Sentencia Penal Nº 184/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 134/2011 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 184/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100001


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 134/2011.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 56/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

SENTENCIA NÚM. 184/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Don José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados:

Doña María Aurora González Niño

Don Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 134/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 56/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, seguido por supuestos delitos de estafa, falsedad documental y/o fraude a la Seguridad Social, contra los acusados:

1. Arcadio , nacido en Granada el día NUM000 de 1.979, hijo de Dionisio y Pilar, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 n° NUM002 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Carlos Aránguez Sánchez.

2. Dimas , nacido en Granada el día NUM003 de 1.974, hijo de José Manuel y Francisca, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Granada, CALLE000 NUM005 , NUM006 NUM007 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Rafael García- Valdecasas Conde y defendido por la Letrada Dª María José Molina Entrena.

3. María Luisa , nacida en Granada el día NUM008 de 1.982, hija de Manuel y Ana María, con DNI núm. NUM009 y domicilio en Granada, CALLE001 , NUM010 , NUM011 NUM012 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Pilar Salas Ortega y defendida por el Letrado D. Daniel Escañuela Moreno.

4. Marcial , nacido en Alamedilla (Granada) el día NUM013 de 1.982, hijo de Antonio y Amparo, con DNI núm. NUM014 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION001 n° NUM003 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora D. Paula Aranda López y defendido por la Letrada Dª Virginia López Roldán.

5. Felisa , nacida en Granada el día NUM015 de 1.979, hija de Carlos Fernando y Mercedes, con DNI núm. NUM016 y domicilio en Granada, CALLE002 , n° NUM017 , Bloque NUM018 , NUM010 NUM012 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz.

6. Rita , nacida en Granada el día NUM019 de 1.975, hija de Carlos Fernando y Mercedes, con DNI núm. NUM020 y domicilio en Granada, CALLE002 , bloque NUM018 , NUM010 NUM012 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado Dª Jorge Carmelo Fernández Díaz.

7. Aurelio , nacido en Juviles (Granada) el día NUM021 de 1972, hijo de Carlos y Pilar, con DNI Núm NUM022 y domicilio en Santo Domingo (Almería), CALLE003 , n° NUM010 , NUM008 NUM012 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco.

8. Custodia , nacida en Barcelona el día NUM023 de 1.974, hija de Valentín y Encarnación, con DNI núm. NUM024 y domicilio en Granada, CALLE004 , Bloque NUM010 , NUM025 NUM026 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Myrian Iglesias Linde y defendida por la Letrada Dª Bárbara Villanueva Cañada.

9. Maite , nacida en Granada el día NUM027 de 1.983, hija de Valentín y Encarnación, con DNI núm. NUM028 y domicilio en Granada, CALLE005 , Bloque NUM008 , NUM025 NUM012 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora D. Olga Ávila Prat y defendida por la Letrada Dª Pilar Flores Campaña.

10. Zaira , nacida en Palma de Mallorca el día NUM029 de 1.979, hija de Antonio y Concepción, con DNI núm. NUM030 y domicilio en Belicena (Granada), GLORIETA000 , NUM031 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendida por el Letrado D. Emilio Millán Martín.

11. Carolina , nacida en Granada el día NUM032 de 1.975, hija de Plácido y Josefa, con DNI núm. NUM033 y domicilio en Pulianas (Granada), CALLE006 , NUM034 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Mª Paz García de la Serrana Ruiz y defendida por el Letrado D. Jorge Ángel Mañero Rodríguez.

12. Isidora , nacida en Granada el día NUM035 de 1.979, hija de José y María Inmaculada, con DNI núm. NUM036 y domicilio en Granada, CALLE007 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado D. Mariano Sánchez Écija.

13. Rocío , nacida en Granada el día NUM037 de 1.977, hija de José y Pilar, con DNI núm. NUM038 y domicilio en Granada, CALLE008 , NUM039 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Torrecillas Cabrera y defendida por la Letrada Dª. María Jesús Costela López.

14. Adriana , nacida en Granada el día NUM040 de 1.976, hija de Gabriel e Isabel, con DNI núm. NUM041 y domicilio en Pinos Puente (Granada), CALLE009 , NUM040 , NUM010 NUM042 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Marta de Ángulo Pérez y defendida por la Letrada Dª Luisa Ruiz Ortiz.

15. Eleuterio , nacido en Almería el día NUM043 de 1988, hijo de Ramón y Francisca, con DNI núm. NUM044 y domicilio en Pampanico (Almería), CALLE010 , NUM045 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco.

16. Horacio , nacido en Granada el día NUM046 de 1.958, hijo de José y Ana, con DNI núm. NUM047 y domicilio en Granada, CALLE011 , NUM039 , NUM008 NUM007 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. María Victoria de Rojas Torres y defendido por la Letrada Dª María Angustias Cervilla Raya.

17. Primitivo , nacido en Granada el día NUM048 de 1982, hijo de Mauricio y Piedad, con DNI núm. NUM049 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION002 , NUM006 -casa, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vallejo Bullejos y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco.

18. Carlos Francisco , nacido en Almería el día NUM050 de 1.984, hijo de Jorge Mauro y Josefa, con DNI núm. NUM051 y domicilio en Granada, CALLE012 , NUM052 , casa NUM025 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora D. Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Dº Emilio Garrido Charneco.

