Última revisión
09/05/2011
Sentencia Penal Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 7/2011 de 09 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 183/2011
Núm. Cendoj: 11020370082011100164
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:767
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
S E N T E N C I A N º 183/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Blas Rafael Lope Vega
Apelación de Juicio de Faltas inmediato número 7/2011-C
Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas rápido 69/2009.
En Jerez de la Frontera a nueve de mayo de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, constituida como órgano unipersonal al tratarse de un recurso contra sentencia dictada en juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009. Es apelante don Belarmino , representado por la procuradora señora Medina Fernández y asistido por el letrado don Ramón Manuel Aumesquet Rodríguez. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida se dictó el 29 de septiembre de 2009 y en ella se condenó a don Belarmino como autor de una falta de hurto a una pena de multa de 45 días con cuota diaria de 5 euros, así como al abono de las costas.
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el día 23 de septiembre de 2009 don Belarmino se encontraba en el centro comercial Hipercor, siendo interceptado y retenido por el vigilante de seguridad don Jose Ignacio cuando salía por la salida sin compras y sin abonar la cartera de piel marrón."
TERCERO.- La Sentencia ha sido recurrida por don Belarmino que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y su absolución. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la Sentencia recurrida. Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la audiencia Provincial , donde se incoó el procedimiento, que fue turnado al magistrado antes indicado , que dicta la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 131-2º del código penal indica que las faltas prescriben a los 6 meses. En las presentes actuaciones se produjo una paralización de las actuaciones superior a seis meses entre el 18 de junio de 2010 (fecha de notificación de la providencia de 7 de junio de 2010) y el escrito en el que el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación, escrito fechado el 23 de febrero de 2011. Por ello debe declararse la prescripción de la posible falta, sin que esa conclusión cambie porque se hubiese dictado ya la Sentencia del juicio de faltas en primera instancia, pues dicha Sentencia no era firme, ya que había sido recurrida y cuando se produjo la inactividad procesal fue durante la tramitación del recurso de apelación. No puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio del artículo 133 del código penal pues está previsto para las penas impuestas por Sentencia firme y ese no era el caso como tiene dicho el Tribunal Supremo por ejemplo en Sentencia de 22 de octubre de 2001 (E.D.J. 2002/37683) :
"Alega el recurrente que en los casos en que , como ahora ocurre, se ha dictado Sentencia condenatoria, pero ésta no ha alcanzado firmeza por haber sido recurrida, hay que estar en orden a la posible prescripción, a los plazos señalados para la de los delitos , y no de las penas. Añadiendo que en estos casos excepcionales la pena a tener en cuenta es la ya impuesta en la Sentencia y no la que de manera abstracta podría corresponder al delito por el que se condena.
Aceptando que dado que la Sentencia no ha llegado a alcanzar firmeza respecto a Serafin ., estamos ante un problema de prescripción del delito, que puede ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimiento o cuando alguna de las partes introduzca el debate sobre su concurrencia, la cuestión se centra en determinar si para elegir el plazo de prescripción hay que atenerse a la pena legalmente establecida para el delito de que se trate, o a la pena que efectivamente proceda imponer al autor concreto del mismo."
Se acepta expresamente por el Tribunal Supremo que al no haber alcanzado firmeza la sentencia se está ante un supuesto de prescripción de la infracción penal (delito o falta) y no ante un supuesto de prescripción de la pena. Por otro lado se indica que la prescripción es apreciable de oficio según reiterada Doctrina del Tribunal Supremo recogida también en Sentencia de 29 de septiembre de 2003 (EDJ 2003/127588):
"...ya que es constante y pacífica jurisprudencia la de que la prescripción, en su doble faceta procesal y sustantiva, es cuestión de orden público que puede aplicarse de oficio, no sólo en la instancia sino incluso en trámite casacional."
SEGUNDO.- La declaración de prescripción de la falta supone que quede sin efecto la condena y también procede la declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia y que se deje sin efecto la condena al abono de las costas de la primera instancia.
VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Declaro prescrita la acción penal para perseguir la posible falta que pudieran constituir los hechos a que hace referencia el atestado número NUM000 de la Comisaría de Jerez de la Frontera del Cuerpo Nacional de Policía, iniciado a las 17:49 horas del 23 de septiembre de 2009 por la denuncia relativa al apoderamiento de una cartera. Revoco la Sentencia recurrida y dejo sin efecto la condena impuesta a don Belarmino a quien absuelvo de la falta por la que fue condenado en primera instancia.
Declaro de oficio las costas de esta segunda instancia y dejo sin efecto la condena en costas de la primera instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, con certificación de la misma , devuélvanse las actuaciones originales al juzgado de Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
