Última revisión
23/11/1999
Sentencia Penal Nº 182, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 293 de 23 de Noviembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 182
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 182
En Ourense, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0293/99, dimanante del procedimiento abreviado 53/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0171/99 por el supuesto delito resistencia a agentes de la autoridad y quebrantamiento de condena. Son partes, como apelante el acusado Eduardo P, representado por el procurador Sr. Pérez Saa y defendido por el letrado Sr. Pérez Villar, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. José-Ramón Godoy Méndez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
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Primero. El Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, SENTENCIA en fecha 11 de mayo de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I.- Con fecha 4 de marzo de 1998 le fue concedido al penado y acusado Eduardo P, de 31 años de edad que cumplía condena en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar un permiso ordinario por el Juzgado de vigilancia Penitenciaria de La Coruña debiendo de reintegrarse a tal Centro el día 8 no haciéndolo en tal día por causa no acreditada comunicando telefónicamente en el Centro el día 9 alegando problemas de desplazamiento hasta aquél. II.- Sobre las 18.45 horas del citado día 9, el acusado fue visto por agentes de la policía nacional caminando por la Avda de Santiago los que iniciaron su seguimiento para proceder a su detención, el que al percatarse de la presencia policial inició la huida, forcejeando para evitar ser esposado y finalmente detenido, lo que los agentes consiguieron pese a su oposición al tiempo que profería contra los agentes actuantes expresiones ofensivas. Fruto de esta oposición el agente nº ---- resultó con heridas en el dedo índice de la mano izquierda consistentes en erosión superficial que precisó una primera asistencia facultativa III.- El acusado fue condenado mediante sentencia firme de fecha 01.05.1997 que le condenó como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión" Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo P, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, un delito de quebrantamiento de condena y una falta de lesiones concurriendo la agravante de reincidencia respecto al primero y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación a los restantes, a la pena de nueve meses de prisión por el primero y seis meses de prisión por el segundo y cinco fines de semana de arresto por la falta; así como al pago de las costas procesales."
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Eduardo P, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El recurso de apelación se basa en quebrantamiento de las normas y garantías procesales y en error en la apreciación de la prueba.
II - HECHOS PROBADOS:
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Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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Primero.- No procede la nulidad de actuaciones interesada por la representación del apelante en base a la denegación de prueba a la que se hace referencia, por cuanto que aquélla no fue solicitada en la forma procedente, y por ello en aras de la pureza del procedimiento debía ser denegada, como así efectivamente lo, no derivándose de ello, en consecuencia, la infracción de los principios a que se hace mención en el recurso.
Segundo.- En otro orden de cosas, se tienen aquí por reproducidos los acertados razonamientos de la sentencia apelada, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones. Basta con subrayar que es un dato objetivo incuestionable que el acusado no se reintegró al Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar en la fecha a que estaba obligado al concluir el permiso que le había sido concedido, careciendo de eficacia exculpatoria el hecho de que hubiera llamado por teléfono al Centro manifestando que no podía desplazarse allí por falta de fondos. Lo cierto es que es sorprendido en la Avda de Santiago, y que al detectar la presencia de los agentes de policía emprende la huida a la carrera, signo inequívoco de que efectivamente conocía el carácter de aquellos como agentes de la autoridad, y al tiempo dato revelador de su propósito de eludir su reintegro al Centro Penitenciario. De otra parte deviene probado el forcejeo para desasirse al ser aprehendido así como las lesiones leves sufridas por uno de los agentes, causado por el inculpado al resistirse a la aprehensión.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eduardo P, contra la SENTENCIA dictada por el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0171/99 -rollo de Sala 0293/99-, cuya resolución se confirma, con imposición al apelante de las costas del recurso
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
