Sentencia Penal Nº 184/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 68/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 184/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100253


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 68/2011

Procedimiento Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 128/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 184/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES, en representación de Ascension , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30-06-2010 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: "CONDENO a Ascension -ya circunstanciada-, como autora criminalmente responsable del delito de receptación del que venía siendo acusada, previsto y penado en el art. 298.1 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción determinada en el art. 21.2, en relación con el 20.2 del igual Código Penal , a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Finalmente, impongo a la condenada las costas causadas en este procedimiento.

Una vez sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Abónese a Ascension el tiempo que hubiese estado privada de libertad por esta causa, en su caso.

Hágase entrega definitiva del Radio-CD a su propietaria, Isabel ".

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, sobre las 9.30 horas del día 30 de abril de 2007, y en la calle Embajadores nº 67 de Madrid, Agentes del Cuerpo de Policía Nacional procedieron a la detención de Ascension , anteriormente circunstanciada, en compañía de otra persona, cuando ambos realizaban en un cajero automático de la Caixa un reintegro con una tarjeta de crédito que no les pertenecía, hechos por los que se siguieron otras actuaciones penales, ocupándola en dependencias policiales a Ascension en el interior de la mochila que portaba, un radio CD, marca Kenwood, con número de serie FDC-W4031, tasado pericialmente en 160 €, propiedad de Isabel , a la que le había sido sustraído del interior de su vehículo, Volkswagen Golf, de matrícula G-....-GH , en la noche del 14 al 15 de octubre de 2006, por persona o personas no identificadas, tras forzar la cerradura del conductor, y que Ascension , en compañía de otra persona, había adquirido el día 29 de abril de 2007, en el Poblado de Las Barranquillas, al que acudía, dada su condición de heroinómanos, a persona desconocida por el módico precio de 20 €.

Ascension ingresó en el Centro de Atención Integral al Drogodependiente, zona Sur (Caid Sur), el día 15 de noviembre de 2007, por consumo de heroína y cocaína, siendo diagnosticada de abuso de opiáceos, actualmente en remisión total, abuso de cocaína, actualmente en remisión total sostenida, y trastorno ansioso-depresivo, por el que se le pauta tratamiento farmacológico, que finaliza al año, tras remitir toda sintomatología">.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Hechos

No se entra a conocer sobre los mismos.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador Don Juan de la Ossa Montes, actuando en nombre y representación de Ascension , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30-06-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 128/2009 .

Alegaba en su recurso como motivos el de excepción de la cosa juzgada, señalando que los hechos enjuiciados en la sentencia apelada eran los mismos por los que fue enjuiciada su patrocinada en el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid en sentencia dictada con fecha 24-07-2009 , pues el radiocassette sustraído era en ambos casos el mismo, por lo que ambas causas debieron ser acumuladas, al haberse producido una duplicidad de actuaciones.

Asimismo, alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia de los arts. 24 y 120 del Código Penal , pues no ha quedado acreditado que su patrocinada conociera la ilícita procedencia del radiocassette, pues en el caso de autos tal conocimiento sólo puede deducirse del ínfimo precio de la venta, habiendo tenido en cuenta el Juzgado, lo declarado por su representada en fase de instrucción y no en el acto del Juicio Oral, sin que los indicios obrantes en contra de la misma sean suficientes para su condena.

Asimismo, alegaba error en la apreciación de las pruebas, ya que nadie vio a la acusada adquirir el radiocassette presuntamente sustraído, señalando la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid que Maximo se incautó de las tarjetas y que el radiocassette lo adquirió en Las Barranquillas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El recurso debe prosperar.

Esta Sala, a la vista de la denuncia formulada por Isabel (folio 1) el día 15-10-2006 en la Comisaría de Policía de Ciudad Lineal (Madrid), el atestado policial instruido con motivo de la detención de la acusada y su acompañante el día 30-04-2007 (folios 6 y siguientes), la declaración efectuada por Virgilio ante la Policía (folios 21 y 22), la declaración prestada por Ascension (folios 27 y 28), su acompañante, Maximo (folio 29), la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid con fecha 24-07-2009 (folios 155 a 159) y la dictada en la Sección 23 ª de esta Audiencia Provincial (folios 160 a 166) con fecha 28-04-2010, confirmando íntegramente lo anterior, considera que el recurso debe prosperar.

