Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 102/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO
Nº de sentencia: 182/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100416
Encabezamiento
Sección nº 29
Rollo: 102/2012 RJ
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 875/2011
Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª
En Madrid, a 29 de junio de 2012
El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 875/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguido por falta de lesiones del art. 617, 1º del C. Penal ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la denunciada y condenada Aurelia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de enero de 2012, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la denunciante Inocencia , quienes han impugnado el recurso formulado de contrario.
Antecedentes
"
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"
Hechos
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
El recurso va a ser desestimado, y ello por cuanto, respecto al primer motivo del recurso, tras enunciarlo, se limita la parte a copiar los hechos declarados probados de la sentencia combatida y un párrafo de la argumentación jurídica de la misma, relativo a la valoración de la prueba. Nada más dice la parte, de modo que no desarrolla el motivo enunciado, y siendo el relato de hechos no combatido de la sentencia de instancia perfectamente subsumible en la acción típica sancionada por la norma penal, procede desestimar este inarticulado motivo de recurso.
Respecto a la ausencia de dolo, sostiene la parte la falta de acción dolosa en el obrar de la condenada, descartando aun el dolo eventual. El motivo no es de recibo. Declara probado la sentencia a quo, y no es ello combatido en el recurso, que la condenada recurrente golpeó y arañó a su víctima causándole leves lesiones. Quiere ello decir que hubo un obrar directa y voluntariamente dirigido por la recurrente a lesionar a su víctima, por lo que ciertamente no cabe hablar de dolo eventual, pues nos hallamos ante un supuesto de evidente dolo directo: quien golpea y araña a otro voluntariamente obra con intención de menoscabar la salud e integridad física ajenas a consecuencia de sus actos de agresión. Procede, pues, desestimar el recurso.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aurelia contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 875/2011 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid , se confirma íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

