Sentencia Penal Nº 183/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 80/2010 de 25 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 183/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100256

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 80/10

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/09

SENTENCIA núm. 183/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Mayo de dos mil once.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 80/10, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 194/09 de fecha 28/04/09, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

Antecedentes

1º.-/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Pablo del delito de robo con fuerza que se le imputaba, y que le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa."

2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Pablo actuando como Procurador en su representación Mª Isabel Bermúdez Iglesias, con asistencia Letrada de Antonio Dezcallar Planas; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera , señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

Hechos

Devuelto el conocimiento de lo actuado, procede declarar y declaramos, como probados, los hechos reconocidos en la resolución recurrida, sin perjuicio de la que se dirá en la presente resolución.

Fundamentos

I./ Frente a la sentencia condenatoria de instancia, por delito de receptación, se alza la representación procesal de Pablo en un recurso que vertebra en el error en la valoración de las pruebas, pues el acusado siempre ha negado su participación en los hechos y el conocimiento de la procedencia ilegal del casco que vendió en el establecimiento Cash Coventers y,a mayor abundamiento, ha colaborado con la policía al dar una descripción detallada de la persona que le pidió si podía vender el casco; por ello considera indebidamente aplicado el art. 298 del C.Penal e infringido el art. 5 del C.P. E insta por ello la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo exculpatorio.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia recaída.

II./ Un examen de lo actuado, orienta por la estimación del recurso, bien que por razones diferentes a las esgrimidas en la presente alzada.

Fue hecho incuestionado en la instancia la venta de un casco, por 25 E., en el establecimiento comercial de autos, y venta efectuada por el apelante a instancia de un chico, quien a primeras horas de la tarde le pidió tal favor en las inmediaciones del establecimiento Cash Coventers al no portar D.N.I. y precisar desprenderse del casco por falta de metálico.

Se concuerda en esta alzada con la Juez "a quo" que, con las circunstancias que rodearon los hechos enjuiciados, pudo el recurrente imaginar la posibilidad del origen ilícito del casco.

Empero, a partir de ello, opta la Juez "a quo" por la conclusión mas perjudicial para el acusado. Porque, aun cuando el acusado pudiera tener sospechas del origen ilegítimo del casco, no existen términos hábiles para afirmar que conociera o pudiera sospechar de los pormenores de la sustracción, esto es, que el casco fuera uno de los objetos robados en horas precedentes. Así, no es en absoluto descartable, vista la singularidad del bien y su escaso valor (nótese que el valor de adquisición de un casco nuevo es de 171 E; y que el casco de autos no estaba en muy buen estado si se atiende a las manifestaciones de su propietario, quien precisamente lo reconoció en el escaparate del local "porque tenía unas piezas rotas") que el apelante pudiera representarse hallarse ante un hecho ocasional y aislado, meramente constitutivo de una falta contra la propiedad (hurto) como antecedente; supuesto éste en el que la conducta sería atípica, por falta de encaje en la previsión del art. 299,1º Cpenal. Es una hipótesis dotada de total plausibilidad y compatible con los únicos hechos acreditados. Y, siendo la más favorable para el acusado, a ella debe estarse en esta alzada.

III./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bermúdez Iglesias, en representación de Pablo , contra la sentencia recaída en los autos de P.A. nº 19/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma, y Revocándola, ABSOLVER a Pablo del delito de receptación de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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