Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 67/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 183/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 67/08
P.A. 83/02 Instr. 1 Torrent (antes D.P. 856/02)
P.A. 517/05 Penal 2 Valencia
F/ Sr/a.
Gavila Guardiola
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 492, de fecha 22 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 517 de 2005 , por delito de robo de uso y contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes en el recurso, como apelante Eugenio, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Gavila Guardiola y dirigido por el Letrado D. Rafael Ferrer Baró, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana, la madrugada del 2 de mayo de 2002, tras ingerir varios litros de cerveza y en estado de embriaguez, en el interior de su domicilio sito en la calle San Joaquín de Paiporta, se apoderó, sin autorización, de las llaves del vehículo BMW W-....-WQ propiedad de Baltasar, compatriota suyo que reside en el mismo inmueble, cogiendo el citado turismo dirigiéndose hacia la localidad de Picanya, siendo que sobre las 03:20 horas y como consecuencia de su estado y de la elevada velocidad a la que circulaba, perdió el control del mismo, subiéndose a una rotonda -conocida como "Rosa de los Vientos"-, colisionando con unos árboles, emprendiendo veloz huida hacia la "Rotonda de la Cruz", hecho que fue advertido por una patrulla de la policía local que inició su persecución hasta conseguir su detención.
El acusado, sometido a las pruebas reglamentarias de determinación de alcohol por el método de aire espirado, dio unos resultados de 0'71 mg/l y 0'63 mg/l respectivamente en las dos pruebas que se le hicieron.
El acusado, que fue informado de su derecho a someterse a un análisis de sangre contradictorio, presentaba como sintomatología externa: aliento alcohólico, respiración débil, ropa desordenada, rostro sudoroso, excitación, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, equilibrio balanceante, andar vacilante y repeticiones.
El propietario del vehículo ha renunciado a la indemnización por los daños en el vehículo."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eugenio, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo en el primero de los delitos la atenuante analógica de embriaguez, respecto del primero de ellos a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y por el segundo a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y al pago de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y en infracción de ley por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 10 de marzo de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 67/08
P.A. 83/02 Instr. 1 Torrent (antes D.P. 856/02)
P.A. 517/05 Penal 2 Valencia
F/ Sr/a.
Gavila Guardiola
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 492, de fecha 22 de noviembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 517 de 2005 , por delito de robo de uso y contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes en el recurso, como apelante Eugenio, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Gavila Guardiola y dirigido por el Letrado D. Rafael Ferrer Baró, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO .
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana, la madrugada del 2 de mayo de 2002, tras ingerir varios litros de cerveza y en estado de embriaguez, en el interior de su domicilio sito en la calle San Joaquín de Paiporta, se apoderó, sin autorización, de las llaves del vehículo BMW W-....-WQ propiedad de Baltasar, compatriota suyo que reside en el mismo inmueble, cogiendo el citado turismo dirigiéndose hacia la localidad de Picanya, siendo que sobre las 03:20 horas y como consecuencia de su estado y de la elevada velocidad a la que circulaba, perdió el control del mismo, subiéndose a una rotonda -conocida como "Rosa de los Vientos"-, colisionando con unos árboles, emprendiendo veloz huida hacia la "Rotonda de la Cruz", hecho que fue advertido por una patrulla de la policía local que inició su persecución hasta conseguir su detención.
El acusado, sometido a las pruebas reglamentarias de determinación de alcohol por el método de aire espirado, dio unos resultados de 0'71 mg/l y 0'63 mg/l respectivamente en las dos pruebas que se le hicieron.
El acusado, que fue informado de su derecho a someterse a un análisis de sangre contradictorio, presentaba como sintomatología externa: aliento alcohólico, respiración débil, ropa desordenada, rostro sudoroso, excitación, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, equilibrio balanceante, andar vacilante y repeticiones.
El propietario del vehículo ha renunciado a la indemnización por los daños en el vehículo."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eugenio, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo en el primero de los delitos la atenuante analógica de embriaguez, respecto del primero de ellos a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y por el segundo a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y al pago de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y en infracción de ley por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 10 de marzo de 2008.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Gavila Guardiola, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 517/05 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Gavila Guardiola, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 517/05 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
