Sentencia Penal Nº 183/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 268/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 183/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 268/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 522/06

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Estafa y Falsedad de documento Público, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Mutual Flequera de Catalunya S.L, defendido por el Letrado Don Jose M. Bueno Bueno, contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Valentín de los delitos de estafa y falsedad por los que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieran adoptado en su caso, bien personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas del procedimiento que se hubiera causado".

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 268/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 522/06

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Estafa y Falsedad de documento Público, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de Mutual Flequera de Catalunya S.L, defendido por el Letrado Don Jose M. Bueno Bueno, contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro y a Valentín de los delitos de estafa y falsedad por los que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieran adoptado en su caso, bien personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas del procedimiento que se hubiera causado".

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de Mutual Flequera de Catalunya S.L.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 7 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo penal nº 14 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 522/06 y, en consecuencia,

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con las formalidades legales. Doy fe.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de Mutual Flequera de Catalunya S.L.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 7 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo penal nº 14 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 522/06 y, en consecuencia,

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con las formalidades legales. Doy fe.

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