Sentencia Penal Nº 182/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 195/2013 de 21 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 182/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100210


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0013785

RAA M-1

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 195/2013

Origen:Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 269/2011

Apelante: D./Dña. Fausto

Procurador D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 195/2013

SECCIÓN TREINTA J. Oral 269/2011

Jdo. Penal 13 MADRID

S E N T E N C I A Nº 182/2014

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fausto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, el 1 de febrero de 2013 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. José Antonio García Fernández.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Fausto , mayor de edad, sin antecedentes penales, en el mes de octubre de 2008 vendió a través de la página de internet www.segundamano.es, con conocimiento de haber sido sustraídas previamente las correspondientes motocicletas que él adquirió, piezas de la motocicleta Suzuki GSX R600, matrícula .... XNX , que había sido sustraída a su propietario don Santiago entre el 7 y el 10 de septiembre de 2008 del garage de su vivienda, teniendo dicha motocicleta un valor venal de 8.500 euros, y también vendió piezas de la motocicleta marca Kawasaki Ninja ZX 6R, matrícula .... BBP , que había sido sustraída a su propietario don Adolfo el 19 de julio de 2008 en el parking de un centro comercial, y que tiene un valor venal de 7994 euros.

Don Santiago ha renunciado a ser indemnizado'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fausto como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, previsto y penado en los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 298 y en el artículo 74, ambos del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a don Adolfo en la cantidad de 7994 euros, y al pago de las costas procesales'.

II.La parte apelante, Fausto , interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y se le impusiera la pena inferior en dos grados.

III.El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade:

La causa ha sufrido paralizaciones durante los siguientes periodos: del 10-03-10 (se dicta Providencia acorando la peritación de las motocicletas) hasta el 04-10-10 (son peritadas); desde el 27-12-10 (formula el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional) al 23-03-11 (se dicta auto de apertura de Juicio Oral); del 13-06-11 (se recibe la causa en el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid ) al 27-11-12 (se dicta auto de admisión de pruebas); y, en esta Sección, desde el 10-05-13(se recibe en esta Sección para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia)al 12-03-14 (se señala fecha para deliberación).


Fundamentos

PRIMERO.-Tras el visionado del acto del juicio oral, grabado en soporte informático, y el examen de la causa, debemos estimar que la prueba practicada es suficiente para concluir, como se hace en la instancia, que las motocicletas que, en piezas, ofreció en venta el acusado a través de la página de internet www.segundamano.es no eran otras que las Suzuki GSX R600, matrícula .... XNX ,propiedad de Santiago y la de la marca Kawasaki Ninja ZX 6R con matrícula .... BBP , propiedad de Adolfo . Ciertamente, para evitar precisamente su identificación, no fueron expuestas por el apelante con su matrícula y tampoco se ha podido comprobar el nº de bastidor. Pero Santiago , tras la exhibición de los folios 8, 9 y 10, reconoció como pertenecientes a su motocicleta las piezas que constan en las fotografías que en ellos se documentan, que eran las mostradas en la página de internet anteriormente indicada. Y para efectuar sin duda alguna el reconocimiento como suya de la motocicleta dijo que tenía en cuenta datos distintivos y únicos por él incorporados, frente a los generales del mismo modelo y marca; así, se refirió al tipo de pegatinas puestas y quitadas, ubicación de estas, etc. Basta además comparar las fotos de estos folios con la fotografía unida la folio 7 (aportada por el testigo de su motocicleta antes de ser despiezada) para comprobar la coincidencia.

Otro tanto cabe decir respecto de la Ninja propiedad de Adolfo , por él reconocida sin duda alguna a la vista de las fotografías unidas en los folios 130 y 131, realizadas por Sandra , novia del acusado en la fecha de los hechos, de la motocicleta que este había depositado en el garaje de su casa. Dijo el testigo que la motocicleta tenía un mes cuando se la sustrajeron, que solo había tenido un golpe con ella y en él resultó con arañazos en un lateral. Este arañazo se comprueba en la fotografía unida al folio 131.

Por tanto, ha de confirmarse la condena por el delito de receptación si bien, aún cuando no es objeto del recurso, la Sala entiende que debe suprimirse la continuidad delictiva. Porque si bien es cierto que la sustracción de las motocicletas tuvo lugar en fechas diferentes, la modelo Suzuki entre el 7 y 10 de octubre de 2008 y la Kawasaki Ninja el 19 de julio de 2008, no consta la fecha en la que llegaron a poder del acusado y este las adquirió a sabiendas de que habían sido sustraídas. Y no diciéndose nada al respecto en el relato de hechos de la sentencia, tampoco en su fundamentación jurídica, es posible sostener que llegaran a su poder en un único momento, interpretación que, por ser lógica, posible y favorable al reo, ha de cogerse por lo que se suprime la aplicación del artículo 74 del Código Penal , con el correlativo reflejo en la pena a imponer, que determinaremos a continuación.

