Sentencia Penal Nº 183/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 183/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 183/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100313


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 183/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 965/2013
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 18 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 965/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Jesús Manuel .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 27 de Mayo de 2014 se dicto Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Jesús Manuel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 12 de Junio de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO .- Para la adecuada resolución de las cuestiones planteadas por el Apelante D. Jesús Manuel en su escrito de recurso es necesario tener en cuenta un Principio fundamental en nuestro Derecho Penal, cual es el Principio Acusatorio.

En efecto en virtud de dicho Principio para que pueda recaer pronunciamiento condenatorio es necesario la previa existencia de una Acusación validamente ejercitada.

En la Resolución de instancia se declara que dicha Acusación en el presente caso 'no ha sido sostenida en el acto del juicio oral', lo cual ya inexcusablemente veda e impide una Sentencia condenatoria.

En su consecuencia en estos momentos, en esta alzada, no podemos efectuar otra declaración que la confirmación de la Sentencia dictada por los razonamientos en ella expuestos.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de esta Capital en fecha 27 de Mayo de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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