Sentencia Penal Nº 182, A...zo de 2000

Última revisión
11/03/2000

Sentencia Penal Nº 182, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 81 de 11 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 182

Resumen:
Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa de los arts. De los expresados delitos es responsables el acusado Manuel, en concepto de autor, conforme a los arte. 27 y 8 de Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal.Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 1.000 ptas. El acusado indemnizará, por el quebranto económico sufrido y tiempo transcurrido desde la fecha de producción de los hechos, a la entidad Banco S.A. en la cantidad alzada de 71.000.00 de pesetas.Por el Letrado de la acusación particular en sus también conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil para cometer un delito de estafa de los artículos 390-1º, 2º, 3º, 392, 248-2º, 249, 250-3º, 4º y 6º y 77-2 del Código renal vigente por estimarse más beneficioso para el reo.-De los expresados delitos es responsable el acusado Manuel en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal.Procede imponer a dicho acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 4.000 ptas. El acusado indemnizará por el quebranto económico sufrido y tiempo transcurrido desde la producción de los hechos a la entidad Banco en la cantidad de 94.500.000 pesetas.De los expresados delitos es responsable, en concepto de autor, el acusado Manuel, de conformidad con los títulos veintisiete y veintiocho del Código Penal.  

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 182

 

Iltmos Señores

      Presidente

Don Remigio Conde Salgado

      Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Doña Ana Díaz Pérez

 

      En la Ciudad de Lugo a once de marzo de dos mil.

 

      La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto y oído en sesiones de juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 33/98 del Juzgado de Instrucción número dos de Vivero y correspondiente al Rollo de Sala número 81 de 1.999, por el delito de Falsedad en Documento Mercantil, contra el acusado MANUEL, nacido en Lugo el día 20 de Abril de 1.950, hijo de José y de Otilia, de profesión empleado de banca y con domicilio en, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Raquel SZbariz García y defendido por el Letrado Sr. Fernández Vilanova siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular BANCO ..S.A., representado por el Procurador Sr López Mosquera y bajo la dirección del Letrado Sr. López-Acuña López, y siendo Ponente el Presidente Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

 

1º. Se declara probado: que Manuel, mayor de edaa y sin antecedentes penales, como empleado del Banco en la localidad de Burela (Lugo), en fechas no concretamente determinadas, pero en el transcurso del año mil novecientos noventa y uno, realizó en letras de cambio, las siguientes alteraciones:

a) En la nº sustituyó su cuantía inicial de diez millones de pesetas por la de veinte millones, así como las fechas de libramiento y vencimiento, siendo descontada y abonada en la cuenta corriente nº 101781 que en la citada sucursal tenia la entidad P…con fecha veinticuatro de diciembre de mil, novecientos noventa y uno.

      b) En la nº, por importe de treinta millones de pesetas, estampó firma en el libramiento, creando la apariencia de un contrato cambial inexistente, y la letra fué descontada y abonada en la cuenta corriente nº que en la sucursal tenia José, con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y dos;

      c) En la nº por importe de veinte millones de pesetas, realizó la misma operación, estampando firma en el libramiento y en la aceptación, y la letra fué descontada y abonada en la cuenta corriente nº 101781 que en la sucursal mencionada tenía P…S.A., con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

      Como efecto de las anteriores manipulaciones y disposiciones de dinero que realizó el acusado, el Banco sufrió un quebranto económico por valor de setenta millones de pesetas, sin que, a pesar de los ingresos anteriormente indicados se haya podido determinar qué otras personas o entidades resultaron finalmente beneficiadas con las actuaciones realizadas por el acusado, quien realizó múltiples operaciones ficticias en las cuentas corrientes de José y P..S.A.

      2º.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa de los arts. 390-1º ,2º y 3º, 392, 248.2, 249 y 250-3º y 6ª y 77.2 del Código Penal vigente por estimarse más beneficios para el reo.

      De los expresados delitos es responsables el acusado Manuel, en concepto de autor, conforme a los arte. 27 y 8 de Código Penal.

      No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal.

 

      Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 1.000 ptas.

