Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 15/2012 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 184/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Penal Núm. 15 del año 2012
Procedimiento Abreviado Núm. 193 del año 2011.
Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
SENTENCIA Nº 184
Iltmos. Señores:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a diez de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 193 del año 2011 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón, y seguida por delito de auxilio al suicidio, contra Oscar , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Castellón el día NUM001 .1956, hijo de Manuel y Clotilde, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM003 de Castellón, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Heredio Vidal Hoyo, y el acusado Oscar , representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Olucha Varella y defendido por el Abogado Don Victorino Villagrasa Tena, siendo Ponente el Ilmo. Señor Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En escrito presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Oscar se ha solicitado que se dicte sentencia de conformidad por la que se condene al mismo como autor responsable de un delito de auxilio al suicidio del artículo 143.3 º y 4º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO .- En comparecencia efectuada el pasado día 9 de mayo de 2.012 se ratificó el acusado Oscar en el escrito de conformidad suscrito por su defensa con el Ministerio Fiscal, por lo que habiéndose renunciado a la práctica de la prueba quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
Hechos
"El acusado Oscar , con DNI número NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1956 y sin antecedentes penales, de profesión enfermero en el Hospital General de Castellón, convivía desde el año 2009 con su madre Dª. Noemi , nacida el día NUM004 de 1921, en el domicilio de ésta sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 de Castellón. El día 1 de agosto de 2009, Dª. Noemi fue ingresada de urgencias en el Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Castellón por traumatismo craneoencefálico permaneciendo en el citado Centro de Salud hasta el día 1 de septiembre de 2009, donde en diversas ocasiones manifestó al personal sanitario que la dejasen morir en paz. El citado día fue dada de alta con diagnóstico de hematoma subdural laminar y fractura de húmero prescribiéndosele por el facultativo médico vigilancia domiciliaria, volviendo a su domicilio en la CALLE000 junto con el acusado. Hasta este momento, debido a su avanzada edad Dª. Noemi requería la asistencia de terceros para alimentarse y realizar sus tareas cotidianas, si bien era capaz de comunicarse y llevar a cabo por sí misma cortos desplazamientos. Con posterioridad a tal fecha, sin que sea posible concretar el momento y el motivo, Dª. Noemi quedó postrada en cama de manera que dependía absolutamente del acusado para su subsistencia, manifestándole en diversas ocasiones su voluntad de morir, por lo que el acusado, siendo conocedor del delicado estado de salud de su madre y de que ella era completamente dependiente de sus cuidados y asumiendo la muerte de la misma, dejó de suministrarle alimentos hasta que Dª. Noemi falleció en los primeros días del año 2010 por causa de un shock hipovolémico asociado a un agotamiento de los principios inmediatos básicos para la nutrición tisular periférica. Los nietos de la fallecida han renunciado a toda indemnización."
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1."
Este es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo la pena solicitada de la contenida en el escrito de acusación, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de auxilio al suicidio, previsto y penado en el artículo 143.3 º y 4º del Código Penal .
TERCERO .- Del citado delito es criminalmente responsables, en concepto de autor, el acusado Oscar , con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que la penalidad a imponer, será la interesada por las partes y en la forma que se dirá en el fallo.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECRIM , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Oscar , como autor responsable de un delito de auxilio al suicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de las penas se abonará al condenado todo el tiempo de privación de libertad que hubieran podido sufrir por esta causa.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
