Última revisión
25/01/2007
Sentencia Penal Nº 182/2007, Tribunal Supremo, Rec 10486/2006 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 182/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 13/2.005, dimanante del sumario nº 12/2.004 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.006, en la que, siendo absueltos del delito de asesinato en grado de tentativa del que venían acusados, se condenó a los procesados Carlos José y Andrés como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de robo con violencia , previstos y penados respectivamente en los artículos 138 y 16, y 237 y 242.1. y 2, todos ellos del Código Penal, concurriendo en ambos procesados la atenuante de adicción a las drogas del artículo 21.2º del Código Penal, a las penas para cada uno de siete años y cuatro meses de prisión por el homicidio intentado, y de cuatro años y dos meses de prisión por el robo con violencia, accesorias, así como a las cantidades fijadas en Sentencia como responsabilidad civil conjunta y solidaria , con el interés legal.
El procesado Carlos José fue también condenado como autor de un delito de robo de uso con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 244 CP, concurriendo idéntica atenuante de adicción a las drogas, a las penas de un año y once meses de prisión y accesorias.
Finalmente, Carlos José fue condenado al abono de dos tercios de las costas causadas y Andrés, de un tercio de las costas, con inclusión para ambos de las devengadas por la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos José , mediante la presentación del escrito de la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Paloma Rubio Peláez, invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 138 y 244.1º, 2º y 3º del Código Penal .
Contra la Sentencia de instancia fue igualmente interpuesto recurso de casación por el penado Andrés , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo, invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 13/2.005, dimanante del sumario nº 12/2.004 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.006, en la que, siendo absueltos del delito de asesinato en grado de tentativa del que venían acusados, se condenó a los procesados Carlos José y Andrés como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de robo con violencia , previstos y penados respectivamente en los artículos 138 y 16, y 237 y 242.1. y 2, todos ellos del Código Penal, concurriendo en ambos procesados la atenuante de adicción a las drogas del artículo 21.2º del Código Penal, a las penas para cada uno de siete años y cuatro meses de prisión por el homicidio intentado, y de cuatro años y dos meses de prisión por el robo con violencia, accesorias, así como a las cantidades fijadas en Sentencia como responsabilidad civil conjunta y solidaria , con el interés legal.
El procesado Carlos José fue también condenado como autor de un delito de robo de uso con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 244 CP, concurriendo idéntica atenuante de adicción a las drogas, a las penas de un año y once meses de prisión y accesorias.
Finalmente, Carlos José fue condenado al abono de dos tercios de las costas causadas y Andrés, de un tercio de las costas, con inclusión para ambos de las devengadas por la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos José , mediante la presentación del escrito de la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Paloma Rubio Peláez, invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 138 y 244.1º, 2º y 3º del Código Penal .
Contra la Sentencia de instancia fue igualmente interpuesto recurso de casación por el penado Andrés , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo, invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

