Sentencia Penal Nº 183/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 94/2014 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 183/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100319

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 43 2 2009 0013392

ROLLO APELACION PENAL nº 94/2014APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000418 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO: Fernando

Procuradora: Dª. ANA MARIA PEREZ CASAS

Letrado: D. ELOY FERNANDEZ VILLA

SENTENCIA Nº 183-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 418/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, contra Fernando , en esta instancia apelado, representado por la Procuradora Dª. Ana-María Pérez Casas, y defendido por el Letrado D. Eloy Fernández Villa, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 9:00 horas del 30 de septiembre de 2010 el acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo 5845-BNK, propiedad de la empresa Electricidad Llamas S.L., y asegurado por la entidad aseguradora AXA, por la calle Batalla del Salado de Albacete, dirección a la calle Ávila cuando, tras parar para comprobar el nombre de una calle, reinició lentamente la marcha sin percatarse de que Victoria estaba comenzando a cruzar la calle por el paso de peatones, golpeándola levemente con la parte delantera derecha del vehículo, lo que le hizo caer al suelo.- A consecuencia de la caída Victoria sufrió lesiones consistentes en fractura proximal de húmero derecho conminuta y policontusiones, lesiones que curaron tras ciento sesenta y dos días impeditivos, de los cuales nueve estuvo hospitalizada, y que requirieron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción quirúrgica de la fractura, sutura de la herida y tratamiento rehabilitador, quedándole como secuelas material de osteosíntiesis, síndrome postraumático cervical, artrosis postraumática en pierna y artrosis postraumática en hombro, además de una cicatriz en el hombro derecho de nueve centímetros, que le ocasiona un perjuicio estético ligero.- Victoria ha renunciado a la indemnización que por éstos hechos le pudiera corresponder, al haber sido indemnizada extrajudicialmente por la entidad aseguradora AXA, y no ha formulado denuncia contra el acusado por éstos hechos.- FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a Fernando del DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1, 1 º y 2º C.P ., del que venía acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al ofendido o perjudicado no personado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, impugnado por la Procuradora Dª. Ana-María Pérez Casas en nombre y representación de Fernando , alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 22 de mayo de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.-Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete en la que se absolvió al acusado Fernando del delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2º del CP solicitando que se dicte otra resolución en la que se condene a Fernando a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del CP .

Segundo.-Alega el Ministerio Fiscal como motivos de su recurso:

Infracción de ley al haberse aplicado indebidamente el artículo 621.3 y 6 del CP , pues aunque no se cuestione la calificación de la acción que considera razonada y razonable tras la valoración de la prueba discrepa sobre la aplicación del apartado 6 del artículo 621. del CP en cuanto a que tal infracción solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada, pues tal decisión una vez que se ha seguido procedimiento y celebrado juicio acusando por delito es una interpretación sorpresiva y rigorista que distorsiona el encaje entre las infracciones penales ambivalentes y el régimen de persecución de las mismas atribuyendo mayor prevalencia al aspecto accesorio de la persecución que a la cuestión principal de la tipificación eliminando así la posibilidad de satisfacción de la víctima en el proceso penal.

Tercero.-La juzgadora de instancia consideró que los hechos debían considerarse constitutivos de falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del CP , sin embargo, al estimar que la perjudicada no había formulado denuncia por estos hechos concluyó que no concurría el requisito de perseguibilidad conforme establece el artículo 621. 6 del CP .

El recurso ha de desestimarse ya que calificado finalmente el hecho falta del artículo 621.3 del CP se advierte la falta del requisito de perseguibilidad para sancionar a Fernando a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del CP , pues aunque el procedimiento se haya seguido por el trámite de procedimiento abreviado y se formulase acusación por el Ministerio Fiscal delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2º del CP en escrito de 8 de Noviembre de 2010 y que en la fase de instrucción en fase de diligencias previas se recibiera en fecha 3 de marzo de 2010 declaración a la perjudicada Victoria ( ver folio 32 ) y al instruirle de sus derechos manifestó que no renunciaba a cuantas acciones ya sean civiles o penales pudieran corresponderle posteriormente la perjudicada Victoria , por haber sido indemnizada, en comparecencia de fecha 3 de Diciembre de 2010 perdonó al denunciado y renunció a las acciones civiles y penales pudieran corresponderle por los hechos derivados del procedimiento, por lo que al ser calificado finalmente el hecho de faltas ha de hacerse en este orden jurisdiccional una interpretación in bonam parte, es decir favorable al denunciado y entenderse que inicialmente el hecho debía haber tenido dicha valoración y que no cabe su perseguibilidad si no es a instancia de la perjudicada, requisito que no concurre en este momento procesal al haber renunciado a las acciones civiles y penales ,por lo que no cabe entender que en este caso se ha eliminando la posibilidad de satisfacción de la víctima en este proceso penal.

Razones que exigen desestimar el recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1, de Albacete en el Juicio Oral nº 418/2011, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.


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