunal del jurado, presidido por el Magistrado D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO, ha visto, en
juicio oral y público, la presente causa seguida al número 2/2016 y procedente del Juzgado de Instrucción Nº
Uno de Monzón por supuestos delitos de malversación, de fraude y/o exacciones ilegales, de negociaciones y
actividades prohibidas por funcionarios públicos y de falsedad en documento mercantil, contra los siguientes
acusados :
hijo de Anibal y de Gabriela , con N.I.F. Nº NUM001 , domiciliado en La Puebla de Castro (Huesca) en el
número NUM002 de la
1) Alejandro , nacido en Figueres ( Girona ) el día NUM000 de mil novecientos sesenta y nueve,
CALLE000
, cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia o insolvencia
no acreditada y que ha permanecido en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda
su tramitación, quien actúa representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y defendido por el
Letrado don José Mª Orús Ruiz.
2) Bruno , nacido en Barcelona el día NUM003 de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Cesar y
de Mariana , con N.I.F. Nº NUM004 , domiciliado en Barcelona , en el número NUM005 , pral. NUM006
, de la CALLE001 , cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia o insolvencia no acreditada y que
ha permanecido en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda su tramitación; quien
actúa representado por el Procurador don Ramiro Sixto Navarro Zapater y defendido por el Letrado don David
Comellas Martínez.
3) Epifanio , nacido en Huesca el día NUM007 de mil novecientos setenta y dos, hijo de Fermín
y de Salvadora ; con N.I.F. Nº NUM008 , domiciliado en Monzón ( Huesca ), en el número NUM009 ,
NUM010 NUM011 , de la AVENIDA000 , cuyos antecedentes penales no constan; declarado insolvente y
que ha permanecido en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda su tramitación;
quien actúa representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendido por el Letrado don
Javier Vilarrubí Llorens en sustitución de su compañero don Enrique Plaza Martínez.
4) Leandro , nacido en Banyoles ( Girona ) el día NUM012 de mil novecientos sesenta y tres,
hijo de Jacinto y de Cristina , con N.I.F Nº NUM013 , domiciliado en Girona , en el número NUM014 ,
NUM010 NUM002 , de la CALLE002 , cuyos antecedentes penales no constan; de solvencia o insolvencia
no acreditada y que ha permanecido en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda
su tramitación; quien actúa representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendido
por el Letrado don Fermín Mir i Tomás.
Han intervenido como partes civiles acusadas la mercantil MUR DOMPER S.L., quien ha actuado
representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendida por el Letrado don Javier
Vilarrubí Llorens en sustitución de su compañero don Enrique Plaza Martínez, y la mercantil APEIRON
SOFTWARE S.L., quien ha actuado representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y
defendida por el Letrado don Fermín Mir i Tomás.
Han intervenido asimismo como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y el Ayuntamiento de
Monzón , quien ha actuado como acusación particular representado por la Procuradora doña Mª del Mar
Pascual Obís y defendido por la Letrada doña Mª del Carmen Cifuentes Cortés, en cuya sustitución intervino
en el juicio oral su compañero don Francisco García Berenguer.
Antecedentes
PRIMERO: El día 19 de noviembre de 2018, las acusaciones y las defensas presentaron un escrito conjunto, firmado por todas las partes y por los acusados, en el que solicitaban que fuera dictada sentencia de conformidad con la siguiente calificación definitiva: PRIMERA. - [en el sentido de añadir a los hechos contenidos en las calificaciones provisionales de las partes acusadoras lo siguiente:] Los acusados han consignado un total de 54.753,52 euros, distribuyéndose en las siguientes cantidades en concepto de indemnización del perjuicio ocasionado: Leandro y la mercantil APEIRON SL han consignado la cantidad de 20.000 euros.
Bruno ha consignado la cantidad de 19.720 euros.
Epifanio y la mercantil MUR DOMPER SL ha consignado la cantidad de 15.033,52 euros.
Alejandro abonará 17.638,84 euros en los próximos 45 días.
Se ha producido una dilación extraordinaria en la tramitación del presente procedimiento por causa no imputable a los acusados.
Bruno tiene reconocida una discapacidad del 66% como consecuencia del trastorno bipolar que padece.
SEGUNDA. - Los hechos descritos en la Conclusión Primera son constitutivos de: Un delito continuado de malversación, del artículo 432.1 y 2 del Código Penal del que es autor Alejandro .
Un delito de malversación del artículo 432.1 del Código Penal del que son cooperadores necesarios Epifanio y Bruno .
Un delito de fraude y/o exacciones ilegales del artículo 436 del Código Penal del que son autores Alejandro y Leandro .
Un delito de negociaciones y actividades prohibidas y de abuso en el ejercicio de su función, del artículo 439 del Código Penal del que es autor Alejandro , Epifanio y Bruno .
Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 del Código Penal del que es autor Alejandro .
Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal del que son autores Epifanio , Bruno y Leandro .
TERCERA.- Alejandro es AUTOR de un delito continuado de malversación de caudales públicos, de un delito de negociaciones y actividades prohibidas y abuso de su función, de un delito de fraude y exacciones ilegales, así de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en virtud de sus actos materiales y directos según el artículo 28 del Código Penal .
Epifanio y Bruno son COOPERADORES NECESARIOS de un delito de malversación de caudales públicos, al realizar actos necesarios, sin los cuales no se habría consumado el delito.
Epifanio y Bruno son COOPERADORES NECESARIOS de un delito de negociaciones y actividades prohibidas y de abuso en el ejercicio de su función.
