Sentencia Penal Nº 182/20...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Penal Nº 182/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 80/2007 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 182/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1980/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

ACUSADO: Jesús Luis

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 182/2008

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

Dª ROSER BACH I FABREGÓ

Dª MARIA PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a doce de marzo del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 80/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1980/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Sabadell, seguida por un delito de Estafa, contra el acusado Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en

Torrente de Cinca (Huesca) el día 22 de enero del año 1936, hijo de Salvador y de Jacinta, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001

NUM002 NUM003 de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

Dña. María Luisa Lasarte Diaz y defendido por el Letrado D. José Francisco Calderón Gosalvez; y en la que ha sido parte

acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Marcos en su calidad de administrador de la mercantil CVS Multiserveis d'Assessorament SL, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 10 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, momento en el que la Acusación Particular renunció al ejercicio de la acción penal, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jesús Luis , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la mercantil CVS Multiserveis d'Assessorament SLen la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, defendió que concurría la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1980/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

ACUSADO: Jesús Luis

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 182/2008

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

Dª ROSER BACH I FABREGÓ

Dª MARIA PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a doce de marzo del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 80/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1980/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Sabadell, seguida por un delito de Estafa, contra el acusado Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en

Torrente de Cinca (Huesca) el día 22 de enero del año 1936, hijo de Salvador y de Jacinta, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001

NUM002 NUM003 de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

Dña. María Luisa Lasarte Diaz y defendido por el Letrado D. José Francisco Calderón Gosalvez; y en la que ha sido parte

acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Marcos en su calidad de administrador de la mercantil CVS Multiserveis d'Assessorament SL, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 10 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, momento en el que la Acusación Particular renunció al ejercicio de la acción penal, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 249 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jesús Luis , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la mercantil CVS Multiserveis d'Assessorament SLen la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos y el pago de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, defendió que concurría la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús Luis como autor de un delito consumado de estafa, ya definido conforme al C.P. de 1995 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil abonará a CVS Multiserveis d'Assessorament SL la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos (4.846,09 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jesús Luis como autor de un delito consumado de estafa, ya definido conforme al C.P. de 1995 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil abonará a CVS Multiserveis d'Assessorament SL la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis euros con nueve céntimos (4.846,09 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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