Sentencia Penal Nº 182/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 182/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 456/2014 de 05 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 182/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100193

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00182/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2012 0640190

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000456 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116 /2013

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Letrado/a: ALBERTO CUADRADO TOQUERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 182/2014

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as :

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA MARIA

Dña. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a cinco de Junio del año dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, por el delito de quebrantamiento de condena, seguido contra DOÑ Federico , siendo partes, como apelante Don Federico , defendido por el Letrado Sr. Cuadrado Toquero y representado por el Procurador Sra. Sánchez Palomino y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente el Magistrado Dª. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, con fecha 14 de Marzo de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

' ÚNICO.-Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Federico , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenando por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, pena que en virtud de la ejecutoria 242/2011 de dicho Juzgado debía cumplir en la entidad ARVA a partir del día 7 de mayo de 2012, no obstante dicha entidad comunicó que el cumplimiento no podía iniciarse hasta el 6 de junio de 2012 por cuanto el penado estaba cumplimiento en ARVA otra pena de trabajos impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid ( ejecutoria 022/2010), y cuando terminó el cumplimiento de dicha pena, la entidad ARVA comunicó que no podía cumplir la pena del Penal nº 3 de Valladolid porque el penado seguía consumiendo alcohol.

Tras ser requerido por el Servicio de Gestión de penas y Medidas Alternativas y presentarse el acusado el día 6 de junio de 2012 donde se le informó que debía iniciar el cumplimiento de la pena de 31 días de trabajo, el día 7 de junio de 2012, en tareas de apoyo en la propio Servicio de Gestión de Penas, adaptado a su estado de salud, en horario de 09 a 13 horas, Federico , el penado manifestó que no podía hacer nada, negándose a firmar y abandonando el lugar, por lo que no cumplió ninguna de las jornadas en que consistía la pena impuesta.

No se ha acreditado que al tiempo de estos hechos el acusado estuviera bajo los efectos del consumo de alcohol ni que tuviera un estado de salud que le impidiera el cumplimiento de las jornadas establecidas.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Condenandoa Federico como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de DIECISEIS MESES de MULTA a razón de 3 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole al pago de las costas causadas.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa, haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 10 días para su conocimiento y resolución por la Ilma Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. '

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Don Federico , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en la apreciación de las pruebas.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación de Don Federico recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de dieciséis meses de multa, con cuota diaria de tres euros, y pago de costas, indicando en su escrito que formula recurso de apelación por estimar que no ha resultado acreditada la voluntariedad del Sr. Federico en cuanto al incumplimiento de la condena, ya que ha estado ingresado en diversas ocasiones en el Hospital del Río Hortega, una de ellas el día inmediatamente anterior al requerimiento para el cumplimiento de la condena, añadiendo que el Sr. Federico no planteó problemas para el cumplimiento de la pena, y que el Sr. Federico tiene una confusión de ejecutorias y un problema generalizado con y por el consumo de alcohol, interesando con carácter principal que se revoque la sentencia de instancia y se acuerde su libre absolución y, según indica, de forma alternativa, que se aprecie la atenuante por consumo de alcohol.

Ha de recordarse que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción 'iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

Es reiterada la doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los Art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

El Sr. Federico no compareció al acto del juicio, que se celebró en ausencia. Constan en autos los datos recogidos en la sentencia impugnada en cuanto a la condena por el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid que comprendía una pena de 31 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, que debía cumplir en la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados (ARVA) a partir del 7 de Mayo de 2012, sin que en esta fecha pudiera iniciar la misma por encontrarse cumpliendo otra condena previa, comenzando el de la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número Tres el día 6 de Junio de 2012, fecha en la que no pudo dar comienzo ya que ARVA comunicó que el penado continuaba consumiendo alcohol.

Es el día 6 de Junio de 2012 cuando el Sr. Federico acude al Servicio de Gestión de Penas, se le informa de las condiciones de la que iba a comenzar al día siguiente en el propio Servicio de Gestión de Penas, en horario de 9 a 13 horas, en tareas de apoyo, manifestando el Sr. Federico que no podía hacer nada, negándose a firmar y abandonando el lugar.