Leandro es AUTOR de un delito de fraude y/o exacciones ilegales.
Leandro , Epifanio y Bruno son AUTORES de un delito de falsedad en documento mercantil, por sus actos materiales y directos en la ejecución del delito.
CUARTA.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 del mismo cuerpo legal ) respecto a todos los acusados.
Respecto al acusado Bruno concurre la circunstancia atenuante simple de alteración psíquica, prevista en el artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal .
QUINTA: Procede imponer las siguientes penas: A) Por el delito continuado de malversación de caudales público del artículo 432.1 y 2 del Código Penal (anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo) del que es autor Alejandro , procede imponer la pena de prisión de 1 años y la pena de inhabilitación absoluta de 2 años.
B) Por el delito de malversación del artículo 432.1 del Código penal del que son cooperadores necesarios Epifanio y Bruno , procede imponer la pena de prisión de 6 meses y la pena de inhabilitación absoluta de 1 año para cada uno de ellos .
C) Por el delito de fraude y/o exacciones ilegales del artículo 436 del Código Penal (anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015 por ser más beneficioso para el reo) del que es autor Alejandro , procede imponer la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años .
D) Por el delito de fraude y/o exacciones ilegales del artículo 436 del Código Penal (anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo por resultar más beneficiosa), del que es autor Leandro , procede imponer l a pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público para gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.
D) Por el delito de negociaciones y actividades prohibidas y de abuso en el ejercicio de su función, del art[culo 439 del Código Penal (anterior a la reforma LO 1/15, de 30 de marzo) del que es autor Alejandro , procede imponer la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de multa de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años E) Por el delito de negociaciones y actividades prohibidas y de abuso en el ejercicio de su función, del artículo 439 del Código Penal (anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo) del que son autores Epifanio y Bruno procede imponer la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de multa de 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años .
E) Por el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 del Código Penal del que es autor Alejandro , procede imponer la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.
F) Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal del que es AUTOR Leandro , la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, para cada uno de ellos.
Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del Código Penal del que son autores Epifanio , Bruno , la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, para cada uno de ellos.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Leandro y la mercantil Apeirón S.L. han consignado la cantidad de 20.000 euros.
Bruno ha consignado la cantidad de 19.720 euros.
Epifanio y la mercantil Mur Domper S.L. ha consignado la cantidad de 15.033, 52 euros.
El acusado Alejandro indemnizará al Ayuntamiento de Monzón en la cantidad de 17.638,84 euros, cantidad que será abonada en los próximos 45 días.
Quedan pendientes de abono 27.607,64 euros de los que responden conjunta y solidariamente Alejandro y Leandro como responsables civiles directos, y la mercantil Apeirón S.L. como responsable civil subsidiaria.
En fase de ejecución, y a la vista de que los acusados cumplen los requisitos previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal , NADA SE TIENE QUE OPONER a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión condicionada al abono total de la indemnización en un plazo de 2 años, así como la no comisión de nuevos hechos delictivos en un plazo de 3 años.
SEGUNDO: Al día siguiente, y tras haberse desconvocado a los candidatos a jurados tras el acuerdo presentado por las partes, el Magistrado Presidente, constituido en audiencia pública y con la presencia de los acusados y de sus defensas, así como de las partes acusadoras, preguntó a cada uno de los acusados, conforme a lo dispuesto en los arts. 655 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si mostraban su conformidad con la calificación definitiva presentada por las partes, que ya habían ratificado dicho acuerdo, respondiendo aquéllos afirmativamente. Acto seguido, y tras manifestar todas las partes que no consideraban necesaria la constitución del Jurado y que solicitaban que se procediera a dictar Sentencia de conformidad con la referida calificación definitiva, quedó el asunto pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad de las partes y de los propios acusados, RESULTAN PROBADOS, Y COMO TALES SE DECLARAN, LOS SIGUIENTES HECHOS: A).- En fecha 19 de octubre de 2009, se firmó entre el Ayuntamiento de Monzón y Alejandro contrato de trabajo a tiempo completo por servicio determinado, que fue registrado ante el Instituto Aragonés de Empleo en fecha 26 de octubre de 2009.
En aquel momento, Alejandro se encontraba en situación de demandante de empleo, si bien era socio único y Administrador Social de la mercantil Global Ste Consulting Sociedad Limitada , constituida en fecha 12 de diciembre de 2007, siendo su objeto social la consultoría en logística y sistemas de gestión de la calidad, consultoría en prevención de riesgos laborales, consultoría en sistemas y tecnologías de la información, consultoría en gestión de Recursos Humanos y la formación técnica y gestión de instalaciones técnicas, extremos éstos ocultados por el Sr. Alejandro al Ayuntamiento de Monzón al momento de su contratación y durante toda la vigencia de su contrato laboral.
El motivo del contrato laboral suscrito entre el Ayuntamiento de Monzón y Alejandro , tal y como se especifica en el mismo, fue el desarrollo del Servicio de Atención al Ciudadano, (SAC) en su cualidad de técnico de sistemas de organización, incluido en el grupo de técnico de sistemas de organización y de información, con el objeto de llevar a cabo la instalación, montaje y desarrollo del sistema informático propio de la citada Unidad, de nueva creación en el Consistorio.
Por tanto, el Sr. Alejandro debía encargarse de asesorar y concretar el material tanto de hardware como de software, necesario para la instalación del citado Servicio y que debería ser adquirido por el Ayuntamiento de Monzón, controlando la entrega de dicho material por las empresas suministradoras, su recepción en el Ayuntamiento y proceder a su instalación y puesta en servicio para el fin que era adquirido.