      El acusado indemnizará, por el quebranto económico sufrido y tiempo transcurrido desde la fecha de producción de los hechos, a la entidad Banco S.A. en la cantidad alzada de 71.000.00 de pesetas.

      2º.- Por el Letrado de la acusación particular en sus también conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil para cometer un delito de estafa de los artículos 390-1º, 2º, 3º, 392, 248-2º, 249, 250-3º, 4º y 6º y 77-2 del Código renal vigente por estimarse más beneficioso para el reo.-

      De los expresados delitos es responsable el acusado Manuel en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

      No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal.

      Procede imponer a dicho acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 4.000 ptas.

      El acusado indemnizará por el quebranto económico sufrido y tiempo transcurrido desde la producción de los hechos a la entidad Banco en la cantidad de 94.500.000 pesetas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      1º. La realidad de los hechos que, como probados, se han establecido so la presente resolución, queda verificada por las pruebas siguientes: a) está unido a los autos (folios 8 al 16) un escrito, redactado y firmado por el acusado, cuya autenticidad, en cuando a su confección material, reconoció en el juicio oral, y su contenido es una demostración de los que hizo en las letras de referencia, y aunque ha sostenido, para privarlo de virtualidad probatoria, que lo realizó bajo coacción, ésta no ha sido demostrada, ni hay, dentro de los autos, el más leve indicio de su existencia, lo que, cuanto consta ea él, hay que considerarlo como una exacta producción de la realidad, y que nadie le presionó para que diera un versión falsa resulta firmamente de la declaración del testigo José Luis, según la cual el acusado, cuando, por haber sido llamado, acudió a un departamento de la entidad bancaria, con el fin de dar una explicación de las anomalías que presentaban las letras de cambio, reconoció verbalmente que las había manipulado, por lo que habiéndosele pedido que lo plasmara por escrito, y la redacción la efectuó en un despacho donde no había nadie más que él; b) aunque ese escrito era hecho fuera del proceso, antes de que éste haya comenzado, y para la entidad bancaria, esta circunstancia no lo priva de eficacia demostrativa, pues lo hizo personalmente el acusado, conteniendo una directa referencia a las letras de cambio, las cuales están en los autos, y expresan, con el estado material que presentan lo que aquél afirma en el escrito, habiendo entre éste y las letras una plena correspondencia, tanta que recíprocamente se explican; c) hay un informe pericial caligráfico que llega a la conclusión de que la firma de librador de la letra del folio siete presenta semejanzas con las firmas del aceptante de las tres letras de cambio, habiendo alta probabilidad de que están realizadas por el mismo autor; d) la actuación del acusado con las letras de referencia, ha producido al Banco, según el informe del perito economista, un perjuicio de setenta millones de pesetas.-

      2º Los hechos probados, enjuiciados criminalmente, constituyen sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil como me dio para cometer un delito de estafa, tipificados en los artículos trescientos noventa, apartados primero, segundo y tercero, articulo trescientos noventa y dos, doscientos cuarenta y ocho, apartado segundo, doscientos cuarenta y nueve, artículos doscientos cincuenta apartado tercero y sexto, y el artículo setenta y siete segundo, porque,, sobre tres letras de cambio, que son documentos mercantiles se hicieron las falsedades comprendidas ea los tres primeros números del apartado primero del articulo trescientos noventa, movido por ánimo de lucro, con el fin de defraudar a la entidad bancaria, a la que se perjudicó en cuantía considerable, siendo de aplicación el Código Penal vigente por ser más beneficioso para el reo.

      3º De los expresados delitos es responsable, en concepto de autor, el acusado Manuel, de conformidad con los títulos veintisiete y veintiocho del Código Penal.

      4º No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

      5º Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente, y tiene que indemnizar el daño causado.

Vistos los preceptos de aplicación.

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a MANUEL como autor de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil para cometer un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuatro años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de mil pesetas, y a que indemnice al Banco S.A. con una setenta y un millones de pesetas. Para la pena de prisión se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, y se aprueba el auto por el se declara insolvente al condenado.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Presidente Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado, por ante mi Secretario, doy fe, fecha anterior.

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