Última revisión
03/04/2008
Sentencia Penal Nº 184/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 11/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 184/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 190/07 (antes D.P. 3674/07)
Rº 11/08
Jdo. Instr. Valencia 14
F/ Sr/a. Zaragozá Campos
Pérez Puchol
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 190 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 11/08, por delito contra la salud pública, contra Juan Alberto, con D.N.I. número NUM000, hijo de Miguel y de Suceso, nacido en Madrid el día 20 de febrero de 1962, vecino de Paterna (Valencia), con domicilio en calle Burriana número 45, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Rosa Ana Pérez Puchol y defendido por el Letrado D. Salvador Postigo Gómez; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 36 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día, y al pago de las costas del proceso. Y que se procediera al comiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia incautada
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día uno de abril de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
P.A. 190/07 (antes D.P. 3674/07)
Rº 11/08
Jdo. Instr. Valencia 14
F/ Sr/a. Zaragozá Campos
Pérez Puchol
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 190 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 11/08, por delito contra la salud pública, contra Juan Alberto, con D.N.I. número NUM000, hijo de Miguel y de Suceso, nacido en Madrid el día 20 de febrero de 1962, vecino de Paterna (Valencia), con domicilio en calle Burriana número 45, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Rosa Ana Pérez Puchol y defendido por el Letrado D. Salvador Postigo Gómez; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias, multa de 36 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día, y al pago de las costas del proceso. Y que se procediera al comiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia incautada
SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.
TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día uno de abril de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.
CONDENAMOS a Juan Alberto, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TREINTA Y SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día, y al pago de las costas del proceso.
Se decreta el comiso del dinero y sustancia intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS a Juan Alberto, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TREINTA Y SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día, y al pago de las costas del proceso.
Se decreta el comiso del dinero y sustancia intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