Asimismo, Alejandro era, en virtud del contrato laboral suscrito con el Ayuntamiento, la persona encargada de tratar, directamente, con las empresas suministradoras del referido material de hardware y software que sería adquirido por el Ayuntamiento, a los efectos de determinar y solicitar el mismo y controlar su entrega y recepción y posterior instalación en las dependencias municipales a donde iba a ir destinado.
B) .- Asesorado por Alejandro , el Ayuntamiento de Monzón , tras los trámites pertinentes para su adjudicación, previa consulta a las empresas por él indicadas, Mur Domper S.L, Computer Huesca S.L.
y Servicios y Productos Informáticos Monzón S.L. (SPI Tecnologías) , mediante Decreto de Alcaldía 435/2010, de 24 de marzo, resolvió: Adjudicar el contrato menor relativo a la adquisición de: 12 ordenadores 1 kit de cámaras 1 monitor TV 1 monitor TFT 1 sistema avisador/controlador 4 cajones Caja SAC, Correspondiente a la actuación 'Equipamiento informático oficina SAC', incluida en el Proyecto 'Equipamiento Informático Hardware Oficina SAC', a la empresa Mur Domper, S.L. ( Beep ) con domicilio social en Avda. del Pilar , 42 , de Monzón , por importe de 17.979,00 € más IVA, lo que supone un total de 20.855,64 €, todo ello de conformidad con el contenido de la oferta presentada por dicha empresa sobre la base del material informático que, previamente, había sido determinado y concretado por para su adquisición por parte del Ayuntamiento, al objeto de ser instalado en las dependencias municipales de nueva creación (Servicio de Atención al Ciudadano).
Dicho suministro deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes.
2. Aprobar el gasto correspondiente al suministro referido con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad, para el proyecto 'Equipamiento Informático HARDWARE, Oficina SAC'.
En fecha 30 de abril de 2010, Alejandro recepcionó en el Ayuntamiento el material suministrado por la empresa adjudicataria , Mur Domper S.L. (Beep ), cuyo legal representante y persona que había tratado directamente con el Sr. Alejandro es Epifanio , firmándose Acta de Recepción por Alejandro y por el Sr.
Epifanio , así como también y a efectos formales, por el entonces Alcalde de Monzón, D. Sergio , por la funcionaria adscrita al nuevo Servicio (SAC), Dña. Sabina .
Por los citados servicios la empresa adjudicataria Mur Domper S.L. emitió la factura nº 365, de fecha 7 de abril de 2010, por un importe de 20.855,64 € (17.979,00 € + 2.876,64 € de IVA), en la que figura como descripción del suministro: Plan E Proyecto Hardware SAC: 12 Ordenadores Pacarkd Bell 20' U7080 1 Kit cámaras vigilancia, 6 video cámaras audio video color con soporte RE 380 Ll sensor 1/3 omnivisión CMOS visión nocturna por Leeds infrarrojos. Tarjeta DVR audio video P16, conmutador secuenciador 8 canales audio video.
1 Monitor TFT 19 multimedia.
1 Monitor TV 19 con soporte pared.
1 Sistema avisador/controlador.
4 Cajones TPV Posiflex Euros y cableado.
35 Pack horas instalación.
La referida factura que fue conformada por Alejandro , indicando el destino de lo facturado, según consta en la misma, se abonó por el Ayuntamiento el 4 de mayo de 2010, mediante trasferencia bancaria.
C) .- Asesorado por el Sr. Alejandro , el Ayuntamiento de Monzón , tras los trámites pertinentes para su adjudicación, previa consulta a las empresas indicadas por Alejandro , Mur Domper SL , Computes Huesca SL y Servicios y Productos Informáticos Monzón SL (Spi Tecnologías ) , mediante Decreto de Alcaldía 438/2010, de 24 de marzo, resolvió: Adjudicar el contrato menor relativo a la adquisición de: 1 proyector y su pantalla 1 kit de dos pantallas TFT y soportes 1 portátil 1 impresora multifunción 2 scanner documentación 4 impresoras.' Correspondientes a la actuación 'Digitalización' incluida en el Proyecto de 'Equipamiento Informático HARDWARE Oficina SAC', a la empresa SPI TECNOLOGÍAS con domicilio social en c/ San Mateo nº 5 Alejandro 17 de Monzón , y cuyo legal representante era Pedro Francisco , persona con la que directamente trató el Sr. Alejandro , y ello por importe de 14.000 € más IVA, lo que supone un total de 16.240 €, todo ello de conformidad con el contenido de la oferta presentada por dicha empresa sobre la base del material que, previamente, había sido determinado y concretado por Alejandro para su adquisición por parte del Ayuntamiento, al objeto de ser instalado en las dependencias municipales de nueva creación (Servicio de Atención al Ciudadano).
En fecha 30 de abril de 2010, Alejandro recepcionó en el Ayuntamiento de Monzón el material suministrado por la empresa adjudicataria, SPITecnologías , que debía coincidir con lo presupuestado y adjudicado, firmando el Sr. Alejandro el Acta de recepción, que fue suscrita también por el Sr. Pedro Francisco y, a efectos formales, por el entonces Alcalde de Monzón, D. Sergio y por la funcionaria adscrita al nuevo servicio (SAC), Dña.
Sabina . A la citada recepción, le da el visto bueno Alejandro Informáticos Monzón SL (SPI Tecnologías) , emitió factura 719 de fecha 7 de abril de 2.010, por importe de 16.240 € (14.000 € + 2.240 € de IVA). Factura que fue pagada en fecha 4 de mayo de 2010, mediante transferencia bancaria.
