Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 183/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 54/2012 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 183/2012
Núm. Cendoj: 11012370032012100159
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº183/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 54/2012
J. FALTAS Nº 381/2011
En la ciudad de Cádiz a uno de junio de dos mil doce.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por violencia doméstica.
Es parte apelante Lina .
Y parte recurrida Natividad y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 14/11/11 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Lina como autora de una falta de MALTRATO del artículo 617.2 del C.P . a la pena de un mes de multa a razón de cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impagol. Abono de las costas causadas."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Hechos
UNICO. - Que el dia 17 de abril de 2011, en la puerta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Chipiona, con motivo de una discusión habida entre Natividad y Lina , dado ambas se disputan la guardia y custodia de la menor hija de esta última Gregoria , Lina agarró a su hija por el brazo con la pretensión de besarla, zafándose esta sin que sufriera lesión alguna, no obstante lo cual sufrió una crisis nerviosa por la situación creada de la que fue asistida en el centro de salud.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lina quien afirma que debió valorarse su testimonio prestado por escrito o al menos darse opción para que subsanara la falta de firma y niega ningún acto de maltrato sobre su hija menor, estimando que no debió darse credibilidad a la denunciante porque ambas están inmersas en un proceso judicial sobre la custodia de su hija y el testimonio de Natividad en consecuencia está viciado por móviles espurios al pretender obtener ventaja con la condena penal en el proceso civil.
SEGUNDO.- Ciertamente el simple hecho de agarrar por el brazo a su hija para tratar de besarla no puede considerarse como un acto de maltrato de obra, de hecho ningún vestigio objetivo quedó en el brazo indicativo de que se tratara una sujeción violenta que merezca el reproche penal, y ello pese a que fue observada por un facultativo que la atendió de la crisis nerviosa padecida quien no destacó ningún síntoma de haber sido fuertemente agarrada. La crisis nerviosa a la que hace alusión dicho parte, más que consecuencia directa de dicha acción parece estar relacionada con la vivencia de la discusión entre las dos adultas habida.En este contexto ciertamente el testimonio de cargo puede ponerse en entredicho.
Procede por ello con estimación del recurso la revocación de la sentencia con declaración de oficio de las costas causadas por aplicación del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Lina , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA y de fecha 14/11/11, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, absolviendo libremente a la recurrente, con declaración de las costas de oficio.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
