Sentencia Penal Nº 182/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 458/2014 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 182/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100207

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:501

Núm. Roj: SAP J 501/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE MARTOS
Juicio de Faltas núm.: 148/2013
Rollo de Apelación Penal núm. 458/2014 (R. 85/14)
SENTENCIA NÚM. 182/14
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª.
María Esperanza Pérez Espino, en las Diligencias de Juicio de Faltas número 148 del año 2013, Rollo de
Apelación número 458 del año 2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, por la
falta de Lesiones e Injurias.
Aparece como apelante Cayetano , asistido del Letrado D. Manuel Cobo López.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Fulgencio , asistido de la Letrada Dª. África Cobo Burgos.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de Martos, con fecha 26 de febrero de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO .- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor de una falta de lesiones a una pena de un mes a razón de una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultan insatisfechas y costas.

Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor de: A) Una falta de lesiones a una pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas. B) Una falta de injurias, a una pena de diez días multa a razón de un cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas y costas.

Cayetano deberá indemnizar a Nemesio en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas.

Asimismo Fulgencio deberá indemnizar a Cayetano por las lesiones sufridas por los días que se determinen en ejecución de sentencia por el Sr. Médico Forense que tardó en curar de sus lesiones, a razón de 60 euros por cada día impeditivo y 40 euros por cada día no impeditivo que hubiese invertido en su curación'.



SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado- denunciante Cayetano , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y el denunciado Fulgencio , remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: 'Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declaran expresa y terminantemente probados, los siguientes hechos: Sobre las 19.00 horas del día 20 de mayo de 2013, el menor Nemesio caminaba por la calle Gredales de la localidad de Fuensanta de Martos, cuando fue golpeado con un palo por Cayetano .

Instantes después el padre de dicho menor Fulgencio tras ser informado por su hijo de lo ocurrido, se personó en las puertas del domicilio de Cayetano sito en la CALLE000 de Fuensanta de Martos para pedirle explicaciones, llamando Fulgencio a Cayetano 'hijo de puta' 'mariconazo', agarrándole y propinándole golpes en el pecho, cayendo éste al suelo.

Nemesio resultó con contusión en mano derecha, erosiones en dorso de dicha mano, que precisó para su sanidad de asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de siete días ninguno de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Cayetano sufrió dos contusiones con erosión en hombro derecho de 5 cm de diámetro, otra en rodilla de 3 cm de diámetro, tres arañazos de 10x1,2 cm de longitud en hemitorax derecho, que precisaron de asistencia facultativa'.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia de instancia se condenó al denunciado Cayetano como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Y así mismo se condena a Fulgencio como autor de: a) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. b) Una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, e igual responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil se estableció que Cayetano debía indemnizar a Nemesio en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas. Y Fulgencio debía indemnizar a Cayetano por las lesiones sufridas por los días que se determinen en ejecución de sentencia por el Sr. Médico Forense, a razón de 60 euros por cada día impeditivo y 40 euros por cada día no impeditivo que hubiese invertido en su curación.

Y frente a dicha sentencia se alza Cayetano , solicitando a través de su recurso de apelación la revocación parcial de la misma, con las pretensiones que se dirán; recurso que fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por Fulgencio , que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso, se alega la errónea apreciación de la prueba y la consecuente vulneración del artículo 617.1 del Código Penal . Y ello por entender que no existe prueba alguna más allá de la declaración del supuestamente agredido que acredite que le causara lesión alguna.

Pues bien, no sólo existe la declaración del lesionado Nemesio , hijo de Fulgencio , sino además el parte de lesiones y el informe médico forense, en los que se expone que Nemesio sufrió lesiones consistentes en: contusión mano derecha y erosiones en dorso de esa mano, de las que tardó en curar 7 días considerados como no impeditivos para sus actividades habituales.

No se ha acreditado que esas lesiones de Nemesio fueran incompatibles con la agresión producida por Cayetano , pues al respecto se señaló que éste le dio a aquél con un palo, y sin que tampoco impida esa conclusión el hecho de que Cayetano sea un señor mayor y que por ello no pudiera agredir a Nemesio que es una persona joven, ya que a pesar de la diferencia de edad lo cierto es que el agresor tenía y portaba un palo, lo que entonces convierte esa diferencia en mayor potencial susceptible y capaz de causar las lesiones.

Por ello, este Tribunal no aprecia error alguno en la valoración de la prueba que determine la modificación en esta alzada de los hechos relatados como probados en la sentencia de instancia, considerando en definitiva que quedó desvirtuado a través de la prueba practicada bajo la directa inmediación de la juzgadora a quo el derecho a la presunción de inocencia que se consagra con rango fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución Española . Por lo expuesto, se desestima el motivo invocado por el apelante.



TERCERO.- En el siguiente, en cuanto a la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia, con respecto a los días impeditivos (60 euros al día) y no impeditivos (40 euros diarios), se alega por el apelante que nada se establece para el caso de que puedan existir secuelas, y si así fuere, los parámetros para fijar el quantum indemnizatorio.

Con relación a ello, hemos de tener en cuenta que de apreciar el Sr. Médico Forense en su informe, cuando reconozca al lesionado Cayetano , la existencia de secuelas, así lo establecerá y por tanto, también serán susceptibles de indemnización, debiendo aplicarse en ese caso el criterio que la juzgadora de instancia considere más apropiado de acuerdo con las circunstancias del caso, bien el Baremo establecido para los supuestos de tráfico con carácter orientativo o cualquier otro.

Por lo expuesto, con estas indicaciones que en modo alguno suponen acogimiento parcial del recurso de apelación promovido, procede desestimar el mismo y confirmar la sentencia de instancia.



CUARTO.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce por el Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, en Diligencias de Juicio de Faltas número 148 de 2013, debo confirmar y confirmo dicha resolución con la puntualización que se contiene en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción número 1 de Martos los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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