Sentencia Penal Nº 182/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 15/2013 de 19 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER

Nº de sentencia: 182/2014

Núm. Cendoj: 17079370042014100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 15/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO114/2011

JUZGADO PENAL 4 GIRONA

SENTENCIA Nº 182/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 19 de marzo de 2014 .

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 15/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO114/2011 , del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, seguidas por Lesiones, contra Santiago , con DNI NUM000 y fecha de nacimiento NUM001 /1968 en Barcelona , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Rodríguez López, en sustitución de Manuela Blazquez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARCA MATUTE

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , , del que consideró autor al acusado Santiago , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , solicitando se le impusiera la pena de 1 AÑO DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, las accesorias legales y el pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al perjudicado la cantidad de 2002 euros.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.


UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' el acusado, Santiago , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 16 de octubre de 2009, en hora indeterminada, se encontraba en el establecimiento de hostelería ' El Mesón del Maño', sito en la Av. Catalunya, de la localidad de Maçanet de la Selva.

A dicho lugar, acudió también en hora indeterminada de la tarde del 16 de Octubre de 2009, Agapito .

En un momento determinado, se inició una discusión entre ellos, a la que le siguió un forcejeo en el curso del cual el imputado, guiado por el ánimo de atentar contra la integridad corporal del Sr. Agapito , propinó a éste un puñetazo en la cara provocando que cayera al suelo, perdiendo el conocimiento.

Como consecuencia de tales hechos, el Sr Agapito sufrió lesiones consistentes en una herida punzante en la región torácica, contusión en la región periorbitaria izquierda y pérdida de una pieza dental, en concreto, el incisivo superior izquierdo, que requirieron para su sanidad , primera asistencia facultativa, tardndo en curar 15 días , de los cuales, cinco fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, no siéndolo los 10 restantes.

Asimismo, de la lesión relatada han resultado secuelas, en concreto, la pérdida de una pieza dental, concretamente de un incisivo superior lo cual supone un afeamineto permanente y visible, valorada con un punto.

El perjudicado llevó a cabo la reparación del daño en fecha 10/6/2010 sin que conste ninguna dificultad concreta para su reparación odontológica, para ello el perjudicado abonó la cantidad al Centro Médico Dental Maçanet de 812 euros. '


Fundamentos

PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que CONDENAMOSa Santiago , como autor de un delito de LESIONES sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 AÑO DE PRISION , con la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como que INDEMNICE a Agapito en la cantidad de 2002 euros, con expresa imposición de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JAVIER MARCA MATUTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.


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