Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 182/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 154/2015 de 06 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 182/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100258
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1575
Núm. Roj: SAP Z 1575/2015
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00182/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0376745
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2015 Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 DE ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 45/2015
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: D/Dª JULIA MATE DAROCA
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE GARCIA ARAUS
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 182/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO
D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ
En Zaragoza, a seis de julio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al
margen se expresan, ha visto en grado de apelación Procedimiento Abreviado 45/15, procedentes del Juzgado
de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación 154/2015 , seguidas por un delito de robo con violencia
en grado de tentativa contra Justo cuyas circunstancias personales constan en autos y representado por
la Procuradora de los Tribunales Sra. Mate Daroca y defendido por el letrado Sr. García Araus, siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta apelación la Ilma. Magistrada Dª IVANA Mª LARROSA
IBAÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25.05.2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Justo por la comisión en concepto de autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa del artículo 242.1 y 4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
2) Se imponen las costas a la parte condenada.
3) Para el cumplimiento de dicha pena, abónese el tiempo que el acusado hubira permanecido privado de libertad (tres días).
4) Se acuerda la entrega de la bicicleta (folio nº 39) a IMADEDOINE MESSAUAUDI (folio nº 11).'
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el 22/10/2014, Justo acompañado de un persona cuya identidad se desconoce, con ánimo de obtener un beneficio económico a costas de lo ajeno, abordó a Gregorio por la espalda cuando caminaba por la calle Miguel de Ara de Zaragoza sobre las 23:00 horas, de tal modo que Justo agarró al Sr. Gregorio del cuello a la vez que le requería 'dame el dinero', y ante la reiterada negativa del Sr. Gregorio , Justo cesó en su propósito abandonando el lugar.
Instantes después el Sr. Gregorio en compañía de los agentes nº NUM000 y NUM001 de la Policía Nacional identificó a Justo en las inmediaciones, procediéndose a su detención.
SEGUNDO.- Justo fue detenido el 22/10/2014, siendo puesto en libertad el 24/10/2014. ' Hechos Probados que como tales se aceptan.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Justo ; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 25/05/2015 , en el esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO .- El motivo alegado en el recurso de apelación, error de apreciación de la prueba, debe ser desestimado de conformidad con lo siguiente. Condenado el acusado por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, recurre interesando la absolución en base a un error en la apreciación de la prueba por entender que de la prueba practicada no se ha acreditado ni el ánimo del condenado de obtener un beneficio económico ni la violencia constitutiva del ilícito penal. No obstante con gran sorpresa para esta Sala el recurrente continua alegando cuestiones y hechos relativos a otro procedimiento que nada tiene que ver con el presente supuesto, concluyendo y suplicando que se revoque la sentencia de fecha 31.10.2015 y se absuelva a ( Sixto , persona distinta del ahora recurrente Justo , y que nada que tiene que ver con este supuesto), de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 y del CP .
Por lo cual no debemos sino desestimar el recurso planteado confirmando las sentencia de instancia atendiendo al suplico de la misma.
No obstante y respecto a la primera alegación de error en la valoración de la prueba, antes de que la recurrente incurriera en el error manifiesto en la redacción del Recurso de Apelación, esta Sala tras visionar el acto del juicio, las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, y partiendo del reforzamiento que deriva del principio de inmediación, el juez de lo penal aceptó la versión facilitada en el juicio oral por el perjudicado, persistente en el tiempo (sustancialmente igual a la denuncia efectuada), la declaración efectuada por la misma en fase instructora y corroborada con la existencias de pruebas periféricas (declaración del acusado que reconoce un contacto con el denunciante), así como por las declaraciones efectuadas en el plenario por los agentes de policía nº NUM000 y NUM001 , que ratificando el atestado manifiestan como el acusado ahora recurrente fue identificado cerca de donde ocurrieron los hechos.
En consecuencia, esta Sala rechaza la existencia de error en la apreciación de la prueba, así como entiende que existió prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, y la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal expuesto, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano. En consecuencia y por todo lo cual el recurso debe perecer, y declaradas 'de oficio' las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM .
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Justo , contra la Sentencia, de fecha 25.05.2015 , Procedimiento Abreviado núm. 45/15 procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza , confirmándola íntegramente , y en cuanto a las costas de esta instancia se declaran de oficio.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

