Última revisión
14/03/2000
Sentencia Penal Nº 183, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 45 de 14 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 183
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 183
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. REMIGIO CONDE SALGADO
MAGISTRADOS:
D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ
D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.
Lugo, catorce de marzo de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº. 45/98, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº. 66/97, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Lugo por delito contra la salud pública y seguido contra el acusado JOSÉ …, nacido en Pontevedra, el día 10-1-58. hijo de Otilio y de Cándida, con DNI nº. 33.546.541, domiciliado en Xoán Diego 67-2º Lugo, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa representado por el procurador Herrero Fernández y defendido por el letrado Darriba Castiñeira. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 15.45 horas del día 2-4-97 el acusado José …, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 1-3-3-92 por un delito de tráfico de droga a la pena de 3 años de prisión menor v multa de 1 millón de pesetas; por sentencia firme de 15-6-92 por un delito de tráfico de droga a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 1 millón de pesetas y por sentencia firme de 7-9-1992 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión menor, tras salir de su domicilio sito en la C/ Xoán Diego nº. 67 piso 2º de Lugo, se dirigió a la C/ … de Lugo donde contacta con Pedro … el cual le dio al acusado 2 billetes de 1.000 pesetas y uno de 2.000 ptas, dándole el acusado i bolsitas de plástico de color blanco y rojo conteniendo 0.128 gramos de heroína, de una riqueza del 36.06% en total siendo esto observado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, los cuales procedieron a interceptar a Pedro Beltrán Díaz, ocupándosele las tres bolsitas de heroína y a detener al acusado, al cual se le ocuparon 4.000 ptas distribuidas en 2 billetes de mil y uno de 2.000 ptas procedentes del tráfico ilícito.
A consecuencia de estos hechos así como por acudir a dicho domicilio de una manera frecuente consumidores habituales de estupefacientes, se solicitó por agentes del cuerpo nacional de Policía un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, el cual fue otorgado por Auto de 2-4-1997 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Lugo. Personados en el domicilio del acusado fueron localizados en una caja de madera colocada encima del armario de su dormitorio 14 bolsitas conteniendo 1,034 gramos de heroína de una riqueza del 49,03%, así como varios recortes de plástico, sustancias destinadas por el acusado al tráfico.
La sustancia intervenida ha sido tasada en 171.468 pesetas.
El acusado en la fecha de los hechos, padecía una adicción al consumo de heroína.
SEGUNDO.- La representación del Ministerio Fiscal, califica los hechos descritos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 374 del C. Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado, según el art. 28.1. Concurre la atenuante del art. 21-2 del C.P. Solicita imponer al acusado la pena de tres años de prisión, multa de 200.000 ptas con arresto sustitutorio de 30 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas.
TERCERO.- La defensa y el acusado expresan conformidad en el relato de hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos, que como probados, han quedado establecidos, son los que están descritos en la calificación del Ministerio Fiscal, a la cual dieron conformidad tanto el letrado defensor como el acusado por lo que es procedente dictar sentencia de acuerdo con la misma, condenando al acusado como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 y 374 del Código Penal, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del mismo Código. Corresponde a todo responsable de delito o falta la responsabilidad civil del mismo derivada, así como las costas procesales a tenor de los arts. 116 y 123, respectivamente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L A M O S
Que por conformidad debemos condenar y condenamos José … como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, multa de 200.000 ptas con arresto sustitutorio de 30 días, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenido y costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

