Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 259/2013 de 03 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 182/2014
Núm. Cendoj: 18087370012014100284
Núm. Ecli: ES:APGR:2014:1068
Núm. Roj: SAP GR 1068/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 259 de 2.013.-
PROCED. ABREVIADO Nº 3/11 de Instrucción nº 2 de Motril.-
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 de MOTRIL.- Juicio Oral nº 63/12 .-
La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
-SENTENCIA Nº 182-
ILTMOS. SRES.:
D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ .
Dª. ROSA MARIA GINEL PRETEL .
Dª. Mª MARAVILLAS BARRALES LEON.
En la ciudad de Granada, a tres de abril de dos mil catorce.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 3/11, instruido por el
Juzgado de Instrucción nº 2 de Motril, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Motril, Juicio Oral nº 63/12 ,
por un delito de Apropiación indebida, siendo partes, como apelante Carlos Manuel , representado por la
Procuradora Dª. Susana Camarero Prieto y defendido por el Letrado D. Pablo Porcel Saavedra y como apelado
el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa
el parecer de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que con fecha de 25 de noviembre de 2009 Artemio e Esteban formalizaron un contrato en virtud del cual Esteban hacía entrega al acusado Carlos Manuel - mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia- de 3000 euros en metálico para financiar la edición de un libro que había escrito Artemio , dinero que recibió el acusado y con el que se marchó sin hacer ninguna de las gestiones que tenia encomendadas.'.-
SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de VEINTIDÓS MESES DE PRISIÓN , con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , a cada uno de ellos. El condenado deberá hacer frente , igualmente, al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Esteban en la la cantidad de tres mil euros (3.000 #), junto con los intereses legales previstos en los artículos 576 de la LECn y 1.108 del C.C .'.-
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Manuel interesando ser absuelto y alegando para ello vulneración del principio in dubio pro reo.-
CUARTO .- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, conforme al Art.
790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo del presente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia recurrida condena a Carlos Manuel como autor de un delito de apropiación indebida concurriendo la agravante de reincidencia la pena de 22 meses de prisión, accesorias y costas y a que indemnice a Esteban en la cantidad de 3.000 euros y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello vulneración del principio in dubio pro reo.
El principio 'in dubio pro reo' en su vertiente procesal impone que el Tribunal sentenciador si duda ante el resultado contradictorio de toda la prueba practicada -de cargo y de descargo- debe abstenerse de condenar, debiendo resolverse la duda con la decisión absolutoria, por lo que se vulneraría este principio en esta vertiente de valoración de la prueba cuando a pesar de las dudas expresadas, se decantase por una decisión condenatoria. Y el principio 'in dubio pro reo' en su vertiente normativa impone al Tribunal la obligación de escoger, de entre las diversas interpretaciones que pueda tener la norma, aquella que sea la menos gravosa para el imputado' ( STS 855/2010, de 07-10 ). Supuesto no contemplado en el presente caso, en el que el juez a quo no ha expresado duda alguna sobre ninguno de los extremos fácticos que configuran el hecho de autos.
Los hechos probados han quedado acreditados por las manifestaciones del denunciante y de los testigos, sin que el denunciado, citado en legal forma, haya comparecido a juicio oral a defenderse. Tanto Artemio como el perjudicado Esteban , han dejado claro que el dinero se lo entrego Esteban a Carlos Manuel para que pagara al periódico que iba a publicar el libro escrito por Artemio . Ese era el destino del dinero, financiar la publicación del libro, y Carlos Manuel era el encargado de llevar a cabo ese cometido.
Carlos Manuel hizo suyo el dinero y no realizo la gestión encomendada. Manifiesta el recurrente en el recurso que Artemio e Esteban lo que declaran es que no saben que realizara gestiones, lo que no significa que no las realizara. Pues bien, si realmente realizo las gestiones que le encomendaron, debió de acreditarlo, pues es prueba que le corresponde al ser prueba de descargo, cosa que no ha hecho.
Y tampoco se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia pues se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruirlo. El Tribunal Supremo exige que se comprueben tres aspectos (Ver Sent TS 24 Mayo 2.012 ), a saber: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.
En consecuencia, si la prueba de cargo existe, no puede ser tachada de ilícita y se muestra bastante para alcanzar la conclusión condenatoria, en la valoración que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal 'a quo', no le es posible a esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyéndole mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles.' Y en el presente caso la presunción de inocencia queda desvirtuada por el juzgador de instancia que describe las pruebas en las que motiva su condena y razona él por qué de ello y en concreto alude al testimonio del denunciante, del perjudicado y del testigo Santiago , alcalde del pueblo de Molvizar, que puso en contacto a Artemio y Carlos Manuel con Esteban , para que este les financiara la publicación del libro.-
SEGUNDO .- Por todo ello, sólo cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada con declaración de oficio de las costas de esta instancia.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2.013, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 2 de Motril en juicio oral nº 63/12 , debemos de confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-
