Sentencia Penal Nº 183/20...zo de 2009

Última revisión
02/03/2009

Sentencia Penal Nº 183/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 82/2008 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 183/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100344

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 183/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIC

ACUSADO: Segismundo

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSÓ

SENTENCIA 183/2009

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSÓ

Dña. OLGA ROIGE VILA

Barcelona, a dos de marzo del dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 82/2008,

correspondiente a las Diligencias Previas nº 183/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vic, seguida por un delito contra la salud pública y otro de receptación

contra el acusado Segismundo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Mollet del Valles (Barcelona) el día 28 de octubre del año 1988, hijo de Jordi y

de Josefa, domiciliado en Tona (Barcelona), cuya solvencia consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rami

Villar y defendido por el Letrado D. Jordi Llorenç Bravo García y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña.

Esperanza Sánchez Molina. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado policial por un delito contra la salud pública y otro de receptación.

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 25 de febrero pasado con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, del art. 368 del C.P .; y de otro delito de receptación, del art. 298.1 del mismo cuerpo legal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Segismundo ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal , y solicitando se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Se declara probado que a las 8,15 horas del día 22 de marzo del año 2007 se constituyó la comisión judicial en el domicilio de Segismundo para realizar una entrada y registro acordada judicialmente, siendo intervenidos, predispuestos a la realización de transacciones ilícitas e indiscriminadas, doscientos noventa y nueve comprimidos de la sustancia conocida como MCPP, así como polvo y fragmentos de la misma, con un peso neto de 89,561 gramos, de los cuales, los que tenían inscrito el logotipo "SOL" contaban con una pureza en metaclorofenilpiperazina del 7,93% y las que presentaban el logotipo "LACOSTE" tenían una riqueza en metaclorofenilpiperazina del 6,69% que se comercializa en el mercado ilícito como éxtasis o MDMA.

Junto con la anterior, se encontró en el mismo domicilio, predispuesto al tráfico, un envoltorio y una bolsa termosellada repletos de cocaína, conteniendo el primero un peso neto de 1,571 gramos con una riqueza en base del 54,73% y la segunda un peso neto de 22,385 gramos con una pureza en base del 68,15%.

El gramo de cocaína alcanza en el mercado clandestino la cantidad de sesenta euros.

Igualmente, se encontró una pieza de Hachis con un peso neto de 17,3 gramos y una riqueza en tetrahidrocannabinol inferior al 0,5%. El precio de la sustancia en el mercado ilícito alcanza la cantidad de cinco euros el gramo.

Segismundo guardaba en su vivienda dos mil doscientos euros provenientes del comercio prohibido al que estaba consagrado.

Por último, fueron hallados en poder de Segismundo objetos previamente sustraídos por personas no identificadas y que aceptaba en pago de las sustancias anteriores, siendo consciente de su origen ilícito, en concreto, cuatro objetos electrónicos y una bolsa deportiva, propiedad de Eliseo , que habían sido sustraídos del interior de su vehículo.

En el momento de los hechos Segismundo era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que limitaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, y un delito de receptación del art. 298.1 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO. Personas criminalmente responsables.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Segismundo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal en relación con el art. 20.2 del mismo cuerpo legal.

CUARTO. Penalidad.- Es procedente imponer a Segismundo las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal es procedente acordar el decomiso de las sustancias y del dinero intervenidos en el domicilio de Segismundo .

QUINTO. Costas Procesales.- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Segismundo como autor de un delito contra la salud pública y otro de receptación, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública, y las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso de las sustancias estupefacientes y de los dos mil doscientos euros intervenidos en el domicilio de Segismundo .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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