Sentencia Penal Nº 183/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 208/2013 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 183/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100468

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 208/13

SENTENCIA Núm. 183/2013

En Palma de Mallorca a 18 de septiembre de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 208/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza (JF 57/13), en virtud de denuncia por una supuesta falta de daños, siendo apelante Cecilio y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2013 , por la que se condena al denunciado Cecilio como autor responsable de un falta de daños, a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 7 euros y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado denunciante Felix en la cantidad de 434,96 euros y al pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada, del que se dio cumplido traslado al denunciante, sin que se hayan formulado alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 6 de Septiembre de 2013a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia apelada.

En efecto, el recurrente en un escrito redactado de su puño y letra se ha limitado a manifestar que recogía la sentencia condenatoria dictada en su contra y a manifestar que los daños han sido pagados ya por el seguro, pero sin manifestar su oposición contra dicha condena ni las razones de ella, pese a lo cual el Juzgado a quo admitió el recurso, tal vez en la creencia de que la que fue Letrada del denunciado por haberlo asistido en calidad de imputado cuando el procedimiento se seguía por causa de delito y no de falta, quien apeló la sentencia, cuando no era así y únicamente en un escrito anterior solicitó, precisamente, por no ostentar ya la defensa del denunciado, ni su representación procesal, que le fuera a él personalmente notificada la misma.

En tales condiciones de ausencia de motivación es obvio que el recurso así formulado nunca hubo de ser admitido a trámite al no aparecer razonablemente fundamentado y construido, tal y como exige el artículo 976, en relación a lo dispuesto en el artículo 790 ambos de la Lecrim .

La Sala es consciente que la escasa complejidad del juicio de faltas y el carácter antiformalista que lo regula, así como que la innecesariedad de intervención Letrada hace que no quepa exigir al recurrente en este tipo de procesos que despliegue una especial labor jurídica o argumentativa, mas ello no le escuda de explicar, por escasos que sean sus argumentos, las razones por las que discrepa de la decisión alcanzada por el Juzgador a quo.

En cualquier caso en el supuesto presente el denunciado ni tan siquiera manifiesta tener interés en recurrir la sentencia, ni ha mostrado oposición a la misma.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Cecilio contra la Sentencia de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza y recaído en la causa JF 57/13, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución y con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria, para hacer constar que la anterior resolución ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.


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