Efectivamente, la excepción de la cosa juzgada alegada por la defensa de la acusada en el acto del Juicio Oral y reproducida en este recurso ha de ser estimada.

Si se compara el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid con el formulado en el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de esta Capital, se observa claramente que ambos se refieren a los mismos hechos, en concreto a la detención de Ascension y Maximo el día 30 de Abril de 2007 en la c/ Embajadores de Madrid, en donde trataron de efectuar una extracción en un cajero automático con una tarjeta de Virgilio , tras lo cual se les ocupó un radiocassette marca Kenwood con número de serie FAC-W4031 y documentación y tarjetas de crédito pertenecientes a Virgilio .

En el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Madrid se atribuyó a los acusados la sustracción del radiocassette y las tarjetas del vehículo Fiat de matrícula ....-YLK , propiedad de Virgilio , el día 29-04-2007, y se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y en el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de esta Capital se les atribuía la adquisición del radiocassette en el Poblado de Las Barranquillas el día 29-04-2007, calificándose los hechos como constitutivos de un delito de receptación.

En ambos escritos de calificación se proponen como testigos a los mismos agentes de Policía Nacional, así como a los propietarios del radiocassette.

El radiocassette intervenido por la Policía era el mismo cuya desaparición denunció Isabel como acaecida el día 14 o el 15-10-2006, que tenía como número de serie el KAC-W4031 (existe un error en el escrito del Ministerio Fiscal del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid en cuanto a la primera letra, que no es la F, sino la K, según consta en el atestado policial, pero el radiocassette es el mismo).

En cuanto al radiocassette sustraído a Virgilio el día 29-04-2007 puede o no ser el mismo, pero ello es intrascendente.

Lo realmente importante es que los dos acusados en ambos Juzgados son los mismos, la detención se produce en ambos casos el mismo día, el 30-04-2007, el atestado policial es en ambos procedimientos el mismo y lo único que varía es que, en un Juzgado se les imputa un robo con fuerza y en el otro, un delito de receptación.

Es posible que los acusados robasen el radiocassette del vehículo de Isabel en Octubre de 2006, pero parece más probable que lo sustrajeran del vehículo de Virgilio el día anterior al de su detención, puesto que fueron detenidos en posesión del radiocassette, de tarjetas y de documentación que éste tenía en su vehículo.

En todo caso, lo que no es posible es que, absueltos ambos acusados por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid del delito de robo con fuerza cometido el día anterior al de su detención, se les venga a condenar por un delito de receptación cometido al adquirir el radiocassette de la misma marca el día 29-04-2006, esto es, el mismo día en que supuestamente cometieron el robo del citado radiocassette, puesto que el mismo, o bien lo robaron o bien lo compraron, pero no es posible que hicieran ambas cosas.

Absueltos de su sustracción, la absolución por la receptación es obligada.

No puede compartirse el argumento del Ilmo. Magistrado Juez a quo, puesto que no consta el número de serie del radiocassette sustraído al Sr. Virgilio , que bien pudiera ser el mismo sustraído que fue a Isabel en Octubre de 2006, puesto que Virgilio lo compró incorporado a la furgoneta de matrícula ....-YLK , según declaró en el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Madrid en torno al 18-12-2006, no recordando de quien lo adquirió y admitiendo la posibilidad de que hubiese sido sustraído de otro coche anteriormente.

A la vista de todo ello, parece más probable que los acusados lo robasen del vehículo de Virgilio , cuyas tarjetas también les fueron halladas con el radiocassette, a que lo adquiriesen en el Poblado de Las Barranquillas por la cantidad de 20 €, como declararon y, en todo caso, como ya se ha dicho, absueltos del primer robo del radiocassette, no pueden ser condenados por la adquisición ilícita del mismo, lo cual nos lleva a la estimación del motivo alegado, que exime a la Sala de entrar en el examen de los restantes, procediendo la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ascension contra la Sentencia dictada con fecha 30-06-2010 en el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 128 /2009 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviendo a Ascension del delito de receptación por el que fue condenada en dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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