D) .- Asesorado, igualmente, por el Sr. Alejandro , el Ayuntamiento de Monzón , tras los trámites pertinentes para su adjudicación, previa consulta a las empresas indicadas por aquél, Mur Domper SL, Computer Huesca SL y Servicios y Productos Informáticos Monzón SL (Spi Tecnologías) , mediante Decreto de Alcaldía 477/2010, de 30 de marzo, resolvió: Adjudicar el contrato menor relativo a la adquisición de Software de gestión integrada de video vigilancia, como una de las actuaciones que hay que acometer, denominada 'Video Vigilancia: Software control', dentro del Proyecto 'Equipamiento Informático SOFTWARE, Oficina SAC' a Mur Domper, S.L. (Beep), con domicilio social en Avda. del Pilar nº 42 de Monzón , por importe de 16.990,00€ más IVA, lo que supone un total de 19.708,40€, todo ello de conformidad con el contenido de la oferta presentada por dicha empresa, sobre la base del material informático que, previamente, había sido determinado y concretado por Alejandro para su adquisición por parte del Ayuntamiento, al objeto de ser instalado en las dependencias municipales de nueva creación (Servicio de Atención al Ciudadano).
2. Aprobar el gasto correspondiente al suministro referido con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad para el proyecto 'Equipamiento Informático SOFTWARE, Oficina SAC'.
En fecha 26 de julio de 2010, Alejandro recepcionó el material, suministrado por la empresa adjudicataria, que debía coincidir con lo presupuestado y adjudicado, suscribiendo el Sr. Alejandro y el Sr. Epifanio el Acta de recepción, que fue suscrita también, a efectos formales, por el entonces Alcalde de Monzón, D. Sergio , por la funcionaria adscrita al nuevo Servicio (SAC), Dña. Sabina . A la citada recepción, le da el visto bueno Alejandro , en su calidad de Técnico Informático responsable del proyecto, y en comprobación de la realidad del material suministrado.
Por los citados servicios la empresa Adjudicataria Mur Domper S.L . emitió la factura nº 573, de fecha 15 de junio de 2010, por un importe de 19.708,40 € (16.990,00 € + 2.718,40€), en la que figura como descripción del suministro: 'Plan E. Software Proyecto Video Vigilancia: Software de grabación simultánea...' Descripción que se completa con una serie de características del mismo.
La referida factura que fue conformada por Alejandro , indicando el destino de lo factura, según consta en la misma, se abonó por el Ayuntamiento el 2 de agosto de 2010, mediante transferencia bancaria.
E). - Asesorado por el Sr. Alejandro , el Ayuntamiento de Monzón , tras los trámites pertinentes para su adjudicación, previa consulta a las empresas indicadas por el Sr. Alejandro , Mur Domper SL , Computer Huesca SL y Servicios y Productos Informáticos Monzón SL (Spi Tecnologías) , mediante Decreto de Alcaldía 479/2010, de 30 de marzo, resolvió: 1. Adjudicar el contrato menor relativo a la adquisición de licencias: 2 Sistema Operativo Microsoft Windows Enterprise 56 pack 5 licencias adicionales Ms Windows Server Enterprise 2008 6 , en su calidad de Técnico Informático responsable del proyecto, y en comprobación del material suministrado.
Por los citados Servicios, Incluyendo La Instalación, La Empresa Adjudicataria Servicios y Productos 12 Sistemas Operativo Microsoft Windows 7 Professional.
10 Microsoft Windows Office 2007 Profesional denominada 'Licencias' Dentro del proyecto 'Equipamiento Informático SOFTWARE, Oficina SAC', a SPI Tecnologías , con domicilio social en c/ San Mateo17 , de Monzón , por importe de 17.788,00 € más IVA, lo que supone un total de 20.634.08 €, todo ello de conformidad con el contenido de la oferta presentada por dicha empresa sobre la base del material informático que, previamente, había sido determinado y concretado por para su adquisición por parte del Ayuntamiento, al objeto de ser instalado en las dependencias municipales de nueva creación (Servicio de Atención al Ciudadano).
2. Aprobar el gasto correspondiente al suministro referido con cargo a la financiación atribuida por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad, para el Proyecto 'Equipamiento Informático SOFTWARE, Oficina SAC'.
adjudicataria, que debía coincidir con lo presupuestado y adjudicado firmando, junto con el legal representante de la adjudicataria, D.
En fecha 30 de abril de 2010, Alejandro recepcionó el material suministrado por la empresa Pedro Francisco por el entonces Alcalde de Monzón, D.
Sergio Sabina . A la citada recepción, le da el visto bueno Alejandro , en su calidad de Técnico Informático responsable del proyecto, y en comprobación de la realidad del material suministrado.
Por los citados servicios incluyendo la instalación, la empresa adjudicataria Servicios y Productos Informáticos Monzón S.L. (SPI Tecnologías) , emitió factura 728 de fecha 13 de abril de 2010, por importe de 20.634,08 € (17.788,00 € + 2.846,08 € de IVA). Factura que fue pagada en fecha 4 de mayo de 2010, mediante transferencia bancaria.
La factura, igualmente, fue comprobada por el Técnico Informático, indicando en la misma el destino del importe facturado.