19. Bienvenido , nacido en Granada el día NUM053 de 1.983 hijo de Juan y Concepción, con DNI núm. NUM054 y domicilio en Granada, CALLE013 , NUM015 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y defendido por la Letrada Dª Genoveva Ruiz Gómez.

20. Fabio , nacido en Almería el día NUM055 de 1.988, hijo de Mauricio y Piedad, con DNI núm. NUM056 y domicilio en Granada, CALLE014 , NUM003 , NUM008 NUM057 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vallejo Bullejos y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco.

21. Millán , nacido en Almería el día NUM058 de 1.982, hijo de Mauricio y Piedad, con DNI núm. NUM056 y domicilio en Granada, CALLE014 , n° NUM003 , NUM008 NUM057 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendido por la Letrada Dª Mª Dolores Hernández Reyes.

22. Jesús Carlos , nacido en Granada el día NUM059 de 1981, hijo de Miguel y Concepción, con DNI núm. NUM060 y domicilio en Granada, C/ CALLE013 , NUM061 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Mª Paz Fernández-Mejía Campos y defendido por el Letrado D. Silverio González Sánchez.

23. Heraclio , nacido en Granada el día NUM062 de 1.973, hijo de Antonio y María Pilar, con DNI núm. NUM063 y domicilio en Granada, CALLE015 , n° NUM064 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Mariano Sánchez Écija.

24. Obdulio , nacido en Granada el día NUM065 de 1.986, hijo de Luis y Antonia, con DNI núm. NUM066 y domicilio en Granada, DIRECCION002 , NUM002 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Luis Díaz Avila.

25. Natividad , nacida en Granada el día NUM067 de 1.976, hija de Francisco y Dolores, con DNI núm. NUM068 y domicilio en Granada, Callejón DIRECCION003 n° NUM019 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Mª Encarnación de Miras López y defendida por la Letrada Dª Esperanza Castillo Marín.

26. Juan Enrique , nacido en Granada el día NUM069 de 1.948, hijo de Antonio y Dolores, con DNI núm. NUM070 y domicilio en Granada, Cuesta DIRECCION004 , NUM071 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Alicia Luque Díaz y defendido por la Letrada Dª María Angustias Cervilla Raya.

27. Evaristo , nacido en Granada el día NUM072 de 1.968, hijo de Francisco y Rafaela, con DNI núm. NUM073 y domicilio en Granada, CALLE016 , NUM039 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendido por la Letrada Dª María Remedios Hernández Mediero.

28. Leovigildo , nacido en Granada el día NUM074 de 1.978, hijo de José y Mª Carmen, con DNI núm. NUM075 y domicilio en Ogíjares (Granada) CALLE017 n° NUM010 , NUM011 , NUM040 NUM007 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Mariano Sánchez Écija.

29. Pilar , nacida en Granada el día NUM076 de 1.985, hija de Fernando e Isidora, con DNI núm. NUM077 y domicilio en Alfacar (Granada), CALLE018 n° NUM011 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado D. Mariano Sánchez Écija.

30. Luis Pablo , nacido en Granada el día NUM072 de 1.977, hijo de Enrique y María, con DNI núm. NUM078 y domicilio en Granada CALLE019 n° NUM079 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procurador Dª Alba Marina Navarro Vidal y defendido por el Letrado D. José Miguel Martínez Galán.

31. Benigno , nacido en Granada el día NUM080 de 1.972, hijo de Indalecio e Isabel, con DNI núm. NUM081 y domicilio en Granada, CALLE020 , NUM082 , NUM083 NUM026 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Jaldo Gómez.

32. Gines , nacido en Granada el día NUM084 de 1.972, hijo de Diego y Francisca, con DNI núm. NUM085 y domicilio en Granada, CALLE021 , NUM040 , NUM025 NUM026 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Legaza Moreno y defendido por la Letrada Dª María Angustias Cervilla Raya.

33. Plácido , nacido en Granada el día NUM086 de 1.978, hijo de Enrique y Rosa María, con DNI núm. NUM087 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION005 , NUM039 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Susana Camarero Prieto y defendido por la Letrada Dª Raquel Bravo López.

34. Juan Carlos , nacido en Granada el día NUM088 de 1.980, hijo de Enrique y Rosa María, con DNI núm. NUM089 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION005 , NUM039 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. José Luis Molina Sánchez.

35. Bruno , nacido en Granada el día NUM090 de 1.960, hijo de Miguel y Trinidad, con DNI núm. NUM091 y domicilio en Granada, CALLE022 n° NUM006 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Teresa Bujalance Calderón y defendido por la letrada Dª Patricia Padial Aguado.

36. Carina , nacida en Granada el día NUM092 de 1.982, hija de Antonio y Julia, con DNI núm. NUM093 y domicilio en Granada, CALLE001 , n° NUM010 , NUM010 , Puerta NUM002 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. José Luis Molina Sánchez.

37. Marino , nacido en Granada el día NUM094 de 1985, hijo de José y María del Carmen, con DNI núm. NUM095 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION006 , NUM039 , NUM025 NUM007 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

38. Luis Francisco , nacido en Granada el día NUM096 de 1.978, hijo de Mariano y Remedios, con DNI núm. NUM097 y domicilio en Granada, CALLE023 n° NUM052 , NUM098 NUM012 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendido por el Letrado D. Ernesto Julio Osuna Martínez.

39. Antonieta , nacida en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM099 de 1.977, hija de Jesús y María Josefa, con DNI núm NUM100 y domicilio en Peligros (Granada), CALLE024 , NUM101 , URBANIZACIÓN000 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendida por el Letrado D. Emilio Millán Martín.

