Sentencia Penal Nº 183/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 332/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 183/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100361

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección 3ª

Rollo de Apelación nº 332/11 J

Juicio de Faltas nº 1051/2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia

SENTENCIA nº: 183/2011

En Murcia, a veinte de septiembre del año dos mil once.

VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por el Letrado don Francisco J. Barba Merino en nombre de don Oscar y la entidad HDI Hannover International.

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

Hechos

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Oscar

como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 CP y extendida esa condena en materia civil a la entidad aseguradora del vehículo, HDI Hannover International, se interpone por su parte recurso de apelación por entender que del relato de hechos probados de la sentencia apelada se desprende la concurrencia de dos responsabilidades distintas en la causación del accidente sin que haya podido determinarse cuál de los dos posibles responsables es quien produjo las lesiones de los perjudicados. Sostiene por ello que debe decretarse la absolución del denunciado y de la aseguradora dejando para la vía civil la determinación cuántica de la responsabilidad de cada uno de los dos responsables de las lesiones, o, subsidiariamente, se moderara en un 50 % la responsabilidad civil de la parte condenada.

Pero el recurso no puede prosperar.

La condena penal dictada, que es la que arrastra la declaración de responsabilidad civil, lo es por una conducta imprudente con resultado de lesiones que requiere en todo caso, conforme a constante jurisprudencia suficientemente conocida en el foro, de la infracción de un deber de cuidado que el sujeto activo tenía obligación de respetar.

Del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que la propia parte apelante acepta expresamente con su recurso, se desprende claramente que solo uno de los conductores implicados en el accidente infringió ese deber de cuidado que le era exigible, en concreto, Oscar , que fue la persona que conduciendo en sentido contrario por la víal correspondiente y que giró a la izquierda sin respetar una señal de stop el que primero colisionó con el vehículo conducido por Jose Miguel . Por el contrario, el relato de hechos probados, al referirse al otro conductor implicado, Jesús Luis , no describe en forma de hecho ninguna infracción de deber de cuidado por su parte pues simplemente señala que acabó también impactando o colisionando con el vehículo del perjudicado después de tener que realizar una maniobra evasiva. Es decir, repasando dicho hecho probado - que es el que marca y construye definitivamente la calificación jurídica - se comprueba que el acusado condenado es el que realizó una maniobra próxima a la de una conducta temeraria mientras que el conductor del segundo vehículo, que también impactó con el de la víctima, simplemente impactó con el vehículo del perjudicado después de intentar una maniobra evasiva por su parte. En ningún punto del hecho probado se establece o describe que el citado Jesús Luis infringiera algún deber de cuidado, que en ningún caso puede suponerse si no está especialmente descrito en dicho relato histórico.

En consecuencia, no procede absolver al condenado ni, tampoco, moderar o reducir la cuantía de la responsabilidad civil indemnizatoria al no haberse concretado en el hecho probado de la sentencia apelada ninguna infracción de deber de cuidado por parte del segundo conductor que impactó con el del perjudicado, y por ello no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna a partir de lo dispuesto en el art. 621.3 CP ; y si no se ha descrito en forma de hecho responsabilidad penal alguna del segundo conductor es evidente que tampoco se puede atribuir a éste cuota alguna de responsabilidad civil.

Se desestima.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la asistencia letrada de don Oscar y de la aseguradora HDI Hannover International.

CONFIRMO la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 1051/2009.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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