Sentencia Penal Nº 182/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 182/2017, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 50/2017 de 11 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 182/2017

Núm. Cendoj: 18087370022017100117

Núm. Ecli: ES:APGR:2017:248

Núm. Roj: SAP GR 248:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/2017

DILIGENCIAS URGENTES Nº 163/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción Nº 2 - de Santa Fe (Granada)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada (J.R. nº 412/2016)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguiente:

SENTENCIA Nº 182/2017

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a once de abril de 2017.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 163/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción nº 2- de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Rápido nº 412/2016, por un delito de amenazas, siendo partes, como apelante Benito representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Martos Merlos y defendido por el Letrado D. Gonzalo Manzano Enriquez de Luna y como apelado el Ministerio Fiscal y Luisa representada por la Procuradora Dña. Clara Eugenia Sánchez Padilla y asistida de la Letrada Dña. Mª Belén López Cruz, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2016 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que sobre las 13Â?10 horas del día 13 de noviembre de 2016, el encausado Benito llamó por teléfono a quien fue su pareja sentimental Luisa y durante el transcurso de la conversión, con ánimo de intimidarla, le profirió expresiones como zorra, guarda y que le iba a rajar la cara'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que ABSUELVO a Benito , del delito leve de injurias por el que viene acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas, y lo CONDENO como autor responsable de un delito de amenazas, sin circunstancias modificativas, a la pena de 6 MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Luisa , A SU DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 100 METROS POR UN PERIODO DE 2 AÑOS, y pago de la mitad de las costas procesales con inclusión en tal proporción de las causadas a la acusación particular'.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Benito basándose en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente solicita la nulidad de la sentencia dictada y celebración de nuevo juicio.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, alegando la infracción de las garantías esenciales del procedimiento durante el desarrollo del juicio, causándole indefensión a la parte. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de derecho de defensa del acusado, alega la parte, han de conducir a la nulidad del juicio con retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se cometió la falta. Subsidiariamente, la parte recurrente y para el caso de no estimarse la pretensión anulatoria solicita la reproducción de la prueba testifical en la persona de Luisa .

La sentencia de instancia, por su parte, apoya el pronunciamiento condenatorio en el testimonio de la citada Sra. Luisa , así como la de su pareja actual, Juan , y la de un amigo del acusado, Nicolas . Afirmando que que el testimonio de la perjudicada no descansa en otro interés que en el hecho de poner fin definitivamente la relación sentimental con el acusado, situación que éste no termina de asumir. Corrobora el testimonio de la perjudicada, la declaración de la actual pareja sentimental de la misma y la de un testigo presencial. Junto con dichos elementos de prueba, el juez de lo penal consigna un cierto reconocimiento por parte del acusado respecto de los hechos al admitir que realizó la llamada telefónica y que durante la misma pudo proferir alguna palabra o frase inapropiada, incluso que se puso furioso cuando vio, previamente, el vehículo de su amigo Juan en las inmediaciones del domicilio.-

SEGUNDO.-El recurso será desestimado. Visionada la grabación del acto de la vista, las alegaciones de la parte recurrente no pueden acogerse. Ninguna limitación existe en el derecho de defensa por parte del juez de instancia que se limitó a dirigir la sesión de manera ordenada e impidiendo que el interrogatorio se fuera por cuestiones que nada tienen que ver con el objeto de enjuiciamiento o corresponden a otros hechos que no son los puramente enjuiciados. Ni existe infracción de garantías procesales, ni se ha producido indefensión alguna a la parte quien pudo interrogar sobre los hechos acaecidos el día 13 de noviembre de 2019, a las 13:10 horas, en el transcurso de una conversación telefónica, sin limitación alguna. No procede, en consecuencia, la nulidad de actuaciones con arreglo al art. 238 y ss de la LOPJ

Respecto de la petición de reproducción de la prueba testifical en segunda instancia baste decir que no concurren en el supuesto de autos ninguno de los presupuestos que al efecto marca el art. 790.3º de la L.E.Crim .-

TERCERO.-No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 , pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 3 de Granada en los autos de Juicio Oral/Rápido nº 412/2016, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.-

Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, así como a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a preparar por escrito ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su última notificación y con los requisitos que señalan los art. 855 y ss de la L.E.Crim .-

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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