40. Josefa , nacida en Granada el día NUM102 de 1.955, hija de Antonio y Beatriz, con DNI núm. NUM103 y domicilio en Granada, Callejón DIRECCION007 n° NUM052 , casa, quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz.

41. Sabino , nacido en Granada el día NUM104 de 1978, hijo de José y Laureana Elvira, con DNI núm. NUM105 y domicilio en Granada, C/ CALLE020 , Bl. NUM082 , NUM083 - NUM012 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Sonia López Merino y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar Navarro Fernández.

42. Damaso , nacido en Granada el di a NUM106 de 1.984, hijo de Francisco y Gloria, con DNI núm. NUM107 y domicilio en Granada, CALLE025 n° NUM010 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª. Socorro Salgado Anguita y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Aranda Tenorio.

43. Penélope , nacida en Granada el día NUM108 de 1.984, hija de José Luis y María del Carmen, con DNI núm. NUM109 y domicilio en Granada, CALLE012 n° NUM052 , casa NUM025 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona y defendida por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco.

44. Aurora , nacida en Granada el día NUM110 de 1.980, hija de Diego y Teresa, con DNI núm. NUM111 y domicilio en Granada, CALLE026 , NUM112 , NUM112 NUM007 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendida por la Letrada Dª Belén Ceres Ferrer.

45. Secundino , nacido en Granada el día NUM113 de 1.979, hijo de Andrés y Ana María, con DNI núm. NUM114 y domicilio en Granada, CALLE027 , NUM098 , NUM112 NUM057 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Rosa María Gutiérrez Martínez y defendido por la Letrada Dª Bárbara Villanueva Cañada.

46. Cesareo , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM115 de 1.976, hijo de Carmelo y Encarnación Bélen, con DNI núm. NUM116 y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, CALLE028 n° NUM117 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Mª del Rocío Sánchez Sánchez y defendido por la Letrada Dª Isabel María Taboada Ferrer.

47. Hernan , nacido en Granada el día NUM118 de 1.977, hijo de Emilio e Isabel Josefa, con DNI núm. NUM119 y domicilio en Granada, Callejón DIRECCION007 n° NUM052 Casa, en libertad provisional por esta Causa bajo fianza de 150.000 euros, de la que estuvo cautelarmente privado desde el 27 de mayo hasta el 24 de noviembre de 2.010, representado por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz.

48. Esther , nacida en Granada el día NUM062 de 1.973, hija de Emilio e Isabel Josefa, con DNI núm. NUM120 y domicilio en Granada, DIRECCION007 n° NUM052 , casa, quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz.

49. Silvia , nacida en Granada el día NUM121 de 1.971, hija de Antonio y María del Carmen, con DNI núm. NUM122 y domicilio en Cúllar Vega (Granada), AVENIDA000 , NUM123 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Gálvez Domínguez y defendida por el Letrado D. Omar Seguir Vinuesa.

50. Benito , nacido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día NUM124 de 1975, hijo de Manuel y Francisca, con DNI núm. NUM125 y domicilio en Motril (Granada), CAMINO000 , NUM083 , NUM126 NUM007 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Rosa María Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. José Carmona Serrano.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Emilia Rancaño Martín; y la acusación particular el ESTADO, representado y defendido por el abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón, y la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado D. Jerónimo Muñoz de la Cámara.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa y falsedad documental y/o fraude a la Seguridad Social, contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, en el trámite que previene el art. 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el escrito de acusación que modificaron antes de la práctica de la prueba, a efectos de consenso, retiraron la acusación previamente formulada contra los acusados Dimas y Cesareo , y calificaron los hechos como constitutivos de:

1.- Un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social del art. 367 ter 2, en relación con el 307 bis c), del Código Penal , y

2.- Un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social del art. 307 ter 1 del mismo texto legal .

Reputaron autores del delito 1 a los acusados Hernan , Esther , Rita , Carina , Josefa , María Luisa y Felisa , y del delito 2 al resto de los acusados; concurriendo en Luis Francisco y en Gines la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal ; e interesaron se les impusiera las siguientes penas:

1-. Al acusado Hernan , las penas de tres años de prisión, pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.

2-. A las acusadas Esther , Rita , Carina , Josefa , María Luisa y Felisa , las penas de dos años de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.

3-. A los restantes acusados, las penas de nueve meses de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.

4-. A los acusados Luis Francisco y Gines , las penas de tres meses de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años.

Solicitaron igualmente la imposición a todos los acusados de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago en proporción de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, formularon las siguientes pretensiones: A-. Los acusados, Hernan , Esther , Rita , Carina , Josefa , María Luisa , Felisa y Dimas , indemnizarán conjunta y solidariamente a! Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en la cantidad de 607.512,86 €.

B.- Los acusados Hernan , Esther , Rita , Carina , Josefa , María Luisa , Felisa y Cesareo , indemnizarán conjunta y solidariamente al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en la cantidad de 345.061,74 €.

C-. Además, solidariamente con ellos, responderán los siguientes acusados de las siguientes cantidades:

1.- Arcadio 8.530,05 €.

2.- Marcial 3.460,80 €.

3.- Aurelio , 11.314,62 €.

4.- Custodia , 11.320,12 €.

5.- Maite , 11.315,71 €.

6.-. Zaira , 2.722,61 €.

