Sentencia Penal Nº 183/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 400/2007 de 15 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 183/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 400/07

P.A.: 197/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº183

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 15 de abril de 2008

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 197/04,

procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguida de oficio por un delito de ESTAFA y contra los acusados Ernesto y Esther , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia de fecha 26-6-2007. Han sido partes en la

sustanciación del recurso dichos acusados, representando por los Procuradores Dña. Miriam Rodríguez Crespo y Jesús

Fontanilla Fornielles y como apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular representada por la procuradora Dña.

Margarita López Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con fecha veintiséis de junio de dos mil siete se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que, el matrimonio formado por los acusados Esther, mujer, con dni nº NUM000, nacida el día 16 de mayo de 1952 y por tanto mayor de edad, y Ernesto, varón, con dni nº NUM001, nacido el día 3 de enero de 1953 y por tanto mayor de edad, y ambos sin antecedentes penales, eran propietarios de la parcela sita en Torrelodones, Madrid, al sitio conocido como "MALOLOPASAS", calle Nuestra Señora del Carmen números 4 y 6.

Mediante contrato verbal, los acusados vendieron la mitad de la parcela a los cónyuges Juan Manuel y María Esther, quienes les entregaron a cuenta la cantidad total de catorce millones de pesetas con anterioridad al 18 de diciembre de 1991, fecha en la que suscribieron un contrato privado de compraventa por cuya virtud los primeros vendían a los segundos la mitad de la parcela con la construcción que se comprometían a edificar por un importe total de 43.720.000 pesetas.

Según declaración expresa de los acusados plasmada en el contrato como vendedores, la finca se encontraba libre de toda carga y gravamen y al corriente de pago de todo género de tributos y arbitrios a excepción de una única y exclusiva hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Madrid, en garantía de un préstamo cuya devolución señalaron que la estaba realizando con normalidad, añadiendo que se comprometían a liquidar tal hipoteca en el plazo de los treinta días siguientes a la firma del contrato.

Sin embargo, y con ánimo mendaz, los acusados no informaron a los compradores de los cuatro embargos preventivos que pesaban sobre la señalada finca, e inscritos en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, en los siguientes términos:

Con la letra "A" y a favor del BNP España, s.a., por la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil quince (245.015) pesetas de principal, y de cien mil (100.000) pesetas para intereses y costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 794/90 seguidos en el Juzgado de Primera de Instancia nº 49 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 2 de abril de 1991 .

Con la letra "B" ya a favor del Banco Santander, s.a., por la cantidad de ciento quince mil novecientas cincuenta y dos (115.952) pesetas de principal, y de setenta y cinco mil (75.000) pesetas para costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 475/87 seguidos en el Juzgado de Primera de Instancia nº 13 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 3 de abril de 1991 .

Con la letra "C" y a favor del Banco Santander, s.a., por la cantidad de sesenta y dos mil ochocientas sesenta (62.860) pesetas de principal, y de cincuenta mil (50.000) pesetas para intereses y costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 1248/90 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 10 de julio de 1991 .

La cantidad total de 14.000.000 de pesetas entregada a los acusados antes de la firma del contrato de compraventa se realizó de la siguiente forma:

El 11 de agosto de 1991, 6.000.000 de pesetas.

El 28 de noviembre de 1991, 2.000.000 de pesetas.

El 4 de diciembre de 1991, 2.000.000 pesetas.

Y el 16 de diciembre de 1991, 4.000.000 de pesetas.

Tras la firma del mismo, les fueron entregadas las siguientes cantidades:

El 9 de enero de 1992, 2.000.000 de pesetas.

El 24 de marzo de 1992, 4.000.000 de pesetas.

Y el 25 de marzo de 1992, 964.461 pesetas.

La cantidad total entregada ascendió a 20.964.461 pesetas.

No cancelando los acusados la hipoteca, la parcela fue finalmente adjudicada a terceras personas ajenas al contrato"

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Esther y Ernesto:

Como autores penalmente responsables de un delito de estafa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos, a cada uno de ellos, a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

A que indemnice de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, por mitad e iguales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena, abónese a los acusados el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 400/07

P.A.: 197/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº183

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 15 de abril de 2008

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 197/04,

procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguida de oficio por un delito de ESTAFA y contra los acusados Ernesto y Esther , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia de fecha 26-6-2007. Han sido partes en la

sustanciación del recurso dichos acusados, representando por los Procuradores Dña. Miriam Rodríguez Crespo y Jesús

Fontanilla Fornielles y como apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular representada por la procuradora Dña.

