Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 29/2013 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 184/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08096 - 43 - 2 - 2012 - 1385227
Rollo Apelación penales rápidos nº 29/2013 -J
Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito 125/2012
Juzgado Penal 1 Granollers
S E N T E N C I A nº 184/2013
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martinez Zapater
En Barcelona, a quince de febrero de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.125/2012, sobre delito de Conducción sin licencia o permiso procedente del Juzgado Penal 1 Granollers, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 29/2013-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Justo representado por la Procuradora Dª MIREIA CARRERAS TRIOLA y defendido por el Letrado D. ESTANISLAO SERRANO
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 1 Granollers, con fecha 21 de Noviembre de 2012 se dictó Sentencia en la causa Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito125/2012 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Justo como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas que se hayan originado en el presente proceso. '.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Se solicita la nulidad de la sentencia por no resolver las pretensiones de la defensa.
El derecho a la tutela judicial efectiva comprende que el juzgador resuelva todas las pretensiones debidamente deducidas por las partes. La incongruencia omisiva supone que la sentencia no resuelve todas las pretensiones de las partes.
En el escrito de defensa se efectuó una calificación alternativa, considerando que los hechos constituían un delito de quebrantamiento de condena del Art. 468.2º C.P y alternativamente solicitaba la condena por el Art. 384.2º en relación con el Art.385ter C.P .
Efectivamente la sentencia no resuelve estas dos cuestiones, que no pueden ser resueltas directamente por la sala, pues se estaría privando de una instancia a la parte. Procede estimar el recurso declarando la nulidad de la sentencia, con el fin de que se resuelva las dos pretensiones de la defensa a las que se han hecho referencia.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelaciónde Justo , declaramos la nulidad de la sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers, en el procedimiento abreviado 125/2012, en fecha 21 de Noviembre de 2012, con el fin de que se dicte nueva sentencia resolviendo todas las pretensiones deducidas por el recurrente.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