7.- Carolina , 11.420,67 €.

8.- Isidora , 11.200,46 €.

9.- Rocío , 11.389,47 €.

10.- Eleuterio , 10.420,55 €.

11.- Adriana , 10.921,55 €.

12.- Horacio , 7.535,40 €.

13.- Primitivo , 11.345,78 €.

14.- Carlos Francisco , 10.124,28 €.

15.- Bienvenido , 6.687,35 €.

16.- Fabio , 10.923,98 €.

17.- Millán , 8.579,08 €.

18.- Jesús Carlos , 11.333,62 €.

19.- Heraclio , 2.481,12 €.

10.- Obdulio , 3.466,68 €.

21.- Natividad , 13.479,77 €.

22.- Juan Enrique , 8.174,46 €.

23.- Evaristo , 11.322,31 €.

24.- Leovigildo 8.174,46 €.

25.- Pilar , 7987,40 €.

26.- Luis Pablo , 10.088,59 €.

27.- Benigno , 12.740,76 €.

28.~ Plácido , 2.183,10 €.

29.- Juan Carlos , 12.776,49 €.

30.- Bruno , 10.197,22 €.

31.- Marino , 3118,60 €.

32.- Antonieta , 10.638,38 €.

33.- Sabino , 7.764,81 €.

34.- Damaso , 4.685,71 €.

35.- Penélope , 8.864,67 €.

36.- Aurora , 11.373,65 €.

37.- Secundino , 10.529,03 €.

38.- Silvia , 6.610,37 €.

39.- Benito , 2.481,12 €.

Asimismo, procederá oficiar a la TGSS a fin de declarar la nulidad en la vida laboral de los acusados los periodos fraudulentamente cotizados a través de las razones sociales ' Cesareo ' y ' Dimas ' a los efectos de los derechos derivados de la afiliación al sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, las acusaciones informaron favorablemente a la concesión a los acusados, salvo a Hernan , de los beneficios de suspensión de la ejecución de la condena y de sustitución de penas.

TERCERO.- Las Defensas de los acusados, con la expresa conformidad de sus patrocinados presentes, se adhirieron íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal y las Actuaciones Particulares.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.


Por conformidad de las partes expresamente se declara probado que el acusado Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con diversos miembros de su familia y entorno, entre ellos los también acusados, su esposa Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, su hermana Esther , mayor de edad y sin antecedentes penales, su madre Josefa , mayor de edad y sin antecedentes penales, su cuñada Felisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como de Carina , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme en fecha 3 de mayo de 2007 a la pena de nueve meses de prisión por delito de obstrucción a la Justicia, y María Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, urdieron un plan directamente encaminado a conseguir de manera fraudulenta y mediante engaño la obtención de las prestaciones y subsidios por desempleo mediante la creación de un entramado de sociedades con la finalidad de defraudar al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambio de una cantidad de dinero no determinada que, en cada caso era entregada por el supuesto trabajador.

Para ello, estos acusados, valiéndose de dos personas interpuestas, en particular Dimas , sin profesión y dedicado a la recogida de chatarra, y Cesareo , toxicómano, con fecha 13 de diciembre de 2005 y 22 de octubre de 2004 respectivamente, procedieron, con el desconocimiento de éstos, a darles de alta como empresarios individuales, a través de las razones sociales 'Construcciones Carmelo Segura Zerpa' con domicilio en calle José María Burguella de Toro, y ' Dimas ' con domicilio en CALLE029 n° NUM006 de Albolote y CALLE030 n° NUM127 , NUM083 NUM057 de Granada, empresas ambas sin actividad real, ilocalizables, sin domicilio social y fiscal real, sin centro de trabajo y sin los medios materiales necesarios para prestar los supuestos trabajos en el sector de la construcción.

Seguidamente los acusados referidos, simulando íntegramente una relación laboral inexistente, conociendo que nunca iban a ser prestados los trabajos, tramitaron en la Seguridad Social numerosas altas de trabajadores previa la elaboración del correspondiente contrato de trabajo ficticio que era presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE), manteniendo a los trabajadores en esta situación de alta laboral durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo y sin abonar nunca las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

A continuación, simulando igualmente el cese en la relación laboral, los acusados presentaron ante el SPEE la documentación necesaria para la consecución de su objetivo, en particular el documento elaborado en su integridad por el trabajador a quien beneficiaba de común acuerdo con los organizadores, en el que se acreditaba el cese de la relación laboral así como el certificado de empresa facilitado por el empresario en el que constaba el tiempo de trabajo, la cualificación profesional y la remuneración percibida por los supuestos trabajadores, de forma que obtuvieron y les fueron abonadas las prestaciones y subsidios de desempleo y generaron periodos de carencia para la percepción futura de prestaciones por desempleo y de seguridad social (incapacidad temporal o permanente, maternidad, jubilación, viudedad....)

Así, las razones sociales referidas lograron defraudar al SPEE en las siguientes cantidades:

A-. Cesareo CIF NUM116 :

Año natural ; Cuantía

2005 ; 17.661,67

2006 ; 109.990,92

2007 ; 113.506,75

2008 ; 53.161,31

2009 ; 26.670,09

2010 ; 20.867,80

2011 ; 3.793,20

El total de las prestaciones y subsidios concedidos indebidamente asciende a la cantidad de 345.601,74 €.