SEGUNDO.- La Sala considera que debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas y como muy cualificada.

Al respecto debemos traer a colación la STS de 18-10-2011 , cuyo FD 3º dice: "3. Por lo que concierne a las dilaciones indebidas, la sentencia aprecia la atenuante como simple, exponiendo: 'En el caso nos encontramos con que por Diligencia de Ordenación de 2 de noviembre de 2007 (folio 94) se remitió el procedimiento al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, que se recibieron en el Juzgado Penal n° 4 el día 12 del mismo mes según la Diligencia de esta fecha (folio 97), y que sin ninguna actuación intermedia el 30 de marzo de 2010 se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando el juicio para el día 17 de mayo siguiente (folio 98), es decir, prescindiendo del posterior retraso en el enjuiciamiento derivado de la falta de competencia del Juzgado Penal, y que se deriva del error inicial del Auto de apertura del Juicio Oral de 30 de marzo de 2007 que declaró, competente para el enjuiciamiento al Juzgado el Penal (Folio 67) cuando el Ministerio Fiscal pedía la apertura del juicio ante la Audiencia Provincial, lo constataba es que ha existido una realización absoluta del procedimiento durante el tiempo comprendido entre el 12 de noviembre de 2007 y el 30 de marzo de 2010, es decir, dos años y cuatro meses de dilación imputables únicamente al órgano judicial que ya impedido que los acusados fueran juzgados en plazo razonables para la complejidad del asunto'.

El recurrente aduce que debió apreciarse la atenuante como muy cualificada. Lo que apoya parcialmente el Ministerio Fiscal, con la consecuencia de que se aplique la regla 2ª del art. 66.1 CP .

A partir de la LO 5/2010 la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas se halla prevista como 6ª en el art. 21 CP .

El art. 24 CE y el 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconocen el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable. La regulación en el Código Penal de atenuantes -4ª y 5ª del art. 21 - que atiende a factores sobrevenidas al hecho llevó a la Sala a entender que una manera adecuada de compensar la vulneración de aquel derecho era apreciar, por razón de analogía, la atenuante de dilaciones indebidas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene señalando -Sentencias de 25 de marzo de 1999 y 12 de mayo de 1999 - que la racionalidad de la duración del proceso debe ser determinada a la luz de las circunstancias de cada caso como la complejidad del asunto, la conducta del acusado y la actuación de las Autoridades; y precisa esta Sala que los retrasos no pueden quedar justificados a los efectos que nos ocupan por deficiencias orgánicas de la Administración de Justicia - Sentencia de 9 diciembre de 2002 y 18 de octubre de 2004 .

La Jurisprudencia ha admitido que la atenuante de dilaciones indebidas pueda ser reputada como muy cualificada pero que para ello es necesario que aparezca un plus en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas. Véanse sentencias de 3/3/2009 y 31/3/2009, TS .

Ciertamente que en el procedimiento aparecen algunas demoras no imputables a la Administración de Justicia, cuales las derivadas de una petición de suspensión formulada por letrado de un segundo acusado, bajo invocación de tener otro señalamiento, o la necesidad de busca y captura de ese coacusado, mas, en atención a la total duración del procedimiento y en congruencia con la postura actual del Ministerio fiscal, se reputa justificado el apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo que tiene la consecuencia de la rebaja de las penas en un grado, conforme a la regla 2ª del art. 66.1 CP .".

En el caso, la causa, de fácil tramitación, ha sufrido paralizaciones no imputables al apelante durante los siguientes periodos: del 10-03-10 (se dicta Providencia acorando la peritación de las motocicletas) hasta el 04-10-10 (son peritadas); desde el 27-12- 10 (formula el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional) al 23-03-11 (se dicta auto de apertura de Juicio Oral); del 13- 06-11 ( se recibe la causa en el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid) al 27-11-12 (se dicta auto de admisión de pruebas); y, en esta Sección, desde el 10-05-13(se recibe en esta Sección para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia)al 12-03-14 (se señala fecha para deliberación). Es decir, más de tres años de paralizaciones. Y por ello debe bajarse en un grado la pena básica (de 1 año, 3 meses y un día de prisión a 2 años de prisión, al concurrir el subtipo agravado del 298.2 del C. Penal) e imponerle la pena no en su mínimo absoluto sino la de de nueve meses de prisión valorando al efecto que fueron dos las motocicletas que él acusado ofreció en venta por piezas y que eran prácticamente nuevas.

En consecuencia, debe revocarse la sentencia de instancia en los términos indicados.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la primera y de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Fausto contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en la causa referenciada, que REVOCAMOSen los siguientes términos:

suprimimos la continuidaddelictiva;

apreciamos la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada;

imponemosa Fausto lapena de NUEVEmeses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Mantenemos el resto.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.