Última revisión
18/03/2011
Sentencia Penal Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 242/2010 de 18 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 03014370032011100169
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1616
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0004775
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000242/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001840/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000184/2011
En Alicante, a dieciocho de marzo de dos mil once.
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante num 8 en Juicio de Faltas núm. 1840/2009, sobre lesiones; habiendo actuado como parte/s apelante/s Bernarda , dirigido/s por el Letrado Dª Mª Jesus Cutillas Diego y, como parte/s apelada/s Inés , dirigido/s por el Letrado Dª Silvia Grande Vicente y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En la tarde del dia 26 de diciembre de 2009 Bernarda acudio al domicilio de su vecina Inés en relacion a unos comentarios insultantes hacia su hija y marido aparecido en el "twenty" de sus hijas y al parecer efecutados por las hijas de Inés . En el transcurso de la discusión que surgio en el que Inés pretenció restar importancia a lo sucedido, en un moento dado empjujo y golpeo a Bernarda, tirandola del pelo. Como consecuencia de estos hechos resulto lesionada Bernarda, requiriendo una única asistencia médica sin tratamiento médico-quirurgico postgerior diagnosticandosele una constractrua muscular postraumática que el medico forense establcio en un dia de curación si bien resta por efectuar nueva revisión a la vista de la documentación aportada que habla de once dias de baja laboral" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que condeno a Inés, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civilel condenado indemnizará a Bernarda en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia conforme a los criterios expuesto en el fundamento de derecho cuarto"
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Bernarda se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 242/2010 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 18 de marzo de 2011.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se va a proceder a resolver en primer lugar, el recurso interpuesto por Dª Bernarda, recurso que se basa exclusivamente en lo que estima una errónea apreciación de la prueba en relación con la determinación de las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos enjuiciados, y cuantificación de la indemnización.
En primer lugar, ha de señalarse que en la Sentencia recurrida se deja para la fase de ejecución de Sentencia la concreta determinación de la indemnización, pero dejando claro que lo será en base a "los criterios expuestos en el fundamento de derecho cuarto", en el que únicamente existe duda sobre los días de incapacidad, entre uno y once, y no para el resto de los conceptos , que se deniegan.
Pués bien, ningún error detectamos en las razones que han inducido al Juez de Instancia a dudar sobre los días de incapacidad y curación , dado el contenido de la documental aportada, en la que constan unos días de baja laboral que difieren de los que obran en el informe forense, pero al mismo tiempo tambien se hace mención a otras posibles dolencias que pudieron se la causa de la indicada baja, lo que deberá dilucidarse en la fase de ejecución de Sentencia, sin que pueda extenderse a otras cuestiones que las que se especifican en la Sentencia los extremos de la nueva revisión forense de la acusada.
Desde luego no procede la aplicación del factor de corrección solicitado sobre la cantidad que se determine, pues no nos hallamos ante un siniestro en el que quepa la aplicación de los baremos que cita, sino ante un hecho ilícito doloso.
Por otra parte , la pérdida de los incentivos laborales que especifica la recurrente, no está acreditado que obedezca a la agresión sufrida, y hemos de remitirnos a lo acordado a este respecto en la Sentencia impugnada en su fundamento jurídico cuarto.
Por último, y en cuanto a los documentos aportados con el escrito del recurso, no se ha pedido el recibimiento del pleito a prueba de forma expresa, por lo que no podrán ser tenidos en cuenta en esta Instancia (art. 790 de la Lecrim).
SEGUNDO.- En segundo lugar , apela la Sentencia dictada Dª Inés, la cual en primer término denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales en cuanto que la Sentencia apelada no resuelve todos los puntos que han sido objeto de denuncia/acusación. Concretamente nada se dice sobre los insultos hacia su hija que denunció la recurrente.
Atendido, sin embargo, el contenido de la Sentencia y del acta del juicio, resulta patente que en ambos consta que, en efecto, las dos implicadas comparecieron en su dobre cualidad de denunciantes y denunciadas, si bien no se hizo en el acto del juicio ninguna petición acusatoria contra Dª Bernarda, tal como es de ver en el acta suscrita por los intervinientes.
No obstante ello , a la luz del contenido de la sentencia, es evidente que el Juez de Instancia no ha considerado probado ningún hecho ilícito del que deba responder Dª Bernarda, lo cual se patentiza en los razonamientos jurídicos que se efectúan.
Sentado lo anterior en cuanto al quebrantamiento de normas denunciado , se aduce tambien error en la apreciación de las pruebas en que, según el parecer de la apelante Dª Inés, habría incurrido el Juez autor de la Sentencia.
No se aprecia tal error, dado que el mismo ha valorado tanto las prueba de carácter personal practicadas con total inmediación, como las documentales que acreditan la realidad y alcance de la lesiones, documental que corroboraría parte de la prueba testifical practicada , y que ha llevado al Juez de Instancia a la convicción de que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultando de hechos probados.
Se declaran de oficio las costas causadasen esta Instancia.-
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernarda contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 1840/2009 del juzgado de Instrucción Núm. 8 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- Mª Dolores Ojeda Domínguez.- Rubricado

