Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 181/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 692/2019 de 06 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Nº de sentencia: 181/2020
Núm. Cendoj: 02003370022020100170
Núm. Ecli: ES:APAB:2020:514
Núm. Roj: SAP AB 514/2020
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 02
Modelo: SE0100
N.I.G.: 02003 77 2 2018 0000640
RAM R.APELACION ST MENORES 0000692 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000219 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Sofía , MINISTERIO FISCAL, Sonsoles
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª LUIS BLANC PORTAS
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmo/as. Sr/as.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Magistradas:
Dª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.
En Albacete, a seis de julio de dos mil veinte.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Rollo RAM 692/2019, sobre los autos EXR
219/2018, seguidos ante el Juzgado de Menores nº1 de Albacete, sobre delito de amenazas, siendo apelante
en esta instancia la menor Dª Sofía representado y asistido por el letrado D. LUIS BLANC PORTAS, parte
apelada el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente la Magistrada Dª Almudena De La Rosa Marqueño.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores nº 1 de Albacete dictó Sentencia de fecha 28/06/2019, cuyos Hechos Probados dicen: 'ÚNICO.- En hora sin concretar de la tarde del día 3 de octubre de 2018, el/la menor Sofía , nacido/a el día NUM000 /01, de 17 años de edad en el momento de los hechos, se dirigió al piso tutelado de la Asociación ACCEM, sito en la CALLE000 de Albacete, donde residía, junto con otra persona sin identificar y una vez en el rellano del inmueble, comenzó a llamar insistentemente y a dar patadas a la puerta, muy alterada, exigiendo que saliera la meno Sonsoles ., diciendo: 'que salga esa zorra, que le voy a pisar la cabeza', y reiterando que la iba a agredir y otras expresiones similares, convencida que Sonsoles . se hallaba en su interior, no cesando en su empeño hasta que se dio cuenta de que había llegado la policía'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia emitió el fallo siguiente: 'ACUERDO imponer al menor al menor Sofía en cuanto autor/a de un delito leve de amenazas la medida de veinte horas de prestaciones en beneficio de la comunidad'.
TERCERO.- El letrado D. Luis Blanc Portas, en nombre y representación de la menor Sofía interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, solicitando la libre absolución de su representada.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal presentó escritos de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en la Sección, formado el Rollo de apelación, se designó ponente y se señaló fecha - 2/07/2020 - para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante, como único motivo de impugnación, que no concurren los requisitos del delito leve de amenazas previsto en el art. 171.7 CP, al no estar presente Soraya cuando presuntamente Sofía profirió las amenazas y no haber llegado éstas a conocimiento de aquella, exigiendo el mencionado tipo penal dicho conocimiento por parte de la víctima y sentirse ésta intimidada.
SEGUNDO.- El Tribunal ha establecido de forma reiterada, y recientemente en Auto nº 853/2019 de 19/09/2019 (Nº de Recurso: 3814/2018), y STS 959/2019 de 2/12/2019 (nº recurso 10418/19) que el delito de amenazas es un delito de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consistente en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. Sus caracteres generales son: 1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva.
Concurren los requisitos anteriores; habiéndose consumado el delito al tener Sonsoles conocimiento de las expresiones intimidatorias proferidas por Sofía .
Tras revisar la grabación del juicio, se constata que Sofía se enteró de lo sucedido, según declara, porque precisamente cuando regresó al piso tutelado se encontró con la Policía, sin que llegara a ver a Sofía y a la otra chica en aquel momento, y las educadoras le dijeron lo que había pasado.
Las expresiones proferidas 'que salga esa zorra que le voy a pisar la cabeza', entre otras, a las que se refirió Sonsoles en su declaración, unidas al hecho de que Sofía fuera acompañada de otra chica a la que Sonsoles no conocía y que, según afirma la educadora, también daba patadas y golpes a la puerta cuando Sofía gritaba de forma insistente para que Sonsoles saliera, pensando que ésta se encontraba allí en aquel momento, denotan un propósito serio y decidido de atentar contra integridad física de Sonsoles , la cual casualmente acababa de salir del piso para dar una vuelta. Si bien, fue informada del suceso por las educadoras, quienes estaban puestas en antecedentes al saber que la había amenazado en otras ocasiones. En este sentido, la testigo Flor , educadora, declaró que Sofía amenazaba continuamente en el hogar a Sonsoles .
Estas amenazas, sumadas a las anteriores que ya venía recibiendo y a las que esa misma noche, al regresar Sofía al piso tutelado (donde también vivía), siguió profiriendo hacia Sonsoles , al igual que al día siguiente durante la comida, según ésta relató, determinó que decidiera denunciar, aclarando en ese sentido que lo hizo porque no sabía lo que le podría pasar, ya que ese día Sofía había ido acompañada de otra persona, a la que no conocía y que también quería ir contra ella; y al no saber quién era, le daba miedo ir por la calle por si le hacían algo. Añadió que se esperaba cualquier cosa de Sofía . Lo cual ha de ser puesto en relación con lo afirmado por la testigo Flor al responder al letrado de la defensa que Sofía era conflictiva y que conseguía las cosas mediante el conflicto. No hay duda, pues, de que Sofía se sintió intimidada.
TERCERO.- El recurso se desestima; y, de conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, dictamos el siguiente,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sofía contra la Sentencia de fecha 28/06/2019 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, que se confirma. Con imposición de costas procesales al apelante.Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248- 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Notifíquese a las partes así haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso de extraordinario de Casación por infracción de norma sustantiva ( art.
847.1 y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) del que conocerá el Tribunal Supremo, anunciándolo ante este Tribunal mediante escrito en los 5 días siguientes a la última notificación en los términos previstos en los art. 855 y siguientes de la indicada ley procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
