Sentencia Penal Nº 182/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 182/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 47/2019 de 17 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 182/2019

Núm. Cendoj: 04013370032019100124

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:334

Núm. Roj: SAP AL 334/2019


Encabezamiento


SENTENCIA 182/19.
En Almería a Diecisiete de Mayo de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida
en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82
de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
el Rollo número 47/2019 dimanante de Juicio por Delito Leve número 195/2018 seguido por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Almería por delitos leves de LESIONES, interviniendo como apelante el denunciante y
condenado Oscar , cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado en la alzada por la
Procuradora Dª. Carmen Rueda Rubio y defendido por el Letrado D. Juan José Padilla Salvador, habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9 de enero de 2019 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara que el día 26.5.18, sobre las 23.00 horas Oscar llegó a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Nijar, acompañado de su familia, dónde encontró a Carlos José , que le estaba esperando para hablar con él acerca de un incidente ocurrido con anterioridad con su hermano menor, surgiendo entonces una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, se agredieron mutuamente, causándose recíprocamente lesiones, que requiriendo un primera asistencia facultativa, tardaron 5 y 4 días en curar, respectivamente, durante los que no estuvieron impedidos para sus ocupaciones habituales, habiendo curado sin secuelas, siendo separadas por Tatiana y Vicenta , que acudieron al lugar al enterarse del altercado, las cuales no ha quedado indubitadamente acreditado que agredieran deliberadamente a Oscar '.



TERCERO .- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Oscar y a Carlos José , como autores responsables de los delito ya descritos, a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 6 euros a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, no señalándose cantidades indemnizatorias a favor de ninguno de ellos, por entenderse compensadas, así como al pago de las costas procesales causadas por iguales partes, absolviendo libremente a Tatiana y Vicenta '.



CUARTO.- Por la representación procesal del denunciante y condenado Oscar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 2019, fundamentando la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante escrito de fecha 27 de marzo del mismo año en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron el pasado 16 de abril a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes: 'Se considera probado y así se declara que el día 26 de mayo de 2018, sobre las 23.00 horas Oscar llegó a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Níjar, acompañado de su familia, donde encontró a Carlos José , que le estaba esperando para hablar con él acerca de un incidente ocurrido con anterioridad con su hermano menor, surgiendo entonces una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual Carlos José se abalanzó sobre Oscar y le golpeó con las manos, causándole erosiones en región retroauricular, cervical y espalda derechas, de las que tardó en curar cinco días, requiriendo una sola asistencia facultativa, si que queden secuelas. Para evitar que la agresión continuara, Oscar se defendió con las manos causándole a Carlos José un eritema en pómulo izquierdo, del que tardó en curar cuatro días, requiriendo una sola asistencia facultativa, sin que queden secuelas.

Tatiana y Vicenta , que acudieron al lugar al enterarse del altercado para separar a ambos intervinientes, no ha quedado indubitadamente acreditado que agredieran deliberadamente a Oscar '.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal interpone la representación procesal del condenado Oscar recurso de apelación a fin de que se revoque dicha resolución, alegando como primer motivo de impugnación el error en que a su juicio incurre la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba al no apreciar la eximente de legítima defensa pese a las manifestaciones de la testigo que depuso en el juicio que explicó que el recurrente se limitó a apartar con las manos a su oponente para zafarse de la agresión de que era víctima.

En este sentido, constituye doctrina jurisprudencial reiterada (cfr. ss.T.S. 6-10-1999 , 6-3-2000 , 14-5-2001 y 26-6-2001 ) que la eximente de legítima defensa exige para su posible estimación la concurrencia de los siguientes requisitos: a) agresión ilegítima, consistente en la puesta en peligro de determinados bienes jurídicamente protegidos, entre los que se encuentra la vida e integridad física de las personas, consecuencia de una acción o conducta actual, inminente, real e injusta, en el sentido de fuera de razón o inesperada, que constituye el presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta-; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; y, finalmente, d) ánimo de defensa en el sujeto, como elemento subjetivo que debe apreciarse en la conducta enjuiciada.

