Última revisión
30/05/2007
Sentencia Penal Nº 183/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 27/2007 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 183/2007
Núm. Cendoj: 11020370082007100247
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1453
Encabezamiento
1
SECCIÓN OCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.-
Procedimiento abreviado 27/07-MJ
Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera. Diligencias Previas 1.266/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
Presidente Ilma . Sra.
Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados Ilmos Sres
Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
SENTENCIA Nº 183/2007
En Jerez de la Frontera a treinta de mayo de dos mil siete.
Visto en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz el procedimiento abreviado 27/07 seguido contra Mónica , con D.N.I. NUM000 , nacida en Jerez de la Frontera el 18 de noviembre de 1975, hija de Salvador y de Isabel, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representada por el procurador señor Picón Álvarez y asistida por el letrado don Alfredo Velloso González.
Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco López Caballos.
Fue designado ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA que redacta la presente sentencia alcanzada por conformidad.
Antecedentes
PRIMERO.- El MINISTERIO FISCAL en su escrito de acusación había solicitado que se condenase a Mónica a las siguientes penas:
a) Una pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros por considerarla autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 74 del código penal , en relación con los artículos 390-1º y 3º del código penal .
b) Una pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros por considerarla autora de un delito continuado de estafa de los artículos 250-1-3º, 74 y 77 del código penal .
Había solicitado además el Ministerio Fiscal que la acusada fuese condenada a indemnizar al Banco de Sabadell mediante el abono de 1.000 euros y a la Caja de Ahorros El Monte mediante el abono de 550 euros. Además había solicitado la condena en costas.
SEGUNDO.- La defensa había solicitado la libre absolución o, alternativamente, que se impusiera una pena de 1 año de prisión y 5 meses de multa a razón de 3 euros diarios por el delito continuado de falsedad y 9 meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios por el delito continuado de estafa, argumentando que concurriría la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del artículo 21-6º del código penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del código penal .
TERCERO.- El juicio se celebró el 30 de mayo de 2007. El Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación indicando que en los hechos concurría la circunstancia atenuante de reparación del daño, del artículo 21-5º del código penal , y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del mismo código , por lo que solicitó la imposición de las siguientes penas:
a) Una pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 74 del código penal , en relación con los artículos 390-1º y 3º .
b) Una pena de 9 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, por el delito continuado de estafa de los artículos 250-1-3º, 74-2º y 77 del código penal .
El Ministerio Fiscal mantuvo el resto de sus peticiones.
La acusada y su defensa mostraron su conformidad, por lo que oralmente se anticipó el contenido del fallo en los términos que constan en el acta y se declaró la firmeza de la sentencia, sin que se opusiese ninguno de los presentes. Puesto que constaba en autos la carencia de antecedentes penales y la indemnización había sido ingresada, el Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, solicitada por la defensa y que fue concedida en ese mismo instancia por una duración de tres años y sometida a la condición de no cometer delito durante dicho plazo. La tramitación se realizó con respeto a las prescripciones legales.
Hechos
A la vista de la conformidad de la acusada, asistida por su letrado, se declara expresamente que han quedado probados los siguientes hechos:
UNICO.- La acusada Mónica , mayor de edad, nacida el 18 de noviembre de 1975, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, en compañía de una persona a la que no se juzga en este procedimiento por ser menor de edad al ocurrir los hechos, aprovechando que efectuaba labores de limpieza en oficinas de la ciudad de Jerez de la Frontera y podía tener acceso a los despachos, entre los días 11 y 12 de noviembre de 2003, se dirigió a la oficina sita en la calle San Juan Grande nº 9 de esta ciudad y, con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza, abrió el cajón de la mesa de despacho de Ricardo y se apoderó del talonario de cheques nº DB6487902 al DB6487911 del Banco de Sabadell. La acusada en compañía de otra persona hizo efectivos dos talones que rellenó por importe de 350 y 250 euros correspondientes a los talones nº 6487905-4 y 6487906-5, logrando ingresar otro talón con el nº 6487911, por importe de 400 euros, en la cuenta nº NUM001 que la acusada tiene en la Caja de Ahorros San Fernando sita en Avenida Tomás García Figueras de esta ciudad. Así mismo y en fecha no determinada pero antes del día 7 de noviembre de ese mismo año, la acusada, en compañía de otra persona, con el mismo ánimo de lucro, se dirigió a la oficina de Sanitas en la calle Guadalete nº 19-1º A y de la mesa de despacho de Carlos Francisco se apoderó de dos talones con números 2255772 y 2255783 de la Caja de Ahorros El Monte, que rellenó e hizo efectivos por importe de 300 euros y 250 euros. Así mismo la acusada tenía en su poder un talonario del Banco de Sabadell de la sucursal de Jerez de la Frontera, calle San Juan Grande nº 1, de la cuenta NUM002 con dos talones, uno con nº DB6487908 que había rellenado con la cantidad de 250 euros al portador y otro con nº DB6487910 en el que había rellenado la cantidad de 250 euros. El día 12 de noviembre de 2003 la acusada en compañía de la menor intentó cobrar un talón en la sucursal del Bando de Sabadell de la ciudad de Cádiz, sin conseguirlo. Las cantidades han sido devueltas a los perjudicados por las respectivas entidades bancarias.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la conformidad manifestada por la acusada con la asistencia de su letrado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar sentencia de conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, al haber prestado su conformidad la acusada y su letrado defensor, considerando este Tribunal que la calificación aceptada es correcta a partir de la descripción de los hechos aceptada y que la pena es procedente según dicha calificación, teniendo en cuenta que en el delito de estafa no es de aplicación el apartado primero del artículo 74, sino el segundo, y que las cantidades con las que se rellenó cada uno de los cheques eran inferiores a 400 euros, por lo que la continuidad ya ha sido tenida en cuenta para calificar los hechos como delito. Procede también la condena a la acusada a abonar la indemnización reclamada por el Ministerio Fiscal en nombre de las entidades perjudicadas.
TERCERO.- El artículo 123 del código penal indica que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Procede por ello la condena en costas a la acusada.
CUARTO.- Conforme a los artículos 80 y 81 del código penal , la duración de las penas privativas de libertad, inferior a los dos años, la carencia de antecedentes penales y el abono de la indemnización permiten las suspensión de la ejecución de la pena, que fue concedida tras el dictado de la sentencia "in voce", estableciéndose el plazo de suspensión en tres años, en atención a la entidad de los hechos.
Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y demás aplicables,
Fallo
Ratificamos íntegramente el "Fallo" anticipado oralmente en el acto del juicio y condenamos a Mónica :
A) Como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 74 del código penal en relación con los artículos 390-1º y 3º del mismo código , y la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del código penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del mismo código , a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.
B) Como autora penalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-3º del código penal, en relación con el 74-2º , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del código penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21-5º del mismo código , a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas.
Condenamos a Mónica a abonar al Banco de Sabadell una indemnización de 1.000 euros y a la Caja de Ahorros El Monte una indemnización de 550 euros.
Condenamos a Mónica a abonar las costas causadas.
ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS A CONTAR DESDE EL 30 DE MAYO DE 2007, CONDICIONADA A QUE LA PENADA NO SEA CONDENADA POR DELITO COMETIDO DURANTE ESE PLAZO. ESA SUSPENSIÓN FUE YA NOTIFICADA PERSONALMENTE A Mónica EN EL ACTO DEL JUICIO, TRAS HABERSE DICTADO ORALMENTE LA SENTENCIA.
La presente sentencia es firme por lo que debe procederse a su ejecución.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
