Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 181/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 451/2019 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PÍO JOSÉ
Nº de sentencia: 181/2019
Núm. Cendoj: 23050370022019100140
Núm. Ecli: ES:APJ:2019:1168
Núm. Roj: SAP J 1168:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. DOS DE JAÉN
P. ABREVIADO NÚM. 11/2019
ROLLO DE SALA NÚM 451/2019
SENTENCIA Núm. 181
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. JOSÉ JUAN SAENZ SOUBRIER.
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanaste del Procedimiento Abreviado núm. 11/2019 por un presunto delito contra la salud pública, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Jaén, contra los acusados Sabino, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001-82, sin antecedentes penales,representado por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Alejandro Soriano López y contra Eloisa, con D.N.I. núm. NUM002, nacida el NUM003-1984, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendida por el Letrado D. Antonio Torres Medina.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.-Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) de los arts. 368 y 374, ambos del Código Penal, resultando responsables en concepto de autores los acusados Sabino y Eloisa, concurriendo en ambos acusados la circunstancia analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del C.P., solicitando se le imponga a cada uno de los acusados Sabino, y Eloisa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.498,16 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pago de costas y comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Por su parte la defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos.
SEGUNDO.-Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 30 de septiembre del año en curso, con asistencia de las partes. Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causen grave daño para la salud, previsto en el párrafo primero del art 368,2 y 374, ambos del Código Penal, resultando responsables en concepto de autores los acusados Sabino y Eloisa, concurriendo en ambos acusados la circunstancia analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del C.P., solicitando se le imponga a cada uno de los acusados Sabino, y Eloisa la pena, para cada uno de los acusados, de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pago de costas y comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Las defensas y los acusados mostraron su conformidad a los hechos, la calificación y las penas solicitadas, quedando el juicio visto para sentencia.
Por conformidad de las partes aparece probado que el día 24 de octubre de 2018, agentes de la Guardia Civil en un control preventivo a la altura del acceso a la localidad de Mengíbar, interceptaron el vehículo matrícula ....QKN, conducido por el acusado Sabino, y en el que viajaba la también acusada Eloisa, interviniéndole al acusado Sabino oculto en el interior de su ropa interior, la cantidad de 89,49 gramos de cocaína, con una pureza del 65%, valorada en la cantidad de 5.498,16 euros, sustancia que acababan de adquirir a personas desconocidas en la ciudad de Linares y que trasportaban para su posterior venta y distribución entre terceras personas.
Ambos acusados eran en el momento de la comisión de los anteriores hechos consumidores habituales de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad alcanzada en el acto del juicio oral por la representación del Ministerio Fiscal, ante la modificación con carácter previo a su inició del escrito de calificación jurídica, siendo reconocidos plenamente la comisión de los hechos de acusación por todos los acusados y ratificada la misma junto con sus defensas, obliga a dictar sentencia de conformidad.
El artículo 787.1 dispone que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos.
La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa) preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio.
La STS de 13 de junio de 2017 (ROJ: STS 2354/2017 ), entre otras, nos sirve para enmarcar las líneas generales sobre las que ha de procederse a la lectura de la conformidad penal. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la figura entronca con una especie de imperativo ético de búsqueda del consenso basado en parámetros constitucionales. Así se dice que: 'las razones de la existencia de esta institución -que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECr , en el sumario ordinario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO. 8/2002, ambas de 24.10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito- que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECr . -que ha supuesto una auténtica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia-, se ha dicho que además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1. 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena , art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, 'de doble garantía', pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.'
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos ya que los acusados, tras la modificación de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal antes del juicio y aceptada por sus Letrados, al reconocer los hechos y mostrar su conformidad con dicha calificación, ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados sin necesidad de mayor fundamentación jurídica.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) de los artículos 368.2 y 374, ambos del Código Penal, considerando a los acusados Sabino y Eloisa, responsables en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.-Concurren en los acusados la circunstancia analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del C. Penal.
CUARTO.-La pena a imponer a los acusados es las expresadas en el Fallo de esta resolución, la cuales han sido conformada expresamente por la acusación y las defensas, aceptándola los acusados.
QUINTO.-Procede la imposición de las costas a los acusados, conforme al art. 240 de la LECrim.,y conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del mismo texto legal, el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que debemos condenary condenamos a Sabino y a Eloisa como autores penalmente responsables de un delito contra la salud públicadel art. 368,2 y 374 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causen un grave daño a la salud, con la circunstancia analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del C.P., a la pena, para cada uno de ellos, de 1 año y 6 meses de prisión,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 3.000 euroscon la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad para el caso de impago, pago de las costas.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a los acusados, haciéndole saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

