Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 89/2012 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100174
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1524
Núm. Roj: SAP MU 1524/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00183/2014
- Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57787530
N.I.G.: 30030 43 2 2011 0059535
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2012
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Contra: Bruno
Procurador/a: D/Dª NATALIA OLIVA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª ALI MARTINEZ PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 89/12
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 137/11
SENTENCIA Nº 183/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 28 de Mayo de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la Salud Pública, en la que ha sido acusado Bruno , nacido el NUM000 -1987,
con DNI NUM001 , hijo de Feliciano y Encarnacion , con domicilio en C/ DIRECCION000 num NUM002
. NUM003 de la Arboleja-Murcia.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal de 1995 (Sustancia que causa grave daño a la salud), de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de TRES MIL VEINTISIETE EUROS (3.027 euros) y costas, debiendo acordarse la destrucción de la sustancia.
TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' Sobre las 3 horas del día 12 de enero de 2.011, agentes del cuerpo de Policía local de Murcia, que se encontraban en funciones de vigilancia por la calle Puerta Nueva, dieron el alto al vehículo Peugeot RO .... RT , conducido por el acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado, según escrito del Ministerio Fiscal por el también acusado Nemesio que ocupaba el asiento del copiloto, éste último declarado rebelde en la presente causa.
Resulta igualmente probado que, al aproximarse al vehículo los agentes, el acusado Bruno lanzó hacia una valla de una obra cercana una bolsa que recogida por los agentes se llevó a analizar, dando como resultado que contenía una sustancia compacta blanca de unos 50,17 gramos de cocaína de un 25,29% de riqueza, valorada en 3.027 euros, sustancia que los acusados destinaban a su distribución mediante precio entre consumidores de distintas discotecas de Murcia y Molina de Segura.
El acusado portaba tres teléfonos móviles en el bolsillo derecho de la chaqueta, con los que se comunicaba con los distintos compradores'.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la Salud Pública al que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.
SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Bruno como autor de un delito contra la Salud Pública (Tráfico de tráfico de drogas, Sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, IMPONIENDO la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de TRES MIL VEINTISIETE EUROS (3.027 euros) y costas.Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