A través de esta razón social han sido dados de alta un total de 78 trabajadores desde el 22 de octubre de 2004 hasta el 28 de enero de 2008 sin que esta razón social haya abonado a la Seguridad Social cantidad alguna en concepto de cuotas de Seguridad Social.

De esta forma, han sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en esta razón social numerosos trabajadores, entre ellos los siguientes:

1-. La acusada Rita permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por un periodo de 406 días desde el 21 de octubre de 2004 al 30 de noviembre de 2005.

2-. La acusada Esther permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a través de esta razón social por un periodo de 747 días desde el 12 de enero de 2006 al 28 de enero de 2008 presentando ante la TGSS en aquella fecha un contrato de trabajo elaborado en su integridad con la finalidad de dar la apariencia de una verdadera relación jurídica laboral en la que ésta prestaría su trabajo en calidad de auxiliar administrativa. En la fecha de la baja laboral presentó ante la TGSS el documento igualmente elaborado en su integridad en el que hacía constar el cese de la relación laboral ficticia acompañado del certificado de empresa acreditativo de dicho cese consiguiendo con ello prestaciones y subsidios de desempleo por importe de 14.868,32 €.

3-. La acusada Josefa permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a través de esta razón social por un periodo de 177 días desde el 7 de junio de 2005 al 30 de noviembre de 2005 presentando ante la TGSS un contrato de trabajo elaborado en su integridad con la finalidad de dar la apariencia de una verdadera relación jurídica laboral en la que ésta prestaría su trabajo en calidad de limpiadora. Con aquella fecha presentó ante la TGSS el documento igualmente elaborado en su integridad en el que hacía constar el cese de la relación laboral ficticia acompañado del certificado de empresa acreditativo de dicho cese consiguiendo con ello prestaciones y subsidios de desempleo por importe de 11.119,84 €.

A la razón social ' Cesareo ' solo han sido imputadas ventas por la mercantil 'Desarrollos Empresariales Guadalix SL.' por un total de 303.060,06 € durante los años 2005 y 2007, siendo el administrador único de dicha sociedad el acusado D. Hernan y apoderada Josefa . También han sido imputadas ventas por la mercantil 'Estructuras y Construcciones Carrillo Molina S.L.' de la que aparece como administradora única la acusada Rita y como apoderada Esther sin que en ambos casos dichas operaciones mercantiles se correspondan con operaciones reales.

B-. Dimas CIF NUM004 :

Año natural ; Cuantía

2006 ; 19.848,46

2007 ; 142.818,47

2008 ; 219.213,51

2009 ; 138.058,70

2010 ; 83.782,32

2011 ; 3.791,40

El total de las prestaciones y subsidios concedidos a través de dicha razón social indebidamente asciende a la cantidad de 607.512,86 €.

Desde el 13 de diciembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2009 han sido presentados 103 formularios de solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores del empresario individual Dimas , y, como en el caso de la razón social Cesareo , dicha razón social ha sido utilizada por el acusado Hernan , de común acuerdo con el resto de los acusados con la finalidad de crear periodos de cotización ficticios que permitieran acceder a terceros a las prestaciones y subsidios de desempleo, careciendo de actividad económica, de medios materiales y humanos, oficinas o cualquier otro medio apto para el desempeño de los trabajos en el sector de la construcción.

Esta razón social no ingresó nunca en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los trabajadores que ficticiamente había dado de alta ni presentó boletines de cotización desde el año 2006.

Para la presentación de los correspondientes partes de alta en el sistema de la Seguridad Social, el acusado, puesto previamente de acuerdo con personas de su círculo familiar, acudió a la Administración n° 5 de Granada de la TGSS presentando los correspondientes formularios de alta en la empresa referida:

1. Esther : figura en 47 formularios de alta de MBR y figura haber entregado 8 partes de alta de CSZ, además es apoderada de Estructuras y Construcciones Carrillo Molina S.L..

1. Carina : figura de alta en la razón social MBR y consta que ha presentado 30 formularios de alta de trabajadores.

1. Josefa : figura en 14 formularios de alta de trabajadores y consta haber entregado 9 partes de alta de la empresa CSZ. Consta dada de alta en la empresa CSZ en 2005 y como apoderada de la empresa Desarrollos Empresariales Guadalix S.L. con domicilio social en calle Recoletos nº 10, local 6 de Granada si bien en el Registro Mercantil Central de 2005 a 2007 le figuró como domicilio social Callejón de la Isla n° 14 de Granada.

1. María Luisa : figura en 12 formularios de alta de trabajadores.

A la razón social Dimas solo han sido imputadas ventas por la mercantil 'Alejosur SL.' por un total de 4.060 € y por Don Aquilino , hechos estos últimos ya enjuiciados y sentenciados en virtud de resolución firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 15 de octubre de 2011 en el Rollo 428/2011 .

1-. La acusada Carina , de común acuerdo con los acusados Hernan , Esther , Rita , Josefa , María Luisa y Felisa , con la finalidad de obtener un ilícito beneficio así como las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria y demás derivadas de su integración en el sistema del Régimen General de la Seguridad Social, elaboró con fecha 23 de abril de 2007 un contrato de trabajo ficticio por el que prestaría sus servicios en la categoría de peón albañil. Transcurridos 282 días durante los cuales permaneció de alta en el sistema de la Seguridad Social, la acusada volvió a elaborar, el 29 de enero de 2008, de común acuerdo con los acusados referidos, un documento consistente en el certificado de empresa por el que se hacía constar que habían sido prestados los servicios contratados al tiempo que presentaba una solicitud de subsidio de desempleo, habiendo percibido a consecuencia de ello del SPEE un total de 10.859,59 €.

