Sentencia Penal Nº 183/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 8/2013 de 24 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 183/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100185

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo: 8/2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5575/2012

SENTENCIA: 00183/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/13, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5575/2012 por delito contra la salud pública, contra Paulino , natural de Elgoibar (Guipúzcoa), vecino de Valladolid, CALLE000 , nº NUM000 , nacido el día NUM001 .1964, hijo de Juan y de Mercedes, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; contra Torcuato , natural y vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM002 NUM003 , nacido el día NUM004 .1971, hijo de Cipriano y de Felicidad, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; contra Juan Pedro , natural y vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM005 (casa), nacido el día NUM006 .1986, hijo de Antonio y de Mª Pilar, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Benito , natural y vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM007 , nacido el día NUM008 .1987, hijo de Cipriano y de Felisa, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; contra Eladio , natural y vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM007 , nacido el día NUM009 .1988, hijo de Cipriano y de Felisa, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; y contra Gonzalo , natural y vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM007 , nacido el día NUM010 .1981, hijo de Cipriano y de Felisa, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el primero de los acusados, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Don Manuel Callejo Villarrubia, y el resto de los acusados, representados por el Procurador Sr. Tejerina y defendidos por el Letrado Don Jesús Sebal Cubero; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5575/12 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 de abril de 2013.

4.Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.


I.-En el mes de octubre de 2012 el Grupo VIII de la Policía Nacional, encargado de la investigación de asuntos relacionados con el tráfico de drogas, tuvo conocimiento de que en el Barrio España de Valladolid se producía afluencia frecuente de toxicómanos, que acudían con el fin de proveerse de sustancias estupefacientes. Por ello se estableció en la zona un dispositivo de vigilancia, fruto del cual se pudo constatar que numerosos drogodependientes acudían a la confluencia de la CALLE001 con la calle Alcudia, donde contactaban con alguno de los acusados Torcuato , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Juan Pedro , mayor de edad y carente de antecedentes penales, Benito , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Eladio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo observado los agentes encargados de la vigilancia cómo algunos acusados entregaban a estas personas pequeños envoltorios, mientras los demás acusados, que se encontraban en connivencia entre sí, realizaban labores de vigilancia para asegurar que la transacción fuera segura.

II.-El acusado Paulino , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encargaba de guardar en su domicilio y preparar los envoltorios que luego entregaba a Torcuato para que éste vendiera a terceras personas, y así varios agentes de policía han podido observar numerosos contactos entre Torcuato y el también acusado Paulino , en el curso de los cuales Eladio le entregaba a Torcuato , sin recibir nada a cambio, varias papelinas de color negro que luego Torcuato procedía a vender a terceras personas, habiendo sido observados dichos contactos entre los acusados los días 20 de noviembre, 24 de noviembre y 25 de noviembre de 2012, y habiendo comprobado que después de estos intercambios aumentaba la afluencia de toxicómanos que contactaban con Torcuato y el resto de los acusados.

Entre las transacciones que fueron observadas se pueden señalar las siguientes:

- En la mañana del 10 de octubre de 2012 Victorio contactó en la calla Alcudia con el acusado Torcuato , que le entregó un envoltorio negro a cambio de unos billetes. Sin perderlos de vista, el citado Victorio fue seguido hasta el Camino del Cabildo donde procedió a consumir la sustancia adquirida. Los agentes lograron aprehender un envoltorio negro, una pletina de papel de aluminio y un cilindro de papel para inhalar, todo ello con restos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser heroína.

- Sobre las 9Ž30 horas del día 26 de octubre Alejandro contactó en la calle Alcudia con Benito , que le hizo entrega, a cambio de unos billetes, de una bolsa trasparente con cannabis sativa.

- Sobre las 9Ž35 horas del día 26 de octubre Damaso contactó en la calle Alcudia con Benito , que le hizo entrega, a cambio de unos billetes, de una bolsa trasparente con cannabis sativa.

- Sobre las 10Ž30 horas del día 6 de noviembre Gumersindo contactó en la calle Alcudia con Torcuato , que le entrego, a cambio de unos billetes, un envoltorio negro con una sustancia que resultó ser heroína.

- Sobre las 12 horas del día 9 de noviembre Lucas contactó en la calle Alcudia con Torcuato , que le entrego, a cambio de unos billetes, dos envoltorios negros con una sustancia que resultó ser heroína.

