Sentencia Penal Nº 182/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 182/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 102/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 182/2012

Núm. Cendoj: 28079370292012100416


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00182/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 102/2012 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 875/2011

SENTENCIA Nº 182/12

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 29 de junio de 2012

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 875/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguido por falta de lesiones del art. 617, 1º del C. Penal ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la denunciada y condenada Aurelia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de enero de 2012, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la denunciante Inocencia , quienes han impugnado el recurso formulado de contrario.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 13 de enero de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Aurelia , como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art°. 617.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, y pago de costas si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a Inocencia en DOSCIENTOS CIENCUENTA EUROS por las lelsiones sufridas.";

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" PRIMERO . - Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 22 de julio de 2011, a las 22.20 horas, en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , de Madrid, tras una discusión entre Inocencia y Aurelia , ésta golpea y araña a Inocencia causándole lesiones que tardaron cinco días en curar, sin impedimiento para sus ocupaciones habituales ni secuelas, según informe médico forense obrante en autos."

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciada Aurelia , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, quienes impugnaron el recurso en los términos dichos; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 102/2012 RJ.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por la denunciada citada contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, de 13 de enero de 2011 , por la que se condena a dicha recurrente como autora de una falta de lesiones, alegando como motivos de su alzada la infracción de ley por aplicación indebida del art. 617, 1º C. Penal y la ausencia de dolo en el obrar de la recurrente.

El recurso va a ser desestimado, y ello por cuanto, respecto al primer motivo del recurso, tras enunciarlo, se limita la parte a copiar los hechos declarados probados de la sentencia combatida y un párrafo de la argumentación jurídica de la misma, relativo a la valoración de la prueba. Nada más dice la parte, de modo que no desarrolla el motivo enunciado, y siendo el relato de hechos no combatido de la sentencia de instancia perfectamente subsumible en la acción típica sancionada por la norma penal, procede desestimar este inarticulado motivo de recurso.

Respecto a la ausencia de dolo, sostiene la parte la falta de acción dolosa en el obrar de la condenada, descartando aun el dolo eventual. El motivo no es de recibo. Declara probado la sentencia a quo, y no es ello combatido en el recurso, que la condenada recurrente golpeó y arañó a su víctima causándole leves lesiones. Quiere ello decir que hubo un obrar directa y voluntariamente dirigido por la recurrente a lesionar a su víctima, por lo que ciertamente no cabe hablar de dolo eventual, pues nos hallamos ante un supuesto de evidente dolo directo: quien golpea y araña a otro voluntariamente obra con intención de menoscabar la salud e integridad física ajenas a consecuencia de sus actos de agresión. Procede, pues, desestimar el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) al no apreciarse motivos de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aurelia contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2012 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 875/2011 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid , se confirma íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a 10 de julio de 2012. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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