Sentencia Penal Nº 183/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 183/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 402/2008 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 183/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 402/08 2R

Juzgado Instr. 9 Sevilla

Proa 108/07

SENTENCIA NUMERO 183/11

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a seis de abril de 2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 108(07 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Sevilla por delito de falsedad y estafa en el que vienen como acusados: Alvaro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis y Catalina, nacido en Sevilla el 23 de septiembre de 1.970, vecino de Sevilla, casado (separado), comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Emilio Honorato Ordóñez; Carmelo , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de rafael y de María del carmen, nacido en Sevilla el 17 de diciembre de 1.952, vecino de Sevilla, médico traumatólogo, casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador. D. Santiago Rodríguez Jiménez; Estanislao , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Francisco y de Mercedes, nacido en Sevilla el 1 de diciembre de 1.972, vecino de la misma localidad de naturaleza, casado, técnico ortopédico, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Vázquez Almagro; Hipolito , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de José y de Rosario, nacido en Sevilla el día 20 de agosto de 1.953, vecino de Sevilla, divorciado, comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador. D. Rafael Quiroga Ruiz; Lorenzo , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Manuel y de María, nacido en Sevilla el día 5 de octubre de 1.953, casado, médico traumatólogo, con instrucción, vecino de Gines, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Cruz Forcada Falcón; Rafael , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Juan y de Isabel, nacido en Dos Hermanas el día 28 de diciembre de 1.960, vecino de la misma localidad, medico traumatólogo, divorciado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Cruz Forcada Falcón; Vicente , con D.N.I. núm. NUM006 , hijo de José Manuel y de Rosario, nacido en Puebla del Río el día 23 de noviembre de 1.968, vecino de Coria del Río, casado, farmacéutico, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dª Macarena Pérez de Tudela López; y Jesus Miguel , con D.N.I. núm. NUM007 , hijo de Leonardo y de Valentina, nacido en Sevilla el día 8 de febrero de 1.954, vecino de Mairena del Aljarafe, médico traumatólogo, casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Antecedentes

Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 4 de abril de 2011.

Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1,6º en relación con el art. 74 del C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público, tipificado en el art. 390.1,4º y 74 del C. Penal , del que considera autores a Rafael , Lorenzo , Jesus Miguel y Carmelo , en quienes concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño con carácter muy cualificada y de dilaciones indebidas, por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, costas.

Igualmente consideró los hechos como integradores de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1,6º en relación con el art. 74 del C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particular, tipificado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1,1º,2º y 3º y 74 del Código Penal , del que considera autores a Estanislao , Hipolito , Alvaro e Vicente , en quienes concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño con carácter muy cualificada y de dilaciones indebidas, por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para eñ derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.

Tercero .- La Letrada del Servicio Andaluz de Salud, en el acto del juicio, se adhirió a la calificación y acusación formulada por el Mº Fiscal.

Cuarto .- Los acusados mostraron su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus Letrados.

Quinto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Hechos

Primero .- Los acusados, Rafael , nacido el 28.12.60, Lorenzo , nacido el 5.10.53, Jesus Miguel , nacido el 8.2.54, y Carmelo , nacido el 17.12.52, funcionarios públicos en los años 2004 y 2005, en cuanto Médicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud, con destino en el Centro Periférico de Especialidades " Virgen de los Reyes", sito en la Calle Marqués de Paradas, de Sevilla, por merced o ventaja no determinada, se concertaron a efectos de defraudar a la Administración Sanitaria con el propietario de la Ortopedia "Alteba", el acusado, Estanislao , nacido el 1.12.72, los empleados o comerciales de la misma, Hipolito , nacido el 2.8.53, y Alvaro , nacido el 23.9.70, y con el propietario de la Ortopedia "Moya" y también acusado, Vicente , nacido el 23.11.68, con el fin de obtener un beneficio económico y dar salida al stock de tales ortopedias minoritarias en el sector y muy presionadas por la competencia de empresas más grandes, de tal modo que desde que se descubrieron los hechos que aquí se relatan la facturación de ambas ortopedias ha disminuido en aproximadamente un 90% y un 75% respectivamente.

En ejecución de tal propósito, los comerciales de las ortopedias, o bien directamente sus propietarios, ofrecían a trabajadores de diversas empresas o a ancianos de residencias geriátricas y al personal de las mismas, productos ortoprotésicos a cargo íntegramente del S.A.S, especialmente sillas autopropulsadas, algunas manuales, muletas, fajas preventivas y otro material, contra la mera entrega de copias del Documento nacional de Identidad y Tarjeta Sanitaria. Con estos documentos, los médicos antes mencionados, y pese a que a muchos de los supuestos pacientes no les correspondía como centro de atención su centro de trabajo, sin reconocimiento previo o establecimiento de diagnóstico alguno y, en la mayoría de los casos, sin contar con historial clínico de ninguna especie, prescribían el producto ortopédico que se les indicaba por el comercial o por los propietarios de las ortopedias mencionadas y éstos llevaban las prescripciones así conseguidas a la Unidad Administrativa de Visado, donde conseguían, valiéndose de la negligencia del funcionario encargado, que se informatizara la prescripción y se diera el número de visado. Una vez en posesión de este documento, las ortopedias hacían entrega de los productos correspondientes a las residencias de ancianos o trabajadores mencionados haciéndoles firmar, tras convencerles de la legalidad de la actuación u ocultarles su ilegalidad, o bien falsificando la firma, recibos de entrega con todo lo cual efectuaban la correspondiente facturación al Servicio Andaluz, al que se ha causado un perjuicio ascendente a 105.997Ž55 euros.

Parte de las personas que recibían material ortoprotésico, en concreto los trabajadores de la empresa " Aldesur" y los que prestaban servicios en diferentes residencias geriátricas, así como algunos otros sin relación a empresas o residencias de mayores, no padecían enfermedad o discapacidad alguna, y muchos de los beneficios engañados jamás fueron a reconocimiento médico ni tampoco los médicos controlaron o dieron visto bueno al material que habían recetado. No se ha acreditado connivencia del personal encargado o responsable del visado de las prescripciones con los imputados.

Los acusados han indemnizado al Servicio Andaluz de Salud en la suma de 105.997,55 euros, más los intereses de demora que han sido liquidados en el propio Servicio Andaluz de Salud.

Fundamentos

Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1,6º en relación con el art. 74 del C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público, tipificado en el art. 390.1,4º y 74 del C. Penal , del que son autores Rafael , Lorenzo , Jesus Miguel y Carmelo , y un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1,6º en relación con el art. 74 del C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particular, tipificado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1,1º,2º y 3º y 74 del Código Penal , del que son autores Estanislao , Hipolito , Alvaro e Vicente . Dada la conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y Letrada del Servicio Andaluz de Salud, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655, 694 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.

Segundo .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , los acusados son responsables en concepto de autores de los delitos enjuiciados, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.

Tercero .- En la ejecución de los expresados delitos concurren en los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño con carácter muy cualificada y de dilaciones indebidas.

Cuarto .- Conforme a los arts 109 y ss, y 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales por partes iguales.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Rafael , Lorenzo , Jesus Miguel Y Carmelo , como autores penalmente responsables de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño con carácter muy cualificada y de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, una octava parte de las costas.

Igualmente, debemos condenar y condenamos a Estanislao , Hipolito , Alvaro e Vicente , como autores de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particular, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño con carácter muy cualificada y de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y una octava parte de las costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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