La agresión ilegítima, de acuerdo con las Sentencias del Alto Tribunal de 3 de abril de 1996 y 26 de Junio de 2001 , supone la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos si aparece el mismo como consecuencia de un ataque, de una conducta o de una acción que sea actual, inminente, real, directa, injusta, inmotivada e imprevista. Ahora bien, es necesario que entre la agresión y la defensa haya una unidad de acto, pues si el ataque agresivo ha pasado, la reacción posterior deja de ser defensa para convertirse en venganza. La reiterada doctrina de la Sala Segunda viene sosteniendo que la agresión ilegítima y la necesidad de defenderse, junto al 'animus defendendi', son soportes esenciales de la eximente - Sentencia del Tribunal Supremo de 20 mayo 1998 -. De este modo, la agresión ilegítima no sólo es el primero de los requisitos de la eximente del número 4.º del artículo 20, sino también el esencial, pues, a diferencia de los otros dos expresamente consignados en la misma norma, si ésta no concurre no cabe hablar de esta causa de exención de responsabilidad, ni siquiera como eximente incompleta al amparo del número 1.º del artículo 21.



SEGUNDO.- Al hilo de lo anteriormente expuesto y partiendo de la declaración de la única testigo presencial de los hechos que depuso en el juicio, Daniela , a la sazón vecina de todos los implicados en el altercado, que ya declaró en el atestado (folio 11 de la causa), testifical que esta Sala ha podido revisar por medio de la grabación de la vista oral y cuya imparcialidad y objetividad no ha sido cuestionada por ninguna de las partes, cabe inferir racionalmente que fue Carlos José quien se abalanzó, en estado de gran alteración, sobre Oscar , que inicialmente se mantuvo inmóvil pero al recibir diversos golpes de su oponente se vio obligado a repeler la agresión extendiendo sus brazos para protegerse y desembarazarse del agresor, lo que explica que este recibiera algún golpe, como respuesta meramente defensiva de Oscar al acometimiento de que fue objeto, a resultas de la cual Carlos José sufrió un leve eritema en el pómulo como medio que el recurrente se vio en el necesidad de emplear para zafarse de su agresor , defendiéndose de los golpes que recibió de éste y por los que ha sido condenado en la misma resolución, consentida por los demás acusados.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso al concurrir todos y cada uno de los requisitos de la eximente alegada, dada la agresión ilegitima previa que sufrió el apelante a manos de su oponente y que le produjo lesiones; la necesidad racional del medio empleado para repelerla, pues el recurrente no utilizó ningún instrumento contundente o peligroso, siendo de escasa entidad las lesiones inferidas a Carlos José ; y, por último la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, provocación atribuible única y exclusivamente a Carlos José , a tenor de las explicaciones ofrecidas en el plenario por la testigo.



TERCERO.- En consecuencia, procede revocar el pronunciamiento condenatorio que contiene la sentencia recurrida en relación con el ahora apelante, absolviendo al mismo del delito leve de lesiones de que fue considerado autor, con declaración de oficio de las tres cuartas partes de las costas impuestas en la primera instancia, al haber sido finalmente condenado tan solo uno de los cuatro acusados, y procede imponer asimismo a Carlos José el pago de una indemnización a Oscar en la cantidad de 150 euros, a razón de treinta euros por cada día que invirtió en la curación de sus lesiones, conforme a lo interesado por el Fiscal en el acto del juicio, y habida cuenta que no procede la compensación de indemnizaciones acordada en la sentencia dada la absolución del ahora recurrente.



CUARTO.- Dada la parcial estimación del recurso las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio ( art. 240.1º de la LECrim ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Oscar contra la Sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería en Juicio por Delito Leve nº 195/2018 de que deriva la presente alzada, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en cuanto condena al mencionado recurrente como autor de un delito leve de lesiones, y en su lugar, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo por la referida infracción, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas de la anterior instancia y condenando asimismo a Carlos José a indemnizar a Oscar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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