- Sobre las 11Ž55 horas del día 20 de noviembre Romeo contactó en la calle Alcudia con Torcuato , que le entrego, a cambio de unos billetes, un envoltorio negro con una sustancia que resultó ser heroína. Dicha sustancia, además de otras papelinas, le había sido entregada a Torcuato unos minutos antes por Paulino .

III.-Con fecha de 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid se dictó auto por el cual se acordaba la entrada y registro en los domicilios de los acusados, sitos en la CALLE001 , nº NUM002 , NUM005 y NUM011 , CALLE001 nº NUM007 , CALLE002 nº NUM012 y CALLE000 nº NUM000 .

En el registro del trastero de la CALLE001 nº NUM005 , perteneciente a Torcuato fue hallada una bolsita con dos trozos de una sustancia vegetal; en el domicilio de Torcuato , sito en la CALLE001 nº NUM011 fueron hallados dos envoltorios con una sustancia, , una bolsa de plástico con cogollos de cannabis sativa, con un peso neto de 21Ž77 gramos y una riqueza del 8Ž85%. En el momento de su detención Torcuato tenía en su poder 175 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

En el registro del domicilio de Juan Pedro , sito en la CALLE002 nº NUM012 , fueron halladas varias bolsas de plástico con cannabis sativa, con un peso neto de 25Ž12 gramos y una riqueza del 9Ž52%; cogollos secos de cannabis sativa, con un peso neto de 1.310 gramos y una riqueza de 11Ž37%; varias plantas frescas de cannabis sativa, que una vez quitadas las raíces, tenían un peso neto de 25Ž32 gramos y una riqueza del 2Ž73%; recipientes con cannabis sativa, con un peso neto de 199Ž96 gramos y una riqueza del 6Ž85%; varias plantas secas de cannabis sativa, con un peso bruto de 810 gramos y una riqueza del 4Ž67%; dos básculas de precisión. En la vivienda había una habitación habilitada como laboratorio o invernadero de cultivo de marihuana. En la vivienda también fueron halladas diversas joyas y 575 euros procedentes del tráfico de estas sustancias.

En el domicilio de los hermanos Benito , Gonzalo y Eladio , sito en la CALLE001 nº NUM007 fueron halladas varias macetas con plantas de marihuana, varias lámparas para el cultivo de esta sustancia, así como varios cogollos de marihuana, que una vez quitadas las ramas y secados arrojaron un peso neto de 36Ž27 gramos de cannabis sativa, con una riqueza del 6Ž65%; también fueron hallados algunos recipientes con una sustancia vegetal que resultó ser cannabis sativa, con un peso neto de 82,1 gramos y una riqueza del 2Ž41 %.

En el domicilio de Paulino , sito en la CALLE000 nº NUM000 fueron hallados, 20 recortes de plástico negro, dos básculas de precisión con restos de heroína, 53 papelinas de heroína, con un peso neto de 14Ž19 gramos y una riqueza del 12Ž1 % y 1.870 euros en billetes de diversos valor, procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

IV.-Todas las sustancias intervenidas estaban preordenadas al tráfico ilícito.

La venta de la heroína intervenida hubiera podido reportar a los acusados unos ingresos de 1.590 euros, la venta de marihuana 12.810 euros y la venta de las plantas, una vez secadas y limpias, 708 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.-En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , tanto de sustancias que causan grave daño a la salud, como de sustancias que no causan grave daño a la salud, considerando autores del primer delito (grave daño) a los acusados Torcuato y Paulino , y autores del segundo delito (no grave daño) a los acusados Benito , Gonzalo , Eladio , y Juan Pedro , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer:

A los acusados Torcuato y Paulino , a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Al acusado Juan Pedro , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de QUINCE MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

A los acusados Benito , Eladio Y Gonzalo , a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN DE VEINTITRÉS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Respecto de todos los acusados, se acuerda el comiso del dinero, las joyas, los teléfonos y demás efectos intervenidos en los registros, destinados al cultivo y venta de las sustancias estupefacientes.

Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos a los acusados Torcuato y Paulino como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, y a los acusados Juan Pedro , Benito , Gonzalo y Eladio , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud, a las siguientes penas:

A los acusados Torcuato y Paulino , a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Al acusado Juan Pedro , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de QUINCE MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

A los acusados Benito , Eladio Y Gonzalo , a cada uno de ellos, la pena de PRISIÓN DE VEINTITRÉS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Respecto de todos los acusados, se acuerda el comiso del dinero, las joyas, los teléfonos y demás efectos intervenidos en los registros, destinados al cultivo y venta de las sustancias estupefacientes.

Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y las defensas de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 24.04.13 de lo que yo la Secretaria judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.