En relación con las asistencias recibidas en el Hospital del Río Hortega, constan los informes en autos, habiendo estado ingresado en una primera ocasión entre el 2 y el 18 de Abril de 2012, sin que al alta se establezcan otras pautas el tratamiento farmacológico, un control de dieta y el seguimiento de su patología por el especialista, no constando que se limitara con todo ello su actividad diaria en forma alguna. El segundo ingreso, entre el 13 de Mayo y el 5 de Junio de 2012, expresamente se indica en el informe que los dolores que refirió el paciente cedieron exclusivamente con la administración de un placebo, haciéndose referencia en el informe a la posible existencia de una simulación en el paciente, sin que tampoco al alta se indique ninguna pauta que implique la limitación de su vida diaria, por lo que, contrariamente a lo que se indica por el recurrente, el Sr. Federico no presentaba ninguna patología que le impidiera dar cumplimiento a los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos, máxime en las condiciones que los mismos se iban a desarrollar, según la comunicación del Servicio de Gestión de Penas que obra en la causa.

La documental obrante en autos no ha sido impugnada, y en la misma consta que el día 6 de Junio de 2012 el Sr. Federico compareció en el Servicio de Gestión de Penas, donde se le informó de que se iba a realizar un nuevo plan de ejecución, y él manifestó que no podía hacer nada y se negó a firmar. No constando en los informes justificación médica para esta negativa, la única conclusión que puede extraerse es la acogida en la resolución impugnada, que el Sr. Federico no quiso dar cumplimiento a la pena impuesta, lo que constituye el delito de quebrantamiento de condena acogido en la resolución impugnada.

Respecto a la 'confusión de ejecutorias' que presenta el penado, es cierto que en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción mezcla la condena que dio origen a este procedimiento y otras, pero también lo es que el Sr. Federico , ya en el Servicio de Gestión de Penas, cuando se le indicó que se iba a realizar el nuevo plan de ejecución, está informado de cuál es la condena que tiene que cumplir, y es entonces cuando muestra su oposición al cumplimiento de dicha pena, por lo que su negativa es consciente y deliberada.

SEGUNDO.- Se ha hecho referencia también en el recurso de apelación a los problemas con el alcohol por parte del Sr. Federico , realizando el recurrente una petición alternativa, interesando la aplicación de la atenuante por consumo de alcohol. Es cierto que según la documentación aportada en la causa, la propia condena generadora de la pena incumplida, lo fue por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y que, en relación con los ingresos hospitalarios sufridos por el Sr. Federico , en sus antecedentes se encuentra el consumo abusivo de alcohol. Además, no pudo cumplir la pena en ARVA, porque en la misma había cumplido una pena anterior y los encargados comprobaron que seguía consumiendo alcohol, lo que era incompatible con su presencia en la Asociación.

Por tanto, sí se ha acreditado que el Sr. Federico presenta serios problemas en relación con el consumo de alcohol pero, como se indica en la sentencia impugnada, no se ha probado que el día 6 de Junio de 2012, cuando acudió al Servicio de Gestión de Penas y se negó a cumplir la que es ahora examinada, se encontrara bajo los efectos del alcohol, ni que esa circunstancia se prolongara en los días posteriores, ya que finalmente el Sr. Federico no acudió a cumplir la pena y de hecho en auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 12 de Julio de 2012 se tuvo por incumplida esta pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Por tanto, no se ha acreditado que además de tener problemas con el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, ésta circunstancia tuviera relación con su abierta negativa al cumplimiento de la pena, tanto el día que fue requerido para la realización de un nuevo plan de ejecución como en días posteriores, ya que ni siguiera el Sr. Federico en la declaración que prestó ante el Juzgado de Instrucción hizo referencia a que en esos días, antes de que se declarase incumplida la pena por el Juzgado de Vigilancia, se hubiera encontrado en estado de embriaguez, por lo que no existe fundamento para acoger tampoco la petición alternativa de la Defensa, en cuanto a la apreciación de una atenuante por consumo de alcohol.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECrim , las costas de esta alzada deben ser impuestas al recurrente.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑ Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid el día 14 de marzo de 2014 en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar la indicada resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.