Sentencia Penal Nº 182/20...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Penal Nº 182/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 81/2009 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 182/2009

Núm. Cendoj: 36057370052009100437

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00182/2009

Rollo : 0000081 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000313 /2008

SENTENCIA Nº 182/09

En Vigo, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 313/08 sobre robo y hurto de uso de vehículos, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 81/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Juan Manuel , representado por el Procurador don Emilio Álvarez Buceta, y defendido por el Letrado don Delfín Quintela González; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo en fecha 11 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado y así se declara que entre las 11:00 horas del día 21 de Enero de 2008 y las 17:00 horas del día 24 de Enero del mismo año, el acusado Juan Manuel , mayor de edad, condenado en sentencia de 26 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña por un delito de robo y uso de vehículo, a la pena de cuatro meses multa en la Diligencias Urgentes nº 109/07 y en Sentencia de 5 de Enero de 2008, recaída en las Diligencias Urgentes nº 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, fue condenado a la pena de cuarenta días de Trabajos en Beneficio de la Comunicad y cuatro días de Localización Permanente, por un delito de hurto, con ánimo de obtener un lucro ilícito, sustrajo, violentado con elemento adecuado la cerradura del vehículo Ford Escort 1.8 D con matrícula RU-....-USS , valorado en 520 ?, que se encontraba perfectamente estacionado y cerrado a la altura del número 128 de la C/Arenal de Vigo, en donde su propietario, Conrado , lo había dejado estacionado.

El vehículo sustraído fue recuperado, cuando lo conducía el acusado, el día 3 de Febrero de 2008, en el lugar de O Bao de Abaixo en Poio (Pontevedra), cuando los Guardias Civiles con números profesionales NUM000 y NUM001 , prestaban servicio en las inmediaciones del lugar referido. El vehículo presentaba una serie de daños, renunciando a la reparación civil de los mismos.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Juan Manuel , como autor criminalmente responsable del indicado delito de Robo y Uso de Vehículo de Motor, previsto y penado en el art. 244.2º y 3º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8º del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6º , en relación con los arts. 21.2º y 20.1º, todos ellos del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.».

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del acusado Juan Manuel se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la apelada en cuanto perjudique a su representado, declarando su libre absolución y su inocencia respecto al delito del que resulta condenado y subsidiaria y alternativamente se califiquen los hechos como un robo o hurto de vehículos del art. 244.1 emitiendo en tal supuesto, un pronunciamiento de condena en base a tal calificación, moderando y reduciendo en todo caso la pena impuesta a tenor de las circunstancias concurrentes.

TERCERO.- Dado traslado del recurso el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose e interesando la confirmación de la sentencia por lo expuesto en el mismo.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 20 de julio.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Juan Manuel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en la que se le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.2.y 3 del CP concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción a la pena de un año y seis meses de prisión.

Alega como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, que fundamenta en la falta de prueba acerca de su participación en la sustracción del vehículo por lo que entiende procedería su absolución o bien que tal circunstancia impediría la aplicación del art. 244.2 y 3 del CP .

El art. 244 CP castiga no solo la sustracción sino también el uso sin la debida autorización de manera que el tipo comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo como el que lo usa sin haber tomado parte en la sustracción pero conociendo su ilícita procedencia ya como conductor o pasajero, por lo que la falta de prueba de la intervención del acusado en el robo del turismo no implicaría la absolución que se interesa.

En el caso de autos la sentencia de instancia declara probado que fue el acusado quien sustrajo violentando la cerradura el vehículo Ford Escort que su propietario había dejado estacionado en la calle Arenal y que fue recuperado cuando lo conducía y examinada la prueba practicada no se aprecia error en su valoración por lo que el motivo se desestima, pues la autoría del acusado en la sustracción se infiere de manera lógica del hecho de que estaba haciendo uso del vehículo sustraído al momento de su detención, de las condiciones en las que se encontraba en ese momento el turismo (la puerta forzada, puenteado y con otro bombín que colgaba del mecanismo de encendido del vehículo) y de la falta de prueba y de una explicación razonable acerca de la causa por la que se encontraba en posesión del turismo pues si mantiene que un tal Raúl o Chicano, persona que no puede identificarse, se ofreció a llevarlos a él y a la que era su pareja en el coche hasta el Bao a comprar droga y que una vez allí le dijo que se lo aparcase, es el acusado el único que puede acreditar este hecho, lo que le hubiera sido fácil teniendo en cuenta que admite en el plenario que inclusive después de su detención estuvieron juntos consumiendo y constando en su declaración en fase instructora que ya lo había visto conduciendo el vehículo robado durante varios días antes, por otro lado, resulta totalmente ilógica su versión exculpatoria pues no es comprensible que atendidos los evidentes signos de que el coche había sido robado y los antecedentes penales del acusado por hechos similares admita hacerse cargo del mismo en la zona del Bao cuando le constaba como admite la presencia del vehículo de la Guardia Civil en las inmediaciones.

SEGUNDO.- Como segundo motivo se solicita la reducción de la pena al mínimo legal previsto, petición que se desestima teniendo en cuenta que si bien concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción también la agravante de reincidencia, que de acuerdo con la regla 7 del art. 66 permite recorrer en toda su extensión la pena prevista para el delito y que la impuesta se encuentra en la mitad inferior, por lo que resulta plenamente ajustada a derecho.

Por lo expuesto se desestima íntegramente el recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el P.A 313/2008 que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente DOÑA María Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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