2.- El acusado Arcadio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2009 por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas a penas de trece años de prisión, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en el párrafo anterior y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 16 de abril de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 203 días, hasta el día 19 de septiembre de 2008, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 24 de septiembre de 2008, percibió en dicho concepto la cantidad de 8.530,05 €.

El acusado, utilizando idéntico procedimiento, permaneció de alta en la razón social Cesareo por un periodo de 192 días desde el día 28-09-95 al 07-04-96 por el que percibió igualmente el subsidio de desempleo.

3-. El acusado Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en el párrafo anterior y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 3 de febrero de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 417 días, en dos periodos, desde el 12/01/06 al 31/07/06 y desde el 03/11/06 al 06/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 20 de junio de 2007, percibió en dicho concepto ha percibido del SPEE 3.460,80 €.

4-. El acusado Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 18 de julio de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 198 días, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 6 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.314,62 €.

5-. La acusada Custodia , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 3 de septiembre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 197 días, desde el 01/08/07 al 13/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 20 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.320,12 €.

6-. La acusada Maite , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 27 de julio de 2007. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 238 días, desde el 06/06/07 al 29/01/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 13 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.315,71 €.

7-, La acusada Zaira , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 29 de noviembre de 2007. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 124 días, desde el 29/11/07 al 31/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 14 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 2.722,61 €.

8-. La acusada Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de marzo de 2008. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 184 días, desde el 16/04/08 al 16/10/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 21 de octubre de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.420,67 €.

9-. La acusada Isidora , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 2 de febrero de 2007. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 180 días, desde el 02/02/07 al 06/08/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 17 de agosto de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 11.200,46 €.

10-. La acusada Rocío , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 28 de enero de 2008. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 183 días, transcurridos los cuales volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 1 de agosto de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.389,47 6 €.

11 -. El acusado Eleuterio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 30 de marzo de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 169 días, en dos periodos, desde el 30/03/07 al 29/11/07 y desde el 02/07/08 al 29/08/09, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 10 de diciembre de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 10.420,55 €.

12-. La acusada Adriana , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 6 de septiembre de 2007. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 187 días, desde el 06/09/07 al 10/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 19 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 10.921,51 €.

13-. El acusado Horacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 13 de febrero de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 267 días, desde el desde el 11/09/07 al 03/06/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 3 de junio de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 7.535,40 €.

14-. El acusado Primitivo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 5 de octubre de 2007. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 196 días, desde el 04/10/07 al 16/04/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 21 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.345,78 €.

15-. El acusado Carlos Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 23 de marzo de 2010 por delito contra la seguridad del tráfico, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 27 de noviembre de 2006, De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 253 días, desde el 27/11/06 al 06/08/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 14 de agosto de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 10.124,28 €.

16-. El acusado, Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 17 de enero de 2006. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 821 días, desde el 17/01/06 al 16/04/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 17 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 6.687,35 €.

17-.El acusado Fabio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 5 de octubre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 196 días, desde el 04/10/07 al 16/04/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 18 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 10.923,98 €.

18-. El acusado Millán , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 7 de marzo de 2006 por delito de usurpación, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de abril de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 216 días, desde el 21/03/07 al 22/10/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 3 de julio de 2009, percibió en dicho concepto del SPEE 8.579,08 €.

19~. El acusado Jesús Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 13 de junio de 2003 por delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 6 de septiembre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 187 días, desde el 06/09/07 al 10/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 27 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.333,62 €. El acusado, del mismo modo, ha estado dado de alta como trabajador con idéntica categoría en la razón social Cesareo desde el 18/04/05 al 27/10/05 sin que haya prestado servicios o trabajos para dicha razón social percibiendo a consecuencia de ello el correspondiente subsidio de desempleo.

20-. El acusado Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 6 de septiembre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 187 días, desde el 06/09/07 al 10/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 19 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 2.481,12 €.

21-. El acusado Obdulio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 11 de septiembre de 2005 por delito de lesiones, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 30 de marzo de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 368 días, desde el 30/03/07 al 31/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 10 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 3.466,68 €.

22-. La acusada Natividad , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 27 de marzo de 2006. De esta forma la acusada permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 454 días, desde el 23/03/06 al 19/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 27 de junio de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 13.479,77 €.

23-. El acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 28 de enero de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 401 días, desde el 25/01/08 al 28/02/09, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 28 de septiembre de 2009, percibió en dicho concepto del SPEE 8.174,46 €.

24-. El acusado Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 5 de junio de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 254 días, desde el 21/05/07 al 29/01/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 13 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.322,31 €.

25-. El acusado Leovigildo , mayor de edad y con antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 3 de febrero de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 375 días, desde el 03/11/06 al 12/11/07 y desde el 29/01/08 al 06/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo en noviembre de 2007 y en febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 8.174,46 €.

26-. La acusada Pilar , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintor de edificios a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 18 de julio de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 258 días, desde el 18/07/07 al 31/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 15 de abril de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 7.987,70 €.

27-. El acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 8 de noviembre de 2006. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 254 días, desde el 31/06/06 al 10/04/07 y del 21/05/07 al 14/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo en los meses de abril y junio de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 10.088,59 €.

