Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 88/2013 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 183/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100260
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 88 de 2.013
J.Faltas núm. 175 de 2.012
Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a tres de julio de dos mil trece
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 175/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte y en los que en esta segunda instancia han sido partes, como apelante Paloma y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte con fecha 26 de septiembre de 2.012 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'ÚNICO.- Queda probado que el día 9 de Septiembre de 2012 sobre las 19:00 horas Paloma acudió a los servicios del Bar Ortiz junto con su hija menor de edad; y, al salir se cruzó con un hombre, identificado como Jeronimo , que le dio un 'palmetazo' en la nalga sin causarle lesión objetiva alguna; para, posteriormente, en presencia de su marido y los trabajadores del establecimiento, pedirle perdón, manifestando que se había equivocado.'
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor de una falta de maltrato de obra a la pena, de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros.
En caso de impago de la pena de multa el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Y al pago de las costas del proceso.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Paloma , que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Paloma impugna la sentencia de 1ª Instancia en lo relativo a que no establece a su favor ninguna indemnización en concepto de perjuicios económicos. Según la recurrente, tuvo que tener cerrado su negocio durante dos días por los daños psíquicos y morales, calculando que los daños económicos por cada día que tuvo cerrado el negocio en 400 € por día; por lo que solicita una indemnización de 800 euros.
El lucro cesante, de evidente significación económica, con el que se trata de obtener la reparación derivada de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, como perjuicio que es, tiene que ser probado como ha venido señalando el Tribunal Supremo ( STS de 8 de junio de 1996 , 21 de octubre de 1996 , 7 de junio y 5 de noviembre de 1998 ). Por ello la jurisprudencia se orienta hacia un prudente criterio restrictivo a la hora de la estimación de una reclamación por lucro cesante, y así han de probarse las ganancias que no se percibieron, y ha de dejarse de lado la mera expectativa o posibilidad, por ser estas cuestiones de hecho ( STS de 9 de abril de 1996 y 24 de abril de 1997 ). Las indemnizaciones por lucro cesante son de tenor restrictivo, se han de probar debidamente a fin de evitar un enriquecimiento injusto, siendo necesaria una prueba adecuada y concluyente de que se han dejado de obtener unas ganancias concretas, de acuerdo con una posibilidad objetiva que tenga en cuenta el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso.
SEGUNDO .- En el supuesto de autos no puede acogerse la petición. En primer lugar debe señalarse que nos encontramos ante una cuestión nueva pues en el acto del juicio no consta que la ahora apelante efectuara reclamación económica alguna; y en segundo lugar y a mayor abundamiento, nada aporta que acredite que tuvo cerrado el negocio, ni tampoco dato alguno sobre sus ingresos y gastos en la época de los hechos que fácilmente podía haber acreditado -siquiera por aproximación o forma indiciaria- las ganancias del citado negocio en dichas fechas, de suerte que ningún principio de prueba se ha presentado que permita siquiera indiciariamente pensar que haya sufrido tan concreto perjuicio.
Por consiguiente, no solo nos encontramos ante una falta de concreción de datos para el cálculo de la cuantía del lucro cesante, sino incluso la prueba sobre la propia realidad del mismo lucro cesante.
TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Paloma contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº175/12 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº1 de Ayamonte y en consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr.Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
