Sentencia Penal Nº 182/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 377/2013 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 182/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100186

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00182/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32054 41 2 2004 0701631

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000377 /2013 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000344 /2010

RECURRENTE: Ambrosio

Procurador/a: MARTA ORTIZ FUENTES

Letrado/a: EVA MARIA YAÑEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Rosana

Procurador/a: , MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Letrado/a: , PERFECTO LUIS RUA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº182/2013

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a QUINCE de MAYO de DOS MIL TRECE.

Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 377/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Ambrosio , representado por la Procuradora DÑA. MARTA ORTIZ FUENTES y defendido por la Letrada DÑA. EVA-MARÍA YÁÑEZ FERNÁNDEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.344/2010, sobre abandono de familia. Como parte RECURRIDA, Rosana , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA-JOSÉ CONDE GONZÁLEZ y defendida por el Letrado D. PERFECTO-LUIS RÚA RODRÍGUEZ, es parte el Ministerio Fiscalen la representación que le es propia , actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Ambrosio , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá hacer frente al pago de las costas causadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá hacer frente al pago de las pensiones alimenticias impagadas a su hijo, por importe de 210 euros mensuales, más las variaciones que haya experimentado el coste de la vida, desde julio de 1999 hasta la fecha en que se extinguió la misma, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia con arreglo a las bases indicadas'.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

'ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Ambrosio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17/03/1999 como autor de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de 14 fines de semana, por sentencia de fecha 25/03/1998 dimanante de autos de modificación de medidas núm. 144/1997 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Carballiño tenía obligación de satisfacer a su ex mujer Rosana la cantidad de 210 euros mensuales (35.000 pesetas) incrementada en función de las variaciones del coste de la vida, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común, sin embargo, el acusado no ha satisfecho tal pensión desde mayo de 1998, sin causa justificada para ello'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso por Ambrosio recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste y la representación procesal de Rosana , lo impugnan e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº377/2013para resolución del recurso interpuesto.


Se aceptan los razonamiento jurídicos de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de familia por impago de pensiones establecidas en resolución judicial, se alza el mismo en apelación pretendiendo con carácter principal un pronunciamiento absolutorio, denunciando la falta de acreditación de su voluntad de no satisfacer la pensiones establecida a favor de su hijo , ante su imposibilidad económica ; con carácter subsidiario se pretende la minoración de la pena en base a la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.-En relación al pronunciamiento absolutorio que se postula, el recurrente mantiene en su recurso que el impago obedece a la imposibilidad económica y a los escasos recursos que poseía en el periodo denunciado como de impago, esto es, a partir del mes de Julio de 1999, para responder de la pensione establecidas a favor de su hijo , alegaciones defensivas cuya realidad corresponde acreditar y probar cumplidamente al recurrente y ello tras ser pacifico hoy en día en la Doctrina , que la referida suficiencia económica, no es un elemento del tipo cuya acreditación le corresponde a la acusación, sino que se enmarca como una causa de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad, de modo tal que la carga de la prueba corresponderá a quién alegue el estado de necesidad o la inexigibilidad de otra conducta.

Y es lo cierto que en el presente caso no solo tal prueba no ha sido suministrada sino que por el contrario se ha acreditado por la acusación , que el acusado poseía ingresos suficientes para atender al menos parcialmente o con arreglo a sus posibilidades , las obligaciones que para con su hijo no solo moral sino legalmente le incumbían, y ello por cuanto tal y como muy acertadamente se pone de manifiesto en la sentencia recurrida, si bien existieron periodos de desempleo, estos no fueron lo suficientemente dilatados para provocar un estado de insolvencia, sino que por el contrario el acusado, si bien como autónomo, mantuvo una continua actividad laboral, tal y como prueba la documental aportada de la que se deduce incluso un importante montante en los gastos para el desarrollo de su trabajo, lo que es denotador de su potencialidad económica, obedeciendo el impago a su renuente voluntad de no atender al cumplimiento de sus obligaciones, llegando incluso a provocar una baja voluntaria para evitar y obstaculizar, el atendimiento de las mismas.

En este mismo sentido se pretende fundamentar el pronunciamiento absolutorio, en la no necesidad del alimentista, cuestión esta que excede del marco del presente procedimiento , no pudiendo el acusado tomar tal decisión de extinción del derecho de alimentos unilateralmente, sin recabar el oportuno pronunciamiento de los tribunales civiles.

TERCERO.- Por lo que hace a la petición deducida subsidiariamente, no cabe apreciar las atenuante de dilaciones indebidas , ni aun en su modalidad simple, puesto que el retraso en la tramitación del presente procedimiento viene provocado en gran medida por los continuos cambios de domicilio del acusado que ha dificultado el avance de la tramitación.

CUARTO.-Procede en definitiva el rechazo del presente recurso sin expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por Ambrosio , frente a la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº344/2010, que se confirma íntegramentedeclarando de oficio las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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