Sentencia Penal Nº 184/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 184/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 469/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 184/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100208

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

-

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0131982

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000469 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2011

RECURRENTE: Romualdo , Torcuato

Procurador/a: MARIA LUZ LOSTE VERONA, LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Letrado/a: RICARDO CALDERON VEGANZONES, RICARDO CALDERON VEGANZONES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 184/2012

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ILMOS. SRS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

Visto, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los acusados Romualdo y Torcuato , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 148/2011 del Juzgado DE LO PENAL nº4 ,habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados acusados , y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25.01.12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El día 13 de mayo de dos mil diez, sobre las 15:00 horas, los integrantes de dos dotaciones policiales del servicio de Seguridad Ciudadana, comisionados por la Sala del 091, se personaron en el bar Tartana, sito en la C/ Monjas de Valladolid con dos coches oficiales y debidamente uniformados.

Allí fueron informados por los presentes que Romualdo , mayor de edad y careciendo de antecedentes penales y Torcuato , mayor de edad y careciendo de antecedentes penales, estaban molestando a clientes y empleados, llegando a proferir insultos y amenazas a alguna de las personas que allí se encontraban, si bien por estos hechos no se ha formulado denuncia.

Los Agentes indicaron a los acusados que salieran a la vía pública para proceder a su identificación y, si bien se negaron en un principio, finalmente lo hicieron, aunque manteniendo su actitud agresiva hacia las personas que estaban en el Bar, al que intentaban acceder de nuevo, en todo momento intentando complicar la intervención.

La situación duró alrededor de una hora, en un momento dado Torcuato , después de solicitar al Funcionario núm. NUM000 el número de carné profesional, y al manifestarle el funcionario que lo llevaba escrito en la placa del jersey del uniforme, Torcuato se abalanzó sobre el mismo agarrándole por el jersey del uniforme, de modo que el Agente tuvo que reducirle por la fuerza. En dicha situación, Romualdo intentó intervenir, en apoyo de Torcuato empujando fuertemente al agente núm. NUM001 , por lo que también se procedió a su inmovilización y detención. Ninguno de los funcionarios resultó lesionado.

Los acusados en el momento de cometer los hechos se encontraban bajo los efectos del alcohol que no anulaban pero si reducían levemente sus facultades intelectivas y volitivas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se recogen como Hechos Probados los siguientes:

"Que debo condenar y condeno a Romualdo y Torcuato , como autores responsables de un delito de resistencia, infracción precedentemente definida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como al pago de las costas procesales por mitad.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa. "

TERCERO.- Los recursos de apelación interpuestos se basan en los siguientes motivos:

-Error en la apreciación de la prueba

-Infracción de precepto legal.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, con supresión de la palabra levemente del último párrafo de dichos hechos declarados probados y en su lugar se da como probado que la reducción era importante.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interesa en el recuso de apelación la libre absolución de las personas acusadas al entender que o bien concurre la eximente segunda del art. 20 del código Penal o los hechos no son constitutivos del delito de resistencia.

Respecto a este último extremo, de la declaración prestada por el testigo Dimas y de los policías que concurrieron al lugar de los hechos, se desprende que inicialmente los acusados no quisieron identificarse ante el requerimiento que le fue realizado por los agentes de la autoridad para que presentaran su documentación a efectos de identificación. Durante aproximadamente una hora se mantuvo la situación del incidente en la cual los policías declaran en el acto del juicio que los acusados mantuvieron con ellos una actitud chulesca, que los amenazaron, que los insultaron, que se negaron en varias ocasiones a identificarse, que a uno de los policías le agarró uno de los acusados, la placa identificativa que tenia en el jersey y que el otro acusado se abalanzó sobre otro policía empujándolo. Todo ello se mantuvo durante un periodo de tiempo largo, con una clara actitud por parte de los acusados de oponerse a la actuación policial. La prueba testifical practicada en el acto del juicio, acredita todos estos extremos y avala los hechos declarados probados en la sentencia apelada con la concreción que hemos recogido en esta sentencia respecto a la reducción de las facultades intelectivas y/o volitivas.

El principio de inmediación es determinante en todo proceso penal, como así lo ha declarado de forma reiterada tanto la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humamos, como del Tribunal Constitucional. Con tal inestimable ayuda, de la que ahora carece este Tribunal, la Juez de lo Penal llegó a la convicción de la veracidad de lo manifestando por los policías, de ahí los hechos declarados probados y la sentencia condenatoria por resistencia. Hubo una conducta permanente durante un largo periodo de tiempo en la que los acusados se opusieron a la actuación policial, desobedeciendo las órdenes emanadas de los agentes de la autoridad que se hallaban en el ejercicio de sus funciones. Todo ello en la forma ya motivada en el párrafo anterior constituye el delito de resistencia previsto y penado en el art. 556 del Código Penal .

SEGUNDO.- La sentencia de instancia aplica a la conducta de los acusados una atenuante analógica por embriaguez. El recurso solicita la aplicación de la eximente segunda del art. 20 del Código Penal . Toda circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal para su estimación ha de estar plenamente acreditada.

En el procedimiento que nos ocupa, el testigo Dimas declaró en la fase de instrucción que para él los acusados estaban borrachos, manifestación que mantuvo en el acto del juicio. En este los policías declararon que parecía que los acusados habían bebido mucho y que no razonaban, habiendo añadido el primero de los agentes que declaró, que sin embargo entendían las preguntas que se les realizaban. De todo ello, no se considera probado que al tiempo de los hechos se encontrasen en una situación de embriaguez que anulase sus facultades intelectivas y/o volitivas. Sin embargo de la declaración de los testigos a que acabamos de hacer referencia, se desprende que la intensidad de la embriaguez era importante y no leve, y dicha reducción de forma importante constituye la eximente incompleta del número 1 del art. 21 del C. Penal en relación con la eximente segunda del art. 20 del Código Penal . La reducción no implica anulación. Para apreciar esta última se requiere prueba plena, la que no concurre en el presente procedimiento. Por todo ello estimamos parcialmente el recurso bajando la pena en un grado, lo que determina la condena de los acusados a la pena de tres meses y un día de prisión.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romualdo y Torcuato , contra la Sentencia dictada con fecha veinticinco de Enero de dos mil doce en el Procedimiento PA 148 /2011 por el Juzgado de lo Penal nº4, revocamos esta exclusivamente en el sentido de estimar en la conducta de los acusados la concurrencia de la eximente incompleta del nº1 del art. 21 del C.Penal , imponiendo a cada uno de ellos por el delito de resistencia la pena de 3 meses y un día de prisión, manteniendo el resto de la sentencia de instancia, y declarando de oficio las costas de este recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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