F) .- Por indicación de Alejandro , el legal representante de SPITecnologías confeccionó las facturas giradas al Ayuntamiento para su pago, indicando en las mismas, como conceptos objeto de facturación, material informático que no era el que originariamente había sido solicitado por el Ayuntamiento a indicación de Alejandro y que no era el material informático que, realmente, había suministrado SPITecnologías al Ayuntamiento. El material que realmente suministró SPI Tecnologías a dicho Ayuntamiento y, que como se expone, no es el que aparece reflejado en las facturas expedidas por dicha empresa y que fueron satisfechas por el Consistorio es el que a continuación se describe, haciéndose constar en esta relación el número de unidades suministradas realmente y su precio: , el Acta de recepción que fue suscrita también, a efectos formales, y por la funcionaria adscrita al nuevo Servicio (SAC), Dña.
Alejandro Del material efectivamente suministrado por esta empresa al Ayuntamiento y satisfecho por éste en su integridad, Alejandro incorporó a su propio patrimonio, en la fecha coincidente con su entrega al Consistorio, el material que a continuación se describe, detallando número de unidades y su precio que, como se expone, fue abonado por el Ayuntamiento con base en los conceptos que aparecían en las originarias facturas giradas por SPITecnologías en las que se recogían, como conceptos objeto de facturación, material que, por indicación de Alejandro , no fue el efectivamente suministrado: En relación a este material anteriormente descrito, hay que manifestar que en sede de este procedimiento judicial, Alejandro , tras ser requerido para ello, depositó en el Juzgado este material que incorporó a su patrimonio y usó en su beneficio, desde su entrega al Ayuntamiento por la empresa suministradora en el año 2010 hasta el mes de septiembre de 2014, fecha en que lleva a cabo dicho depósito judicial, con la consiguiente depreciación de todo el material por el paso del tiempo y su utilización, depreciación que supone un 20% anual de pérdida de su valor, lo que supone unas pérdida de valor por depreciación, del 80%. Asimismo, y al haber desviado Alejandro para sí el referido material, el Ayuntamiento se vio en la necesidad de adquirir parte del mismo para su utilización en el Servicio de Atención al Ciudadano, para el que había sido adquirido.
G) .- Asimismo, Alejandro distrajo a su propio patrimonio determinado material suministrado al Ayuntamiento de Monzón por SPITecnologías , y que fue abonado por dicho Ayuntamiento, por un importe total de 3.202#76 euros, IVA incluido, y, en concreto, el que a continuación se detalla, material que en ningún momento ha estado en las dependencias del Ayuntamiento sino que el Sr . Alejandro en el mismo momento en el que fue entregado al Ayuntamiento: se apropió del mismo H) .- Por indicación de Alejandro , el legal representante de Mur Domper S.L. (Beep), Epifanio , confeccionó las facturas giradas al Ayuntamiento de Monzón para su pago, indicando en las mismas, como conceptos objeto de facturación, material informático que no era el que originariamente había sido solicitado por el Ayuntamiento a indicación de Alejandro suministrado Mur Domper S.L. al Ayuntamiento de Monzón .
y que no era el material informático que, realmente, había Alejandro , previamente concertado con Epifanio , con ánimo de defraudar al Ayuntamiento de Monzón y obtener un importante lucro económico, facilitó a Mur Domper S.L . diverso material que, posteriormente, esta empresa suministró y facturó a dicho Ayuntamiento, haciéndolo Alejandro a través de la sociedad de la que era Socio y Administrador Único, Global Ste Consulting , inflando artificialmente Alejandro el importe de dicho material, aumentando su valor real. Para asegurarse tan fraudulento fin, Alejandro facturó a Mur Domper S.L. a través de su sociedad Global Ste Consulting , los siguientes conceptos por los importes que se establecen que, luego, Mur Domper S.L. facturó al Ayuntamiento de Monzón : -Factura 0017 de Global Ste , por importe, sin IVA, de 2.145 euros, siendo el concepto sistema video- grabador autónomo.
-Factura 0018 de Global Ste , por importe, sin IVA, de 1909#90 euros, siendo el concepto sistema receptor video inalámbrico y auricular inalámbrico profesional -Factura 0011 de Global Ste , por importe, sin IVA, de 2580 euros, siendo el concepto videocámara audio/vídeo color.
-Factura 0012 de Global Ste , por importe sin IVA DE 2414 euros, siendo el concepto Conmutador secuenciador de 8 canales.
-Factura 0001 de Global Ste , por importe sin IVA de 3.834#56 euros, siendo el concepto sistema su turno autónomo.
-Factura 0022 de Global Ste , por importe sin IVA de 2105 euros, siendo el concepto Sistema expendedor electrónico de ticket.
-Factura 0023 de Global Ste , por importe sin IVA de 2395 euros, siendo el concepto sistema su turno autónomo.
Al precio de las facturas giradas por Global Ste a Mur Domper S.L. según la relación anteriormente referida , Mur Domper S.L . añadía, además, para su pago por el Ayuntamiento de Monzón, un 3% sobre el importe facturado por Global Ste.
Efectuadas las oportunas comprobaciones se constató que el precio real de las cámaras de video- vigilancia entregadas por Global Ste a Mur Domper S.L . y que ésta mercantil suministró al Ayuntamiento, era de 668,36 euros, cuando el precio abonado por el Ayuntamiento, en virtud del fraude articulado por Alejandro con la connivencia del legal representante de Mur Domper S.L . , era de 5.966,83 euros; que el precio real de las cámaras de la perrera ascendía a 254,17 euros, cuando el precio facturado al Ayuntamiento era de 3.357,10 euros, y que el precio real del sistema 'su turno' era de 3.330,01 euros, cuando el precio abonado por el Ayuntamiento era de 9.962,25 euros.
