Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 92/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00184/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001126
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2009
RECURRENTE: Emilio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Paula
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 184/10
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a uno de Septiembre de dos mil diez.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 137/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 92/10), sobre delito de REVELACIÓN DE SECRETOS, siendo parte apelante Emilio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Suárez Saro, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Gorriz Carrasco, adhiriéndose en parte, Paula , representado por el Procurador Sr./Sra. Arija Domínguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González Rodrigo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de =Oviedo Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Emilio , concurriendo la agravante de Parentesco, compensándose con la atenuante de Reparación del Daño, como cualificada; como autor de un Delito de Revelación de Secretos, ya definido, a la pena de 1 año de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante la condena; al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular; y debiendo indemnizar a Paula , en la cantidad de SEIS MIL EUROS, por el daño moral sufrido, cantidad ya consignada en la cuenta del Juzgado Instructor".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 92/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Emilio se alza contra la sentencia dictada en autos de juicio oral nº 137/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , impugnando el pronunciamiento condenatorio en él referido invocando en su fundamento error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, combatiendo asimismo la apreciación de la agravante de parentesco y el la cuantía de la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil, ofreciendo en fundamento de dichos motivos una versión sobre los hechos enjuiciados diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite, resultando que el juzgador valoró la declaración incriminatoria prestada por la víctima, Paula , en quien no apreció ninguna circunstancia que afectara a la imparcialidad de su testimonio, deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la situación enjuiciada en el que el hoy recurrente, ex esposo de aquélla, puso al alcance de la página de Internet denominada sexo-casero.com y bajo el título " Paula la golfa de Oviedo" tres fotografías de la denunciante, sin su permiso, en las que ésta en dos aparecía en top less y una tercera sin ropa que motivó la recepción por su parte de diversas llamadas telefónicas con la intención de conectar con ella, concurriendo como corroboración de lo expuesto por un lado la admisión por parte del denunciado de que efectivamente en los tiempos del matrimonio ambos habían viajado juntos a Tenerife y Castelldefells, lugares en donde se tomaron las instantáneas de autos y fundamentalmente el hecho de que tras la investigación policial efectuada se determinó que el acceso a Internet utilizado se encontraba ubicado en la empresa "Elevación de Cargas S.L." de la que el recurrente es socio y trabajador quien sin embargo en un vano intento exculpatorio niega haber sido autor de tal lamentable comportamiento aludiendo al hecho de que Vodafone, una de las dos direcciones de IP no facilitaron datos al respecto con olvido que Telefónica de España con quien también tenían contratados los servicios de referencia, informó que las conexiones se habían realizado desde los ordenadores de la empresa de referencia; a partir de tales datos la conclusión según el normal y lógico desenvolvimiento de los acontecimientos es considerar que el recurrente es el autor de dicha conducta que en definitiva, susceptible de reproche penal a través de su incardinación en el tipo de revelación de secretos; resulta así que la resolución impugnada ha de ser confirmada puesto que en la misma se valora la existencia de versiones contradictorias entre la denunciante y el denunciado apareciendo que la primera ofrece mayores visos de credibilidad por la forma en que se expuso por su coherencia y en suma por los elementos que permiten formar la convicción de la juzgador de instancia gracias a la inmediación con la que se practica la prueba aun en el supuesto que las practicadas sean contradictorias, consideraciones que conducen a la integra desestimación de la apelación entablada con la consiguiente confirmación del pronunciamiento condenatorio, inclusión hecha de la apreciación del parentesco como circunstancia agravante pues a sí se infiere del tenor literal del art. 23 del Cº penal que se refiere al presente y al pasado - ser o haber sido el agraviado conyuge ..- como el caso de autos en el que el matrimonio se disolvió por causa de divorcio que entra a operar evidentemente como agravación dada la esencia de la misma; debiendo confirmarse asimismo la cuantía de la indemnización fijada por el juzgador, que es objeto de impugnación por ambas partes en sentido opuesto, al considerar que la suma determinada por el juez de instancia en 6.000 euros se ajusta a los criterios usualmente aplicados en el territorio de esta Comunidad.
A distinta conclusión cabe llegar respecto al segundo motivo de adhesión formulada por la denunciante en relación a la graduación de la pena contenida en la sentencia examinada vinculada a la apreciación de la atenuante de reparación del daño causado por cuanto se comprueba que efectivamente la consignación de 6.000 euros verificada por la contraparte fue realizada en concepto de fianza acordada por la instructora al tiempo de decretar la apertura del juicio oral descartándose por lo tanto la esencia de la atenuante reseñada, por lo que procede con estimación de dicho motivo fijar la pena de prisión en dos años, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.
SEGUNDO- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Que, DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Emilio y estimando parcialmente la adhesión formulada por la representación de Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Oviedo en autos de juicio oral nº 137/09, del que dimana el presente rollo debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de imponer a Emilio la pena de dos años de prisión al no concurrir la atenuante de reparación del daño causado, confirmando el resto de sus pronunciamientos con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