28-. El acusado Benigno , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 20 de octubre de 1998 por delito de amenazas, en sentencia firme en fecha 20 de mazo de 2002 por delito de maltrato familiar y en sentencia firme en fecha 7 de febrero de 2007 por delito de tráfico de drogas, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 5 de junio de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 435 días, desde el 20/04/07 al 27/06/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 13 de julio de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 12.740,76 €.

29-. El acusado Gines , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 23 de octubre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 102 días, desde el 22/10/07 al 31/01/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 13 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 2.581,04 €.

Gines ha depositado la cantidad de 3.400 € para satisfacer íntegramente y con carácter previo a la celebración del juicio las cantidades indebidamente percibidas.

30-. El acusado Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró dos documentos consistentes en sendos contratos de trabajo ficticios con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 27 de junio de 2006 y 31 de enero de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo total de 324 días, desde el /06/06 al 29/12/06 y del 31/01/07 al 20/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 1 de julio de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 2.183,16 €.

31-. El acusado Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 31 de enero de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 183 días, desde el 31/01/07 al 30/06/07 y del 31/01/07 al 30/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 27 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 12.776,49 €.

Con idéntico procedimiento el acusado fue dado de alta en la razón social Cesareo desde el 27/03/06 al 20/12/06 solicitando la correspondiente prestación de desempleo previa la documentación de documentos similares a los elaborados con la razón social Dimas .

32-. El acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 8 de febrero de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 110 días, desde el 22/10/07 al 08/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 12 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 10.197,22 €.

33-. El acusado Marino , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 29 de enero de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 9 días, desde el 29/01/08 al 06/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo en el mes de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 3.118,60 €. El acusado había elaborado igualmente el día 12 de septiembre de 2006 un contrato de trabajo en idénticas condiciones con la razón social Cesareo permaneciendo previa su presentación en el sistema de la Seguridad Social 180 días de alta en el mismo y a consecuencia del cual percibió las prestaciones de desempleo solicitadas.

34-. El acusado Luis Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 7 de junio de 2010 por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró dos documentos consistentes en sendos contratos de trabajo ficticios con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 27 de junio de 2006 y 10 de abril de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 183 días, desde el 27/06/06 al 29/12/06 y del 21/03/07 al 26/06/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 30 de julio de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 6.594,08 €.

Luis Francisco ha satisfecho íntegramente con carácter previo a la celebración del juicio las cantidades indebidamente percibidas.

35-. La acusada Antonieta , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora de edificios a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 6 de septiembre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 187 días, desde el 06/09/07 al 31/03/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 18 de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 10.638,38 €.

36-. El acusado Sabino , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 30 de junio de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 243 días, desde el 30/06/08 al 28/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo en el mes de marzo de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 7.764,81 €.

El acusado con fecha 29 de abril de 2005 y hasta el día 2 de noviembre de 2005 permaneció de alta en el sistema de la Seguridad Social en la razón social Cesareo utilizando para ello un procedimiento idéntico al referido respecto a la razón social Dimas .

37-. El acusado Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 23 de octubre de 2007, De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 39 días, desde el 22/10/07 al 29/11/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 5 de diciembre de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 4.685,71 €.

38-. La acusada Penélope , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme en fecha 12 de junio de 2008 por delito de conducción sin permiso, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 16 de abril de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 184 días, desde el 16/04/08 al 16/10/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 28 de octubre de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 8.864,67 €.

39-. La acusada Aurora , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 23 de octubre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 246 días, desde el 22/10/07 al 23/10/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 30 de junio de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 11.373,65 €.

40-. El acusado Secundino , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 31 de enero de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 141 días, desde el 31/01/07 al 20/06/07, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 5 de diciembre de 2007, percibió en dicho concepto del SPEE 10.529,03 €.

41-. La acusada Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesta previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-pintora a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de marzo de 2008. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 221 días, desde el 10/03/08 al 16/10/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 15 de diciembre de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 6.610,37 €.

42-. El acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con los acusados referidos en los párrafos anteriores y con idéntica finalidad, elaboró un documento consistente en un contrato de trabajo ficticio con la razón social Dimas en calidad de peón-albañil a tiempo completo que presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 7 de septiembre de 2007. De esta forma el acusado permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo de 194 días, desde el 06/09/07 al 10/02/08, fecha en la que volvió a elaborar, de común acuerdo con los acusados mencionados, un nuevo documento consistente en un certificado de empresa en el que constaba que había desempeñado sus servicios en el periodo referido. De esta forma, tras presentar la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo el 29 de febrero de 2008, percibió en dicho concepto del SPEE 2.481,12 €.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras en sus sentencias de 29 de octubre de 1986 , 5 de noviembre de 1990 y 28 de mayo de 1992 , el principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal, por lo que no cabe condena sin acusación previa.

No existiendo acusación contra los que venían acusados en la Causa Dimas y Cesareo , al haberla retirado el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares al inicio del acto del juicio oral, la estricta observancia del principio acusatorio conduce necesariamente al correspondiente pronunciamiento absolutorio en su favor.

SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por los acusados y sus Defensas.

TERCERO.- Los hechos declarados probados con legalmente constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social, previsto y penado por el art. 307 ter 2, en relación con el art. 307 bis c) del Código Penal en su actual redacción tras la reforma operada en el mismo por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre; y de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto y penado por el art. 307 ter 1 del mismo texto legal , cuya aplicación retroactiva procede por ser más favorable para los acusados.

