Última revisión
19/04/2006
Sentencia Penal Nº 184/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 63/2006 de 19 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 184/2006
Núm. Cendoj: 28079370062006100316
Núm. Ecli: ES:APM:2006:4962
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 63/2006
PROC. ORAL Nº 231/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 184/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
=========================================
En Madrid, a 19 de Abril de 2006.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 18 de Octubre de 2005 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS , quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid dictó sentencia, de fecha 18 de Octubre de 2005 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que sobre las 21,10 horas del dia 27-11-02, el acusado Luis Francisco , se encontraba dentro del Alfa Romero rojo PI-....-R propiedad de Marí Juana , estacionado en la calle Antonia Ruiz Soro de Madrid, manipulándolo, siendo sorprendido por los funcionarios de la Policia Local NUM000 y NUM001 de unidad integral Distrito Salamanca, poniendo entonces el acusado en marcha el vehículo a gran velocidad, tomando la calle Antonia Ruiz Soro en sentido contrario, poniendo en grave peligro la seguridad del tráfico, siendo perseguido por los funcionarios de la Policia Local, perdiendo el acusado el control del vehículo en varias ocasiones, colisionando lateralmente con tres vehículos estacionados Renault 10 rojo BO-....-TJ , Citroen Saxo Azul marino Y-....-AH y furgoneta Mercedes Y-....-NV , y colisionando finalmente con un Suzuki Vitara 4820BTP que circulaba por la vía. Tras ello el acusado intentó huir marcha atrás, colisionando repetidas veces al vehículo policia, y al Suzuki Vitara de nuevo. Tras bajarse los agentes de la Policia Local y el conductor del Suzuki, Jose Ignacio , de sus respectivos vehículos, el acusado continuó sus maniobras de marcha atrás y adelante, poniendo en grave riesgo la integridad física de los agentes, por lo que el agente NUM000 disparó a una de las ruedas del Alfa Romeo a escasos cms. de la misma, perdiendo el acusado el control del Alfa Romeo colisionando contra bolardos de la vía.
Como resultado de ello resultaron dañados los vehículos estacionados:
- Renault 19 rojo BO-....-TJ de Diego .
- Citroen Saxo azul Y-....-AH de Esperanza , tasados en la cantidad de 1.454,19 euros, iva incluído.
- Furgoneta Mercedes Y-....-NV de Carlos Francisco .
- Alfa Romeo rojo PI-....-R de Marí Juana , siniestro total.
El acusado se hallaba bajo el efecto de una ingesta abusiva de pastillas de Tranquimacín, lo que limitaba sus facultades para conducir con el debido control y seguridad."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Francisco , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y al pago de la tercera parte de las costas devengadas en este procedimiento.
Debo absolver y absuelvo al acusado de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de estupefacientes y de un delito de daños, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las 2/3 partes devengadas en este procedimiento."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Celia Fernández Redondo, en representación de Luis Francisco , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 6 de Marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de Abril de 2006.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia objeto del presente recurso de apelación en base a dos motivos. Por el primero de ellos, se alega que para la existencia del delito del art. 381 del Código penal por el que ha resultado condenado el recurrente se precisa un conocimiento por parte del agente de que la conducción de su vehículo resulta imprudente y peligrosa, así como la voluntad de circular en tales condiciones y, en el caso los policías no sufrieron ningún peligro inminente. Y, por el segundo de los motivos, se propugna la estimación de la atenuante de drogadicción al haberse acreditado que el acusado había ingerido sustancias estupefacientes en los momentos previos a la omisión del delito.
SEGUNDO.- Ambos motivos no pueden ser acogidos. En cuanto al primero de ellos, por cuanto de las propias declaraciones de los Policías Municipales en el acto del juicio se infiere la existencia en el caso de un peligro concreto para la vida e integridad física de dichos agentes, al referir que el acusado, ante las indicaciones que se le hacían para detener su vehículo, intentó atropellarles en varias ocasiones, embistiendo, además, contra el vehículo policial hasta que logró inmovilizarlo, teniendo que hacer uso de su arma reglamentaria en una de las embestidas que sufrieron, por lo que se reúnen en el caso los requisitos exigidos para la apreciación del delito de conducción temeraria.
Y en relación al segundo de los motivos alegados por cuanto al haberse apreciado por el juzgador, conforme a lo dispuesto en el art. 383 C.P ., el supuesto de que la conducta resulta incardinable en los artículos 379 y 381 del C.P ., se establece con ello un concurso de leyes con régimen específico asentado en la absorción de la infracción menos grave, y si bien se excluye de la punición el delito contemplado en el art. 379 del Código Penal , lo cierto es que la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas es elemento constitutivo del tipo, y por ello no puede ser tenido en cuanta como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Por lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Celia Fernández Redondo, en representación de Luis Francisco , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 18 de Octubre de 2005 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
