Sentencia Penal Nº 182/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 117/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 182/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100345

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Extinción de la responsabilidad criminal

Maltrato familiar

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001376

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000091 /2006

RECURRENTE: Laura

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 182/10

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

==========================================================

En OVIEDO, a uno de Septiembre de dos mil diez.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Rápido nº 91/6, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, (Rollo de Apelación nº 117/10), sobre delito de MALTRATO, siendo parte apelante Laura , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Beberide García, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Costales Riestra, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, siendo apelado, Cosme , representado por el Procurador Sr./Sra. Elías Cabal, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Caso Roiz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 3 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Cosme Y A Dª Laura como autores, cada uno de ellos de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas, también para cada uno de ellos, de SESENTA DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y accesorias de privación de la tenencia y porte de arma durante el tiempo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación mutua a menos de trescientos metros de su domicilio, lugar de trabajo/estudio y cualquier otro frecuentado por cada uno de ellos así como prohibición de comunicación mutua por cualquier medio con la misma por tiempo de un año y seis meses.

Que debo absolver y absuelvo a D. Cosme del delito de amenazas del que venía siendo acusado".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 117/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, se acepta su relato de HECHOS PROBADOS, al que se añade el párrafo siguiente: El juicio oral en la causa tuvo lugar el día 3 de abril de 2006, dictándose, tras él y sin ninguna actuación intermedia, la Sentencia en fecha 3 de mayo de 2010 .

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso de apelación, y la adhesión del Ministerio Fiscal, que se interpone contra la Sentencia de instancia denunciando infracción por no aplicación del art. 130.6º. en relación con el 131.1. párrafo 5º del Código Penal , debe ser estimado.

Siendo el hecho imputado calificable como delito menos grave cuya sanción punitiva no excede de un año de prisión, y visto el tiempo transcurrido desde que se celebró el plenario y se dicta la sentencia apelada, de auténtica paralización de la causa, la pretensión impugnatoria halla cobertura en las antedichas normas sustantivas con la consecuencia de deber de pronunciarse sentencia absolutoria por concurrir la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Siendo de dictar sentencia absolutoria por razón de la estimación del recurso, cuyos efectos favorables han de abarcar a todas las partes condenadas y a beneficiar por hallarse en la misma situación que la recurrente, las costas procesales causadas en ambas instancias se declaran de oficio.

Por lo expuesto

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura y la adhesión formulada por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2010, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón , en las diligencias urgentes de las que esta alzada dimana, revocamos la dictada sentencia dictando la presente por la que se absuelve libremente a la indicada recurrente, así como al otro condenado no apelante, Cosme , del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que fueron condenados, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Póngase en conocimiento de la Sala de Gobierno del T.S.J.P.A. la presente resolución, acompañándola de la recurrida, para los efectos legales pertinentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 182/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 117/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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