CUARTO.- Del delito indicado en primer lugar son responsables en concepto de autores los acusados Hernan , Esther , Rita , Carina , Josefa , María Luisa y Felisa , por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los actos que lo integran conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .

Y del delito indicado en segundo lugar, son responsables en concepto de autores los acusados Arcadio , Marcial , Aurelio , Custodia , Maite , Zaira , Carolina , Isidora , Rocío , Eleuterio , Adriana , Horacio , Primitivo , Carlos Francisco , Bienvenido , Fabio , Millán , Jesús Carlos , Heraclio , Obdulio , Natividad , Juan Enrique , Evaristo , Leovigildo , Pilar , Luis Pablo , Benigno , Gines , Plácido , Juan Carlos , Bruno , Marino , Luis Francisco , Antonieta , Sabino , Damaso , Penélope , Aurora , Secundino , Silvia , y Benito .

QUINTO.- Concurre en los acusados Luis Francisco y Gines la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21-5ª del Código Penal .

SEXTO.- Las penas solicitadas por las Acusaciones y aceptadas por los acusados y sus Defensas se atienen a las normas correspondientes del Código Penal, por lo que resultan legalmente aplicables a los respectivos delitos en cuestión.

SÉPTIMO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados, razón bastante para condenar a los acusados a la devolución de la cantidades defraudadas y demás consecuencias inherentes al fraude conforme a lo acordado por las Acusaciones y las Defensas, de cuyo pronunciamiento de condena se habrá de excluir, sin embargo, a Dimas y a Cesareo al haberse retirado lo cargos contra ellos y ser por tanto absolutorio el resultado del proceso en su favor.

OCTAVO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Dimas y a Cesareo de los delitos de estafa y falsedad documental de que se les acusaba en el proceso.

Y debemos condenar y condenamos a los acusados que a continuación se indicarán, cada uno de ellos como autor responsable de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social ya definido, a las penas siguientes:

Hernan , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

Esther . Rita . Carina . Josefa . María Luisa y Felisa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de dos años de prisión con la misma accesoria legal, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Arcadio , Marcial , Aurelio , Custodia , Maite , Zaira , Carolina , Isidora , Rocío , Eleuterio , Adriana , Horacio , Primitivo , Carlos Francisco , Bienvenido , Fabio , Millán , Jesús Carlos , Heraclio , Obdulio , Natividad , Juan Enrique , Evaristo , Leovigildo , Pilar , Luis Pablo , Benigno , Plácido , Juan Carlos , Bruno , Marino , Antonieta , Sabino , Damaso , Penélope , Aurora , Secundino , Silvia y Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de nueve meses de prisión con la misma accesoria legal, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Y Luis Francisco y Gines . concurriendo en ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de tres meses de prisión con la misma accesoria legal, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

Se impone a cada uno de los condenados referidos el pago de una cuarenta y ochoava parte de las costas procesales causadas, declarando de oficio el resto.

Y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Hernan , a Esther , a Rita , a Carina , a Josefa , a María Luisa y a Felisa , a que por iguales partes y solidariamente entre sí por sus cuotas, indemnicen al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en 952.574,60 € (novecientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y cuatro euros con sesenta céntimos).

Y asimismo, solidariamente con los anteriores y en igual concepto, responderán los siguientes condenados por las cantidades que se indican a continuación:

1.- Arcadio 8.530,05 €.

2.- Marcial 3.460,80 €.

3.- Aurelio , 11.314,62 €.

4.- Custodia , 11.320,12 €.

5.- Maite , 11.315,71 €.

6.-. Zaira , 2.722,61 €.

7.- Carolina , 11.420,67 €.

8.- Isidora , 11.200,46 €.

9.- Rocío , 11.389,47 €.

10.- Eleuterio , 10.420,55 €.

11.- Adriana , 10.921,55 €.

12.- Horacio , 7.535,40 €.

13.- Primitivo , 11.345,78 €.

14.- Carlos Francisco , 10.124,28 €.

15.~ Bienvenido , 6.687,35 €.

16.- Fabio , 10.923,98 €.

17.- Millán , 8.579,08 €.

18.- Jesús Carlos , 11.333,62 €.

19.- Heraclio , 2.481,12 €.

10.- Obdulio , 3.466,68 €.

21.- Natividad , 13.479,77 €.

22.- Juan Enrique , 8.174,46 €.

23.- Evaristo , 11.322,31 €.

24.- Leovigildo 8.174,46 €,

25.- Pilar , 7987,40 €.

26.- Luis Pablo , 10.088,59 €.

27.- Benigno , 12.740,76 €.

28.- Plácido , 2.183,10 €.

29.- Juan Carlos , 12.776,49 €.

30.- Bruno , 10.197,22 €.

31.- Marino , 3118,60 €.

32.- Antonieta , 10.638,38 €.

33.- Sabino , 7.764,81 €.

34.- Damaso , 4.685,71 €.

35.- Penélope , 8.864,67 €.

36.- Aurora , 11.373,65 €.

37.- Secundino , 10.529,03 €.

38.- Silvia , 6.610,37 €.

39.- Benito , 2.481,12 €.

Asimismo, se oficiará la Tesorería de la Seguridad Social para que promueva, en la vida laboral de todos los condenados, la declaración de nulidad de los periodos fraudulentamente cotizados a través de las razones sociales ' Cesareo ' y ' Dimas ' a los efectos derivados de su afiliación al sistema de la Seguridad Social.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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