En relación a este material, se constató que las cámaras suministradas por Mur Domper S.L. al Ayuntamiento, a través de Global Ste , eran de muy baja calidad y no funcionaban, resultando, asimismo, que el software de gestión no era el que correspondía, al estar gestionadas por un equipo servidor que no podía conectar las cámaras a la red local. Asimismo, la tarjeta de captura de vídeo era de muy baja calidad, no existente habitualmente en el mercado, sin marca ni número de referencia para poder localizar el software correcto del distribuidor.
El material que realmente suministro Mur Domper S.L. a dicho Ayuntamiento y, que como se expone, no es el que aparece reflejado en las facturas expedidas por dicha empresa y que fueron satisfechas por el Consistorio es el que a continuación se describe, haciéndose constar en esta relación el número de unidades suministradas realmente, su precio, incluyéndose, asimismo en esta relación, las facturas emitidas por Global Ste, anteriormente referidas, por los conceptos y material descritos, material que, supuestamente, era suministrado por Mur Domper S.L. al Ayuntamiento de Monzón .
I satisfecho por este Ayuntamiento en su integridad, I).- Del material efectivamente suministrado por Mur Domper S.L. al Ayuntamiento de Monzón y Alejandro incorporó a su propio patrimonio, en la fecha coincidente con su entrega al Consistorio, el material que a continuación se describe, detallando número de unidades y su precio que, como se expone, fue abonado por el Ayuntamiento con base en los conceptos que aparecían en las originarias facturas giradas por Mur Domper S.L . en las que se recogían, como conceptos objeto de facturación, material que, por indicación de Alejandro , no fue el efectivamente suministrado: En relación a este material anteriormente descrito, hay que manifestar que en sede de este procedimiento judicial, Alejandro , tras ser requerido para ello, depositó en el Juzgado este material que incorporó a su patrimonio y usó en su beneficio, desde su entrega al Ayuntamiento por la empresa suministradora en el año 2010 hasta el mes de septiembre de 2014, fecha en que lleva a cabo dicho depósito judicial, con la consiguiente depreciación de todo el material por el paso del tiempo y su utilización, depreciación que supone un 20% anual de pérdida de su valor, lo que supone una pérdida de valor por depreciación, del 80%. Asimismo, y al haber desviado Alejandro para sí el referido material, el Ayuntamiento se vio en la necesidad de adquirir parte del mismo para su utilización en el Servicio de Atención al Ciudadano, para el que había sido adquirido.
J).- Asimismo, Alejandro distrajo a su propio patrimonio determinado material suministrado al Ayuntamiento de Monzón por Mur Domper S.L ., y que fue abonado por dicho Ayuntamiento, por un importe total de 4.614,99 euros, IVA incluido, y, en concreto, el que a continuación se detalla, material que en ningún momento ha estado en las dependencias del Ayuntamiento sino que el Sr.
en el mismo momento en el que fue entregado al Ayuntamiento: Alejandro se apropió del mismo Asimismo, hay material facturado por Global Ste a Mur Domper S.L. y suministrado por esta sociedad al Ayuntamiento de Monzón , que pagó el mismo, material que Alejandro distrajo para sí, apropiándoselo: K).- Por indicación de Alejandro , el Ayuntamiento de Monzón adquirió programas ERP de Contabilidad y Gestión, lo que se llevó a cabo, en virtud de la cuantía de la adjudicación, mediante un proceso negociado sin publicidad, en el que intervino activamente Alejandro , adjudicándose la adquisición de dichos programas, según indicación del Sr. Alejandro , a la empresa Apeirón Software S.L. , cuyo legal representante es Leandro , en junio de 2010. El importe de adquisición de los programas fue 118.000 euros más 16% IVA (59.000 euros más IVA cada ERP), haciendo un total de 136.880 euros. La Suite Apeirón está compuesta de las siguientes aplicaciones: ERP de gestión: Gestor de expedientes Atención ciudadana Secretaría Registro de documentos Registro de expedientes Registro de decretos Archivo Inventario de bienes Población Padrón de habitantes Censo electoral Procesos electorales Gestor de Actividades Información de actividades municipales Sede electrónica Sede electrónica Registro electrónico Carpeta ciudadana Participación ciudadana Servicios municipales Aplicaciones auxiliares Gestor de correo Gestor de actividades Gestor de instituciones Órganos colegiados ERP de contabilidad Gestión tributaria Impuesto de vehículos Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos Tasa de alcantarillado Tasa de recogida de residuos Tasas jurídico administrativas Contribuciones especiales Arbitrios varios Cuotas de la fiesta mayor Censo de animales Gestión del cementerio Gestión del servicio de agua Recaudación Recaudación voluntaria y ejecutiva Libro de caja Gestión contable Contabilidad Facturas recibidas Facturas emitidas Tesorería De todo el conjunto de aplicaciones que son objeto de la factura abonada en su integridad por el Ayuntamiento , Apeirón Software S.L. tan solo suministró y configuró las siguientes: ERP de gestión: Atención ciudadana Secretaría Registro de documentos E/S Registro de decretos Inventario de bienes Población Padrón de habitantes ERP de contabilidad Recaudación Libro de caja Realizadas las correspondientes comprobaciones se constató que el precio de las aplicaciones que están en uso en el Ayuntamiento es de 19.720 euros (IVA incluido) cuando el Ayuntamiento abonó el importe íntegro de la factura en el convencimiento, según manifestó Alejandro , de que se habían instalado, en su integridad, todas las aplicaciones que conformaban los programas informáticos y por las que el Ayuntamiento abonó a Apeirón Software S.L. la suma de 136.880 euros (IVA incluido), por lo que el Ayuntamiento ha pagado de más 117.160,00 euros.