Margarita López Jiménez.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con fecha veintiséis de junio de dos mil siete se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que, el matrimonio formado por los acusados Esther, mujer, con dni nº NUM000, nacida el día 16 de mayo de 1952 y por tanto mayor de edad, y Ernesto, varón, con dni nº NUM001, nacido el día 3 de enero de 1953 y por tanto mayor de edad, y ambos sin antecedentes penales, eran propietarios de la parcela sita en Torrelodones, Madrid, al sitio conocido como "MALOLOPASAS", calle Nuestra Señora del Carmen números 4 y 6.

Mediante contrato verbal, los acusados vendieron la mitad de la parcela a los cónyuges Juan Manuel y María Esther, quienes les entregaron a cuenta la cantidad total de catorce millones de pesetas con anterioridad al 18 de diciembre de 1991, fecha en la que suscribieron un contrato privado de compraventa por cuya virtud los primeros vendían a los segundos la mitad de la parcela con la construcción que se comprometían a edificar por un importe total de 43.720.000 pesetas.

Según declaración expresa de los acusados plasmada en el contrato como vendedores, la finca se encontraba libre de toda carga y gravamen y al corriente de pago de todo género de tributos y arbitrios a excepción de una única y exclusiva hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Madrid, en garantía de un préstamo cuya devolución señalaron que la estaba realizando con normalidad, añadiendo que se comprometían a liquidar tal hipoteca en el plazo de los treinta días siguientes a la firma del contrato.

Sin embargo, y con ánimo mendaz, los acusados no informaron a los compradores de los cuatro embargos preventivos que pesaban sobre la señalada finca, e inscritos en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, en los siguientes términos:

Con la letra "A" y a favor del BNP España, s.a., por la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil quince (245.015) pesetas de principal, y de cien mil (100.000) pesetas para intereses y costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 794/90 seguidos en el Juzgado de Primera de Instancia nº 49 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 2 de abril de 1991 .

Con la letra "B" ya a favor del Banco Santander, s.a., por la cantidad de ciento quince mil novecientas cincuenta y dos (115.952) pesetas de principal, y de setenta y cinco mil (75.000) pesetas para costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 475/87 seguidos en el Juzgado de Primera de Instancia nº 13 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 3 de abril de 1991 .

Con la letra "C" y a favor del Banco Santander, s.a., por la cantidad de sesenta y dos mil ochocientas sesenta (62.860) pesetas de principal, y de cincuenta mil (50.000) pesetas para intereses y costas, decretada en los autos de juicio ejecutivo número 1248/90 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid contra los dos acusados, en virtud de mandamiento de fecha 10 de julio de 1991 .

La cantidad total de 14.000.000 de pesetas entregada a los acusados antes de la firma del contrato de compraventa se realizó de la siguiente forma:

El 11 de agosto de 1991, 6.000.000 de pesetas.

El 28 de noviembre de 1991, 2.000.000 de pesetas.

El 4 de diciembre de 1991, 2.000.000 pesetas.

Y el 16 de diciembre de 1991, 4.000.000 de pesetas.

Tras la firma del mismo, les fueron entregadas las siguientes cantidades:

El 9 de enero de 1992, 2.000.000 de pesetas.

El 24 de marzo de 1992, 4.000.000 de pesetas.

Y el 25 de marzo de 1992, 964.461 pesetas.

La cantidad total entregada ascendió a 20.964.461 pesetas.

No cancelando los acusados la hipoteca, la parcela fue finalmente adjudicada a terceras personas ajenas al contrato"

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Esther y Ernesto:

Como autores penalmente responsables de un delito de estafa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos, a cada uno de ellos, a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

A que indemnice de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, por mitad e iguales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena, abónese a los acusados el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación.

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ernesto y Esther, contra la sentencia de fecha 26-6-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , y se revoca parcialmente dicha resolución en los siguientes particulares:

- Se aplica el código penal de 1973 , vigente en la fecha de comisión de los hechos, por resultar más favorable para el reo.

- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

- Se sustituyen las penas impuestas por la de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Se confirman el resto de los particulares.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ernesto y Esther, contra la sentencia de fecha 26-6-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , y se revoca parcialmente dicha resolución en los siguientes particulares:

- Se aplica el código penal de 1973 , vigente en la fecha de comisión de los hechos, por resultar más favorable para el reo.

- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

- Se sustituyen las penas impuestas por la de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Se confirman el resto de los particulares.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.