Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 65/2013 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: MARCA MATUTE, JAVIER
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 17079370042014100036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 65/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO59/2013
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 FIGUERES
SENTENCIA Nº 183/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona a 19 de marzo de 2014 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 65/2013 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 59/2013 , seguidas por Contra la salud pública, contra Demetrio , con NIE NUM000 y fecha de nacimiento NUM001 /1981 en Marruecos, , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. AUREA TETILLA IGLESIAS y defendido por el Letrado D. ESTER FITER DURAN , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARCA MATUTE .
Antecedentes
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal , del que consideró autor al acusado Demetrio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 500 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, las accesorias legales y el pago de costas.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' el acusado Demetrio mayor de edad, nacido el NUM001 /1981 en Marruecos, con NIE NUM000 , cuya situación administrativa en España se desconoce y con antecedentes penales cancelados; con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito , sobre las 16.00 horas del día 28 de Julio de 2012 se encontraba en el parking de los almacenes LORCA, en la misma carretera de Roses, lugar donde previamente había concertado encontrars con Marcos , para venderle 99 gramos de hachís y 0.75 gramos de cocaína a cambio de 90 euros, transacción que se realizó, siendo hallada en el vehículo de Marcos por agentes de policia la referida sustancia estupefaciente distribuida de la siguiente manera:
* El señor Marcos llevaba en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de plástico de color blanco y verde, que contenía en su interior una sustancia en polvo blanquecina, presuntamente cocaína, y una pieza sólida marrón en forma de bellota, presuntamente hachís.
* En el asiento del conductor del coche del Sr Marcos : una pieza rectangular envuelta en papel transparente, que contenía en su interior 10 piezas en forma de bellota de una sustancia sólida marrón presuntamente hachís.
El análisis de las sustancias estupefacientes intervenidas dio como resultado,
- La primera: un envoltorio de papel film que contiene 10 fragmentos de sustancia prensada marrón con forma de bellota, con un peso de 89,45 gramos que fue identificado como: Cannabidiol, cannabinol, Delta-9-Tetrahidrocannabinol, con una riqueza del 1,5% de Delta-9-Tetrahidrocannabinol.
- La segunda consistente en un fragmento de sustancia prensada marrón con forma de bellota, con un peso neto de 8,96 gramos y fue identificada como: Cannabidiol, cannabinol, con una riqueza del 9,1% en Delta-9-Tetrahidrocannabinol.
- La tercera consistente en una papelina de plástico blanco que contiene un 0,75 graoms de polvo blanco, identificado como cocaína con una riqueza de 65%+-5 en peso de cocaína base, siendo el valor total de las sustancias intervenidas de 629,12 euros.
La transacción descrita fue vista por los agentes de la Guardia Urbana de Figueres con carné profesional nº NUM002 y NUM003 , quienes procedieron a la detención del acusado. En el registro superficial efectuado encontraron la cantidad total de 90 euros, procedentes de otras ventas de estupefacientes, así como un teléfono móvil de la marca Nokia utilizado para los contactos realizados para vender drogas '.
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Demetrio , como autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAdel art. 368.2 del CP de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de 2 AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de 500 euroscon una responsabilidad personal subisdiaria de 5 días en caso de impago.
Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida .
Se acuerda el comiso del dinero intervenido, concretamente 90 euros, así como del teléfono móvil intervenido propiedad del acusado.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JAVIER MARCA MATUTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

