Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 195/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 35016370022010100355
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo no 195/10
Juzgado de Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana.
En las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Ilma Sra. Da Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 61/10, Rollo no 195/10, procedente del Juzgado de Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana, entre partes y como apelante Humberto y como apelada Estrella y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 25 de mayo de dos mil diez: "Que debo condenar y condeno a Humberto .como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros por día, es decir, un total de 180 euros. En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Que debo condenar y condeno a Estrella como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros por día, es decir, un total de 180 euros. En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Humberto .indemnizará a Estrella en la cantidad de 1430 euros, y que ésta pagara a Humberto 150 euros por las lesiones que le produjo.
Impongo a los acusados, asimismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera.."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO: Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.
SEGUNDO: Con el recurso se pretende hacer prevalecer la subjetiva y parcial valoración de la prueba realizada por la parte apelante sobre la imparcial y objetiva valoración llevada a cabo por el Juez a quo, que gozó del privilegio de la inmediación del que se carece en esta alzada.
Con relación a los hechos declarados probados, no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba que deba ser corregido en esta alzada, pues el Juez ha considerado acreditado los mismos con base a las declaraciones de las partes, los parte médicos y los informes del médico forense de los que no existe motivo para dudar.
Sin embargo en lo que sí tenemos que dar la razón al recurrente es con respecto a la indemnización fijada en la sentencia que el recurrente deberá pagar a la parte contraria y ello principalmente porque no se explican las razones por las que se fija una cantidad por unas secuelas que no aparecen en los hechos probados de la sentencia, de forma que a la cantidad total solicitada por el Ministerio Fiscal de 1430 euros hay que descontarle los doscientos euros que solicitó por la secuela, quedando la cantidad total fijada en 1230 euros, cantidad que se considera proporcionada atendidas las lesiones objetivadas por el Médico Forense, siendo razonable que se indemnice en una cantidad superior por los días impeditivos que por los no impeditivos, siendo estos últimos indemnizados en 30 euros días, que es en lo que se fija la indemnización por cada uno de los cinco días que el recurrente tardó en curar de sus lesiones. Se debe recordar además que en las lesiones dolosas las indemnizaciones fijadas en el baremo para los accidentes de tráfico no es obligatoria.
TERCERO: Por todo lo expuesto procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, revocando en lo necesario la sentencia recurrida, únicamente para fijar en mil doscientos treinta euros, la cantidad total en la que deberá indemnizar Don Humberto a Da Estrella , manteniendo el resto de la resolución recurrida y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Humberto , contra la sentencia de fecha 25 de mayo de dos mil diez, dictada en el Juzgado de Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana, la cual se revoca en lo necesario únicamente para fijar en mil doscientos treinta euros, la cantidad total en la que deberá indemnizar Don Humberto a Da Estrella , manteniendo el resto de la resolución recurrida y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
