Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 52/2011 de 26 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00184/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 51 2 2008 0007854
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2011- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2010
RECURRENTE: Baltasar
Procurador/a: SILVIA ALVAREZ RIO
Letrado/a: MARIA JESUS TIELAS MENDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 184/11
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a VEINTISÉIS de ABRIL de DOS MIL ONCE.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 52/11 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Baltasar , representado por la Procuradora SILVIA ÁLVAREZ RÍO y asistido por la Letrada MARÍA JESÚS TIELAS MÉNDEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de diciembre 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Baltasar , como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y de un delito de AMENAZAS, concurriendo en ambos casos la atenuante analógica de embriaguez a las siguientes penas:
Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de amenazas, la pena de CUARENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses.
Igualmente se impone al condenado la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 mts de Joaquina , su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante DOS AÑOS.
El condenado deberá abonar, igualmente, las costas procesales."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que por auto de fecha 19 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense en el ámbito de las diligencias Previas nº 1408/2008 se impuso al acusado Baltasar mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de acercarse a Baltasar y a su hijo mayor, Miguel , a su domicilio o lugar de trabajo o a una distancia no inferior a 300 metros así como a comunicar con ambos por cualquier medio.
Siendo conocedor de dicha resolución, durante la tarde del día 28 de julio de 2008, el acusado llamó repetidas veces al móvil de su esposa, así como al móvil de su hijo menor y al domicilio de los padres de Joaquina , sabedor de que ella se encontraban con ellos en esos momentos, intentando en todo momento hablar con ella y llegándole a manifestar en una ocasión a la madre de Joaquina cuando cogió el teléfono que le dijese a su hija que los iba a matar y los iba a quemar a todos.
Ha quedado acreditado igualmente que sobre las 23.30 horas del mismo día forzó la puerta del domicilio de Joaquina y de su hijo, accediendo al interior y llamando nuevamente por teléfono desde allí al domicilio de los padres de esta.
Ha quedado acreditado que durante la comisión de todos estos hechos, el acusado tenía ligeramente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que mermaba levemente sus facultades."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 52/11 para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo penal nº 2 de Ourense, por la que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza éste, pretendiendo la minoración de la pena impuesta en base a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO.- En relación a la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, no existe una invocación formal por parte de la defensa, en la instancia al no recogerse tal pedimento ni en el escrito de defensa ni posteriormente en las conclusiones definitivamente articuladas, no obstante lo cual salvando tal escollo procedimental, ha de precisarse que la misma no puede tener acogida, ni como simple y menos aún como cualificada, ya que no se aprecia ni una exagerada e injustificada tardanza en la tramitación, ni una paralización excesiva de las actuaciones, pudiendo calificarse la duración de algo mas de dos años, de proporcionada a la complejidad y gravedad de los hechos, y a los avatares de la instrucción, atenuante que en todo caso atendida la pena impuesta en su grado mínimo carecería de repercusión penológica.
CUARTO.- Procede en definitiva el rechazo del presente recurso con declaración de oficio de las costas de la alzada.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar , contra la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 114/10, resolución que se confirma íntegramente , declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