Previamente concertados en esta ilícita y fraudulenta actuación, el Sr. Leandro entregó a Alejandro la suma de 97.940 euros con cargo a la cantidad facturada por Apeirón Software S.L. al Ayuntamiento de Monzón , enmascarándose dicha entrega a través de facturas confeccionadas por la sociedad de Alejandro , GLOBAL STE , a Apeirón Software S.L. , por conceptos irreales consistentes en supuesto asesoramiento para la implantación de sistemas informáticos.
L).- En abril de 2010, dentro del Plan de Sostenibilidad Software, y por así haberlo determinado y decidido Alejandro , se incluyó un subproyecto denominado Asesoramiento Jurídico.
Por indicación de Alejandro , el Ayuntamiento adjudicó el estudio de asesoría sobre Sede Electrónica y aplicación de la ley 11/2007 de 22 de junio a Bruno , Letrado de profesión y amigo íntimo del Sr.
Alejandro .
Ayuntamiento abonó a Bruno la suma de 17.000 euros más el IVA correspondiente (16%), lo que totaliza la suma de 19.720 euros, por un estudio que En virtud de un fraudulento plan urdido por Alejandro y Bruno y previamente concertados, el Bruno nunca realizó y que nunca entregó en el Ayuntamiento.
Bruno entregó a Alejandro la suma de 19.720 euros con cargo a la suma que aquél había percibido del Ayuntamiento, disfrazándose el percibo de dicha cantidad a través de facturas confeccionadas por Alejandro y emitidas a nombre de Bruno por supuestos trabajos nunca realizados por el Sr. Alejandro .
M.- El perjuicio sufrido por el Ayuntamiento de Monzón a resultas de las actuaciones llevadas a cabo por Alejandro , algunas de ellas en concierto previo e ilícito con Epifanio , Bruno y Leandro fue valorado en su día en 166.654,28 euros, limitando el Consistorio su reclamación en este proceso a la cantidad de cien mil euros.
Los acusados han consignado un total de 54.753,52 euros, distribuyéndose en las siguientes cantidades en concepto de indemnización del perjuicio ocasionado: Leandro y la mercantil APEIRON SOFTWARE S.L. han consignado la cantidad de 20.000 euros.
Bruno ha consignado la cantidad de 19.720 euros.
Epifanio y la mercantil MUR DOMPER S.L. han consignado la cantidad de 15.033,52 euros.
Alejandro abonará 17.638,84 euros en los próximos 45 días.
Se ha producido una dilación extraordinaria en la tramitación del presente procedimiento por causa no imputable a los acusados.
Bruno tiene reconocida una discapacidad del 66% como consecuencia del trastorno bipolar que padece.
Fundamentos
PRIMERO : La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado contempla la conformidad del acusado en el art.
50 , una vez constituido el Jurado y comenzado el juicio oral, como una de los posibles motivos de disolución del Jurado, pero nada dice de la conformidad prestada en un momento anterior. Como se decía en la Sentencia de este Tribunal de 6 de abril de 2017 , en la que se citaban las de 31 de marzo de 2010 , 5 de abril de 2011 y 10 de marzo y 10 de diciembre de 2014 , la doctrina considera que esta laguna puede suplirse sin dificultad con la remisión general del artículo 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyos arts. 655 y 688 serían los aplicables en este concreto supuesto. Por otro lado, si el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado dispone la disolución del jurado en caso de que las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas , resulta de todo punto innecesaria la constitución del Tribunal del Jurado cuando esta conformidad se ha obtenido antes del comienzo de las sesiones del juicio oral. Carecería de sentido constituir el Jurado para a continuación disolverlo al haber llegado las acusaciones y las defensas a un acuerdo, de modo que 'la única consecuencia lógica, y acorde con las más elementales reglas de economía procesal y material, es la improcedencia de proceder a su constitución, como sinónimo de su disolución anticipada, teniendo en cuenta, además, que la ratificación de la conformidad efectuada por el acusado ante el Magistrado Presidente garantiza suficientemente las exigencias de pleno conocimiento de la acusación y libre voluntariedad de la aceptación por su parte de su responsabilidad', como dice la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de 2 de octubre de 2002 , pronunciándose en el mismo sentido las sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias, Sección Segunda, de 24 de enero y 5 de marzo de 2001 , y de Huesca de 4 de febrero de 2002 .
En el presente supuesto, al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, procede, en aplicación del precitado artículo 50, así como de los arts. 655 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia atendidos los hechos admitidos por los acusados y sus defensas, pues no concurre ninguno de los casos excepcionales previstos en el propio art. 50, apartados segundo y tercero, que justificarían la continuación del juicio, ya que no existen motivos para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por los acusados, como tampoco concurren causas de exención o de preceptiva atenuación fuera de las previstas en el propio acuerdo de las partes.
SEGUNDO : Por conformidad de las partes y de los acusados, los hechos que ya se han declarado probados son constitutivos de las siguientes infracciones: A) Un delito continuado de malversación de los arts. 432.1 y 3 del Código Penal en su redacción actual; B) Un delito de malversación del art. 432.1 del Código Penal , también en su redacción actual; C) Un delito de fraude y/o exacciones ilegales del art. 436 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 en tanto norma más favorable; D) Un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 en tanto norma más favorable; E) Un delito de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público del art. 390.1 del Código Penal ; F) Un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1 del Código Penal .
TERCERO : De los expresados delitos, y con su conformidad, deben responder los acusados de la siguiente manera: Alejandro es autor, conforme al art. 28.1 del Código Penal , de los delitos A), C), D) y E).
