Sentencia Penal Nº 183/20...io de 2010

Última revisión
07/06/2010

Sentencia Penal Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 152/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 183/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100426


Encabezamiento

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 152 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 44 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1239 /2009

SENTENCIA Nº 183/10

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a siete de Junio de dos mil diez.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 44 de Madrid en el JUICIO DE FALTAS nº 1239/09, al que se acordó la formación del rollo número 152/2010. Actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto

Han sido partes:

En concepto de apelante: Juan Pablo .

Como apelados: Arturo y Constancio .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE AMENAZAS, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 44 de Madrid, dictó sentencia con fecha 9/02/10 , con el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de seis euros y pago de las costas del juicio si las hubiere".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Pablo . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente, la sentencia de la instancia con un recurso manuscrito en el que manifiesta que recurre "por motivo de no haber agredido a ninguno con una piedra, sino que me estaba defendiendo porque me querían agredir".

No acaba de comprenderse el recurso que interpone el recurrente, porque no ha sido condenado por una falta de lesiones, sino por una falta de amenazas leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del C. Penal , que castiga a los que causen a otro, amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo contra Sentencia dictada con fecha 9/02/10 en el JUICIO DE FALTAS nº 1239/10 en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 44 de Madrid, y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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