Sentencia Penal Nº 183/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 183/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 36/2012 de 13 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 183/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0001448

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000036/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000935/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Juan Carlos

Abogado PABLO MIGUEL KREMER PIÑEIRO

SENTENCIA Nº 183/2012

En la ciudad de Alicante, a Trece de marzo de 2012

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 935/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Juan Carlos , dirigido por el Letrado Sr./a. KREMER PIÑEIRO, PABLO MIGUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan Carlos se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000036/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

Se fijan los hechos probados añadiendo a los citados los siguientes... "existiendo problemas entre los progenitores en torno a este deber de recogida que debe ser subsanado de inmediato."

Fundamentos

PRIMERO.- Vistos los hechos que son objeto de debate en cuanto a la condena del juez por el hecho alegado de no recoger a los menores hay que puntualizar que visto el contenido del recurso debe ponerse de manifiesto en primer lugar el especial esfuerzo que deben llevar a cabo los progenitores en el caso de una ruptura matrimonial o de pareja, a fin de que ambos puedan cumplir con sus respectivas obligaciones, bien el que tiene la custodia permitiendo al que no la tiene poder tener a sus hijos en compañía, el derecho de estos a compartir a sus progenitores y el deber del cónyuge que tiene atribuido el régimen de visitas de cumplir con un derecho-deber que es mixto y no electivo. Pero cierto y verdad es que el hecho de aceptar y cumplir con la obligación de devolución de los menores cuando el progenitor no custodio los debe devolver y el del progenitor custodio debe entregarlos, puede ocurrir que se den situaciones especiales en el cumplimiento de la obligación del progenitor no custodio al momento de recoger a los menores y cumplir con su obligación. Y este es el motivo por el que analizamos este segundo alegado por el recurrente que da lugar a entrar a analizar el fondo del caso antes de tratar sobre la causa de nulidad por cuanto el análisis del contenido es preferencial en este caso concreto, sobre todo para dar una respuesta concreta y evitar que existan situaciones de repetición de problemas en estos casos que perjudican la actividad de los menores con sus progenitores.

Así, lo que es indudable es que de la documental aportada se evidencia la existencia de problemas en el sistema de ejecución que debe ser desterrado de inmediato y que deben hacer los progenitores un esfuerzo inmediato en conseguir evitar estas diferencias que perjudican a los menores. De esa documental se demuestra que existen problemas mutuos en las funciones de recogida y entrega y estas diferencias deben resolverse de inmediato al correr el riesgo de derivar en constantes incumplimientos de sus respectivos deberes, Por ello, al encontrarnos en el terreno del derecho penal y exigirse comportamientos dolosos en esta resolución debe procederse a revocar la condena por esta vez y acordar la absolución no sin antes advertir a los progenitores que deben velar por que se cumplan los respectivos deberes y derechos de las tres partes como son ellos mismos, pero también los menores que tienen derechos a estar con ambos en compañía, por lo que se traslada que las diferencias que se desprenden de la documental cesen de inmediato y se proceda a regularizar la situación en este tema por el peligro advertido de que futuros incumplimientos tras esta advertencia no puedan ampararse en una ausencia de dolo o en alegaciones repetitivas, por lo que se alerta de que se resuelvan las diferencias y se proceda a cumplir y dejar cumplir lo resuelto y acordado por el juez de familia con absolución en este momento del denunciado pero con las advertencias expuestas.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos debemos revocar la sentencia declarando la absolución del denunciado en la sentencia de fecha 5-8-2011 dictada en el presente juicio de faltas nº 935/11 por el Magistrado-Juez de instrucción nº 8 de alicante declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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