Epifanio es autor, conforme al art. 28.1 del Código Penal , del delito F), así como cooperador necesario, conforme al art. 28.2.b) del Código Penal , de los delitos B) y D).
Bruno es autor, conforme al art. 28.1 del Código Penal , del delito F), así como cooperador necesario, conforme al art. 28.2.b) del Código Penal , de los delitos B) y D).
Leandro es autor, conforme al art. 28.1 del Código Penal , de los delitos C) y F).
CUARTO: Concurren para todos los delitos y respecto de todos los acusados, también con su conformidad, las circunstancias atenuantes, en ambos casos como muy cualificadas ( art. 66.1.2º del Código Penal ), de reparación del daño y de dilaciones indebidas ( arts. 21.5 y 21.6 del mismo Cuerpo legal ).
Respecto al acusado Bruno , concurre además la circunstancia atenuante simple de alteración psíquica, prevista en el art. 21.7, con relación a los arts. 21.1 y 20.1, del mismo Código Penal .
QUINTO : Son de aplicación los arts. 56.1 y 53.1 del Código Penal , respectivamente, en cuanto a las penas accesorias a las privativas de libertad, salvo que proceda su imposición como penas principales, y a la responsabilidad personal subsidiaria a la multa en caso de impago o insolvencia.
Y en cuanto a las penas de inhabilitación a imponer con carácter de principales, su contenido viene definido, según se trate de absoluta o de especial para empleo o cargo público, en los arts. 41 y 42 del Código Penal .
Con respecto a las penas de inhabilitación a imponer a los acusados Epifanio y Bruno como cooperadores necesarios de un delito de malversación tipificado únicamente conforme al art. 432.1, ya que no parece serles de aplicación el tipo cualificado previsto en el actual art. 432.3, tales penas de inhabilitación no pueden ser absolutas sino especiales para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio, cuyo contenido viene definido respectivamente en los arts. 42 y 44, siempre del Código Penal .
SEXTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, por lo que los acusados deberán abonar las indemnizaciones a cuyo pago han sido condenados, también con su conformidad, en la forma que se dirá en la parte dispositiva.
SEPTIMO : Todo responsable criminalmente tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, tal como dispone el art. 123 del Código Penal . En su virtud, cada uno de los acusados deberá abonar una cuarta parte de las costas causadas, debiendo tenerse en cuenta que el representante de la acusación particular renunció durante el juicio oral a reclamar las cantidades oportunas por este concepto.
OCTAVO: También hay que estar, finalmente, a las demás conclusiones formuladas en la calificación definitiva en trámite de conformidad, las cuales han sido aceptadas por todas las partes, aparte del principio dispositivo y de justicia rogada existente en esta materia.
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLO : 1) Que, con su conformidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Alejandro , ya circunstanciado, concurriendo para todos los delitos las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 del mismo cuerpo legal ), a las siguientes penas: - como autor de un delito continuado de malversación del art. 432.1 y 3 del Código Penal , a las penas de prisión de un año y de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años ; - como autor de un delito de fraude y/o exacciones ilegales del art. 436 del Código Penal , a las penas de prisión de tres meses , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años; - como autor de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de multa de un mes y quince días con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años ; - como autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público del art.390.1 del Código Penal , a las penas de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años.
2) Que, con su conformidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Epifanio , ya circunstanciado, concurriendo para todos los delitos las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 del mismo cuerpo legal ), a las siguientes penas: - como cooperador necesario de un delito de malversación del art. 432.1 del Código Penal , a las penas de prisión de seis meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio por tiempo de un año ; - como cooperador necesario de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años ; - como autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3) Que, con su conformidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Bruno , concurriendo para todos los delitos las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 del mismo cuerpo legal ), así como la circunstancia atenuante simple de alteración psíquica ( art. 21.7, con relación al 21.1 y al 20.1, del Código Penal ), a las siguientes penas: - como cooperador necesario de un delito de malversación del art. 432.1 del Código Penal , a las penas de prisión de seis meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio por tiempo de un año ; - como cooperador necesario de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años ; - como autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1 del Código Penal , a las penas de tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros , con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
4) Que, con su conformidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Leandro , concurriendo para todos los delitos las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) y de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 del mismo cuerpo legal ), a las siguientes penas: - como autor de un delito de fraude y/o exacciones ilegales del art. 436 del Código Penal , a las penas de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de un año ; - como autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1 del Código Penal , a las penas de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Los acusados abonarán por cuartas partes las costas causadas.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL , los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Monzón en la cantidad global de cien mil euros , respecto de los cuales el acusado Leandro y la mercantil Apeirón Software S.L. ya han consignado la cantidad de 20.000 euros, el acusado Bruno ya ha consignado la cantidad de 19.720 euros y el acusado Epifanio y la mercantil Mur Domper S.L. ya han consignado la cantidad de 15.033,52 euros, las cuales serán entregadas al Ayuntamiento de Monzón una vez alcance firmeza la presente.
En cuanto a las cantidades aún no abonadas o consignadas , el acusado Alejandro deberá indemnizar al Ayuntamiento de Monzón en la cantidad de 17.638,84 euros , cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los 45 días siguientes a la fecha de esta resolución.
Por su parte, los acusados Alejandro y Leandro como responsables civiles directos y de manera conjunta y solidaria, así como la mercantil Apeirón Software S.L. como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar al Ayuntamiento de Monzón en la cantidad de 27.607,64 euros .
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de diez días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, y sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo por esta Sentencia en lugar y fecha ut supra .
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, de lo que doy fe.

